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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (08/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Viernes 8 de abril de 2022 El Peruano / 2. Arqto. Iván Antonio Gómez Cruz Jefe de la Subunidad de Estudios 3. M. Sc. José Joaquín Huanca Cutimbo Jefe de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto. Artículo Segundo.- OTORGAR, una BOLSA DE VIAJE por el importe de OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS CON 86/100 SOLES (S/ 8,272.86), a favor de cada uno de los funcionarios mencionados precedentemente, con cargo a la META 001 Proyectos de Preinversión, genérica de Gasto 2.6 Adquisición de Activos no Financieros, fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios; con cargo a rendir cuenta documentada, en forma oportuna y con arreglo a ley, acorde con el INFORME Nº 0100-2022-UP-OPP-UNA-PUNO, de la Unidad de Presupuesto - O fi cina de Planeamiento y Presupuesto. Artículo Tercero.- DISPONER, que los funcionarios detallados cuyo viaje se autoriza en el artículo primero, presenten un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante dicho evento; en el marco de la normativa expuesta en el presente acto administrativo. Artículo Cuarto.- NOTIFICAR, a los Vicerrectorados Académico y de Investigación, a la Dirección General de Administración, Unidad de Recursos Humanos, O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, Unidad de Abastecimiento, la respectiva Facultad de la Universidad Nacional del Altiplano – Puno, a efectos de realizar los debidos trámites y así realizar el cumplimiento estricto de los extremos del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. Regístrese, comuníquese y cúmplase.PAULINO MACHACA ARI Rector 2055658-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Confirman acuerdo que rechazó solicitud de vacancia presentada en contra de alcalde de la Municipalidad Distrital de Irazola, provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali RESOLUCIÓN N° 0377-2022-JNE Expediente N° JNE.2021076686 IRAZOLA - PADRE ABAD - UCAYALIVACANCIAAPELACIÓN Lima, uno de abril de dos mil veintidós.VISTO: en audiencia pública virtual del 29 de marzo de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Etelh Jaime Ambicho Garay (en adelante, señor recurrente) en contra del acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria N° 002-2021-MDI-CM, del 29 de abril de 2021, que rechazó su solicitud de vacancia presentada en contra de don Jorge Luis Villarreal Durán, alcalde de la Municipalidad Distrital de Irazola, provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali (en adelante, señor alcalde), por la causa de infracción a las restricciones de contratación, prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y teniendo a la vista el Expediente N° JNE.2020035167. Oídos: los informes orales. PRIMERO. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia (Expediente N° JNE.2020035167)1.1. El 10 de diciembre de 2020, el señor recurrente solicitó el traslado de su solicitud de vacancia en contra del señor alcalde, por la causa de infracción a las restricciones de contratación, prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la LOM; la cual se sustentó, esencialmente, bajo los siguientes argumentos: a) El señor alcalde contrató, como locadores y proveedores de servicios de la Municipalidad Distrital de Irazola, a sus aportantes de campaña electoral en las Elecciones Regionales y Municipales 2018 (ERM 2018), conforme se aprecia del Informe de Aportes y Gastos 1 que el burgomaestre presentó al gerente de Supervisión de Fondos Partidarios de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), quienes además fueron personas de su entorno cercano. b) Se contrató los servicios de mano de obra de don Isaías Antonio Aquino Trinidad (en adelante, don Isaías), a quien se le canceló la suma de S/23 012.45, por haber sido aportante de su campaña electoral por el monto de S/3000.00. c) Se contrató los servicios de locación de don Percy Peter Hurtado Chumbimuni (en adelante, don Percy), quien se desempeñó como administrador del Telecentro de la entidad edil, recibiendo una compensación económica de S/1500.00 mensuales por cinco meses, esto es S/7500.00, por haber sido aportante de su campaña electoral por la suma de S/2900.00. d) De igual modo, bajo la misma modalidad, se contrató los servicios de doña Lucila Briceño Justo (en adelante, doña Lucila) como coordinadora de la actividad de vacaciones útiles 2019, percibiendo como compensación económica S/2000.00, puesto que aportó S/4370.00 en su campaña electoral. e) También favoreció a don Celso Cometivos Valle (en adelante, don Celso), quien percibió una compensación por los servicios de mano de obra que prestó, por el total de S/5900.00, toda vez que aportó S/3145.00 en su campaña electoral. f) En ese sentido, se encuentran acreditados los tres elementos para la con fi guración de dicha causa, puesto que el señor alcalde favoreció a sus aportantes de campaña con bienes de propiedad de la municipalidad (dinero), causando un daño económico a la entidad edil. 1.2. Para efectos de acreditar la causa de vacancia, adjuntó los siguientes documentos: a) Carta dirigida a la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios de la ONPE, suscrita por el señor alcalde, en la que informa los aportes de su campaña electoral y que registra a los mencionados aportantes. b) Comprobantes de Pago N. os 36 y 000902-2019, con Registros SIAF 0000002194 y 0000000889, por los montos de S/13 012.45 y S/10 000.00, respectivamente, a nombre de don Isaías, con su expediente que contiene el Contrato de Servicios N° 002-2019-GM-MDI-VSA, conformidad de servicio de mano de obra, conformidad de pago, factura electrónica, orden de servicio y/o trabajo, registro nacional de proveedores, proforma y certi fi cación presupuestal. c) Comprobantes de Pago N. os 000076, 000330, 000504, 000705 y 000948-2019, con Registros SIAF 0000000046, 0000000321, 0000000478, 0000000777 y 0000000983, respectivamente, a nombre de don Percy, por un total de S/1500.00, cada uno, con su respectivo expediente que contiene el requerimiento de servicio, términos de referencia para la contratación, proforma, consulta RUC, recibo por honorario electrónico, certi fi cación de crédito presupuestario, conformidad de servicio, orden de servicio y contrato de locación de servicios. d) Comprobante de Pago N° 000277-2019, con Registro SIAF 0000000220, a nombre de doña Lucila, por una suma de S/2000.00, con su respectivo expediente que contiene el requerimiento de servicio, especi fi caciones técnicas para la contratación, certi fi cación presupuestal, conformidad de servicio y solicitud de pago, recibo por honorarios y orden de servicio. e) Comprobantes de Pago N. os 000008 y 000136- 2019, con Registro SIAF 0000000269 y 0000000122, a