TEXTO PAGINA: 67
67 NORMAS LEGALES Viernes 8 de abril de 2022 El Peruano / JUS, disponiéndose que dicha publicación sea efectuada por Gobernación Regional. Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, al día veinticinco de febrero del año dos mil veintidós. ARNOLD ELVIS CONDORI CUTIPA PresidenteConsejo Regional de Tacna POR TANTO:Mando se registre, noti fi que, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día 03 MAR. 2022. JUAN TONCONI QUISPE Gobernador Regional 2055808-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Aprueban los Estados Financieros y Presupuestarios del Ejercicio Fiscal 2021 de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho ACUERDO DE CONCEJO N° 007-2022-CM/MDSJL San Juan de Lurigancho, 30 de marzo de 2022EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo Virtual, por Situación de Urgencia, de fecha 30 de marzo de 2022; el Dictamen N° 002-2022-CER-CM/MDSJL, de fecha 25 de marzo de 2022, expedido por la Comisión Ordinaria de Economía y Rentas; el Memorando N° 215-2022-GM/MDSJL, de fecha 22 de marzo de 2022, emitido por la Gerencia Municipal; el Informe Legal N° 042-2022-GAJ/MDSJL, de fecha 21 de marzo del 2022, expedido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando N° 068-2022-GAF/MDSJL, de fecha 21 de marzo de 2022, emitido por la Gerencia de Administración y Finanzas; el Informe N° 165-2021-SGC-GAF/MDSJL, de fecha 18 de marzo de 2022, elaborado por la Subgerencia de Contabilidad; todos respecto a la “Solicitud de Aprobación de los Estados Financieros y Presupuestarios del Ejercicio Fiscal 2021 de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho”; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, señala que las Municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, ello en concordancia con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, que establece, que la autonomía que la Constitución Política del Perú otorga, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;Que, el artículo 54º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que: “fenecido el ejercicio presupuestal bajo responsabilidad del Gerente Municipal o quien haga sus veces, formula el balance general de ingresos y egresos y se presenta la memoria anual, documentos que deben ser aprobados por el Concejo Municipal dentro de los plazos establecidos por el Sistema Nacional de Contabilidad”; Que, si bien el numeral 11) del artículo 20° de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala: “Son atribuciones del Alcalde: 11. Someter a aprobación del Concejo Municipal, dentro del primer trimestre del ejercicio presupuestal siguiente y bajo responsabilidad, el balance general y la memoria del ejercicio económico fenecido”; Que, el Decreto Legislativo Nº 1525 - Decreto Legislativo que modi fi ca diversos artículos del Decreto Legislativo Nº 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, tiene como objetivo modernizar el Sistema Nacional de Contabilidad, para fortalecer los mecanismos de rendición de cuentas en las entidades del Sector Público a través de la implementación de estándares internacionales contables y fi nancieros, que contribuyan al manejo transparente y oportuno de la información sobre las fi nanzas públicas; así como, precisar el alcance de las disposiciones referentes a las normas de contabilidad aplicables al sector privado. Asimismo, en el inciso 3. del numeral 8.1 de su artículo 8° establece: “Obligaciones numeral 8.1 El titular de la entidad del Sector Público, los jefes de las O fi cinas Generales de Administración, los jefes de las O fi cinas de Contabilidad y de Presupuesto o quienes hagan sus veces, están obligados, según corresponda, a: 3. Suscribir y/o presentar por medio digital, la rendición de cuentas de acuerdo al artículo 23 del Decreto Legislativo antes mencionado. El titular de la entidad puede delegar esta función en la máxima autoridad administrativa o quien haga sus veces. Que, el numeral 18.1) del artículo 18º Del Decreto Legislativo N° 1525 – Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, establece que la rendición de cuentas es el acto de declaración de la información fi nanciera e información presupuestaria del ejercicio fi scal que se reporta y está a cargo del titular de la entidad del Sector Público o quien haga sus veces, la cual responde a la realidad de las transacciones y otros hechos económicos, realizados en la gestión pública de forma íntegra; Que, el Ministerio de Economía y Finanzas ha emitido la Directiva N° 001-2022-EF/51.01 “Normas para la Preparación y Presentación de la Información Financiera y Presupuestaria de las Entidades del Sector Público y Otras Formas Organizativas No Financieras que Administren Recursos Públicos para el Cierre del Ejercicio Fiscal 2021.”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 001-2021-EF/51.01.; Que, el numeral 23) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, precisa que es una atribución del Concejo Municipal: “Aprobar el balance y la memoria”, con el Voto Mayoritario del Concejo Municipal y, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; ACUERDA:Artículo Primero.- APROBAR los Estados Financieros y Presupuestarios del Ejercicio Fiscal 2021 de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho y los Anexos que la conforman, para su presentación ante la Contaduría Pública de la Nación. Artículo Segundo.- PRECISAR que la aprobación antes mencionada, no implica la validación de las operaciones de los ingresos y gastos que contienen, los cuales estarán sujetos a las acciones de control y fi scalización pertinentes y al resultado del trabajo de la sociedad de auditoria que se designe para tal fi n, resultados que deberán ser puestos a conocimiento del Pleno del Concejo. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Subgerencia de Contabilidad dependiente de la Gerencia de Administración y Finanzas, la remisión de los Estados