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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (08/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Viernes 8 de abril de 2022 El Peruano / el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. Las personas que presentan peticiones, que son de competencia del JNE, también son consideradas como sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica, por lo que les resulta aplicable las disposiciones previstas en los párrafos precedentes. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Antes del examen de la materia de controversia, de la cali fi cación del recurso se advierte que este cumple con las exigencias previstas por el legislador en los artículos 358 y 366 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente en esta instancia. Respecto de la motivación del acuerdo de concejo que desestimó el pedido de vacancia 2.2. El señor recurrente señala que el acuerdo adoptado por el concejo municipal carece de motivación, debido a que los regidores no valoraron de manera adecuada, objetiva e imparcial los medios de prueba anexados, tampoco argumentaron de manera objetiva y concreta sus votos, constituyendo una vulneración al debido procedimiento. 2.3. Al respecto, del Acta de la Sesión Extraordinaria N° 002-2021-MDI-CM, del 29 de abril de 2021, se advierte que esta recoge los argumentos expuestos, tanto por el abogado del señor recurrente como por parte de la defensa de la autoridad cuestionada; además, algunos de los señores regidores realizaron preguntas, generando debate y posiciones planteadas, entendiéndose que el voto efectuado responde al análisis de los mismos, por lo que no se advierte una falta de motivación para rechazar la vacancia solicitada. Análisis de la con fi guración de elementos respecto a la causa imputada 2.4. Para efectos de determinar si el señor alcalde incurrió en la causa de vacancia por infracción a las restricciones de la contratación (ver SN 1.3 y 1.4.), corresponde evaluar la con fi guración secuencial de los elementos de la causa invocada, de conformidad con el criterio jurisprudencial emitido por el Supremo Tribunal Electoral (ver SN 1.7., 1.8. y 1.9.). 2.5. Respecto al primer elemento , referido a la existencia de un contrato, en el sentido amplio del término, se encuentra acreditado que don Isaías, don Percy, doña Lucila y don Celso, fueron contratados por la Municipalidad Distrital de Irazola, conforme a los siguientes documentos que obran en autos, detallados en el Antecedente 1.2. del presente pronunciamiento y reconocido por la entidad edil, a saber: Sobre don Isaías:- Orden de Servicio y/o Trabajo N° 000577, del 17 de mayo de 2019, y el respectivo Comprobante de Pago N° 000902, del 3 de junio del mismo año, por servicios de pintado de señalización de tránsito a todo costo de las principales vías de la localidad de Villa San Alejandro (jr. Progreso, jr. Saposoa, jr. 28 de Julio, jr. Callao, jr. San Martín, jr. Huáscar, jr. Andahuaylas, carretera Federico Basadre Espalda de Alameda). - Contrato de Servicios N° 002-2019-GM-MDI-VSA, Orden de Servicio y/o Trabajo N° 001307, del 30 de octubre de 2019, y el respectivo Comprobante de Pago N° 36, del 5 de diciembre del mismo año, por servicios de mano de obra (o fi cial, operario, peón), para la ejecución del proyecto: Mejoramiento del camino vecinal, sector Vencedores 5.60 km, caserío Nuevo Huánuco, distrito de Irazola - Padre Abad - Ucayali. En cuanto a don Percy:- Orden de Servicios y/o Trabajo N° 000021, y el respectivo comprobante de pago N° 000076, correspondiente a enero de 2019.- Orden de Servicios y/o Trabajo N° 000206, y el respectivo comprobante de pago N° 000330, correspondiente a febrero de 2019. - Orden de Servicios y/o Trabajo N° 000299, y el respectivo comprobante de pago N° 000504, correspondiente a marzo de 2019. - Contrato de Servicios N° 100-2019-GM-MDI-VSA, Orden de Servicios y/o Trabajo N° 000413, y el respectivo Comprobante de Pago N° 000705, correspondiente a abril de 2019. - Contrato de Servicios N° 264-2019-GM-MDI-VSA, Orden de Servicios y/o Trabajo N° 000570, y el respectivo Comprobante de Pago N° 000948, correspondiente a mayo de 2019. En relación a doña Lucila:- Orden de Servicios y/o Trabajo N° 000104, y el respectivo Comprobante de Pago N° 000277, por servicios prestados como coordinador en la actividad de vacaciones útiles del 21 de enero al 21 de febrero de 2019. Con respecto a don Celso:- Orden de Servicios y/o Trabajo N° 000080, del 7 de febrero de 2019, y el respectivo Comprobante de Pago N° 000136, del 8 de febrero del mismo año, por servicios de refacción de los ambientes de almacén de Administración y Secretaría General de la comuna. - Orden de Servicios y/o Trabajo N° 000123, del 27 de febrero de 2019, y el respectivo Comprobante de Pago N° 000008, del 6 de marzo del mismo año, por servicios de mano de obra para la construcción de almacén de Defensa Civil de la entidad edil. Tales documentos permiten determinar la existencia de una relación contractual entre don Isaías, don Percy, doña Lucila y don Celso y la Municipalidad Distrital de Irazola, sobre bienes municipales, por lo que se tiene por acreditado el primer elemento de la causa objeto de análisis. 2.6. Respecto al segundo elemento , debe comprobarse la participación del señor alcalde en calidad de adquirente o transferente, en los referidos contratos, bajo los siguientes términos: A. Como persona natural B. Por interpósita persona C. Por un tercero con quien el alcalde tenga: - Un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo). - Un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde tendría algún interés personal con relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etc.). 2.7. En el caso concreto, el señor recurrente sostiene que el señor alcalde contrató a don Isaías, don Percy, doña Lucila y don Celso, al haber sido aportantes en su campaña electoral de las ERM 2018, además de ser de su entorno cercano, imputándose al burgomaestre un presunto interés propio o directo. 2.8. Sobre el denominado interés propio, cabe precisar que este se presenta cuando se cuestiona la contratación que realiza la entidad municipal con una persona jurídica, y se con fi gura cuando se acredita que la autoridad cuestionada, en efecto, forma parte de esta en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo. 2.9. Con relación a ello, de los actuados en el presente expediente, es de apreciarse que no se cuestiona la contratación por parte de la Municipalidad Distrital de Irazola con una persona jurídica, sino la contratación de personas naturales, quienes –a decir del señor recurrente– fueron contratadas debido a que realizaron aportes económicos en la campaña política para las ERM 2018 y por ser de su entorno cercano; por lo que no se confi gura el interés propio.