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69 NORMAS LEGALES Viernes 8 de abril de 2022 El Peruano / Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en su numeral 8) del artículo 9º se establece que son atribuciones del Concejo Municipal la aprobación, modi fi cación y derogación de ordenanzas; Que, así mismo, el artículo 40º numeral 3 señala que los procedimientos administrativos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobados para cada entidad; Que, para la elaboración del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) rigen las disposiciones establecidas en la Resolución de Secretaría General de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP que aprueba Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 001-2020-PCM-SGP que aprueba la actualización del Manual de Usuario del Sistema Único de Trámites; así como la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 004-2020-PCM-SGP que prorroga el plazo a las entidades a que se re fi ere la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 002-2019-PCM-SGP para la adecuación al nuevo formato del TUPA, entre otras disposiciones; Que, por otro lado, la determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, se sujeta a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, que aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en el TUPA de las entidades pública, la Resolución de Secretaria de Gestión Pública Nº 003-2010-PCM-SGP que aprueba la Guía Metodológica de Determinación de Costos de los procedimientos y servicios prestados en exclusividad, en cumplimiento de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM y el Decreto Supremo Nº 007-2011-PCM, que aprueba la “Metodología de Simpli fi cación Administrativa”, la cual establece las disposiciones para el mejoramiento de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad; Que, en los últimos años, se aprobaron: el Decreto Supremo Nº 002-2018-PCM (que aprueba el Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones - ITSE), la Resolución Jefatural Nº 016-2018-CENEPRED-J, (que aprueba el Manual de Ejecución de Inspección Técnica de Seguridad en Edifi caciones); el Decreto Supremo Nº 004-2019- JUS (que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General), el Decreto Supremo Nº 029-2019-VIVIENDA (que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edi fi cación), el Decreto Supremo Nº 010-2020-Produce (que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30877, Ley General de Bodegueros), el Decreto Supremo Nº 002-2020-Vivienda (que aprueba la modi fi cación del Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edi fi cación), el Decreto Legislativo Nº 1497 (que establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el Covid19,) el Decreto Supremo Nº 163-2020-PCM (Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los formatos actualizados de Declaración Jurada), el Decreto Supremo Nº 164- 2020-PCM (que aprueba el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control), y el Decreto Supremo Nº 200- 2020-PCM que aprueba Procedimientos Administrativos Estandarizados de Licencia de Funcionamiento y de Licencia Provisional de Funcionamiento para Bodegas, así como el Decreto Supremo Nº043-2021-PCM que aprueba procedimientos administrativos y un servicio prestado en exclusividad estandarizados de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones cuya tramitación es de competencia de los Gobiernos Locales; Que, estas normas generan la necesidad de actualización de los TUPA de las municipalidades, toda vez que existe una obligatoriedad a la par de un cambio regulatorio, por tanto, es procedente la propuesta de adecuación del TUPA de la Municipalidad Provincial de Fajardo;Que, en el Informe Nº 248-2021-MPF-GPP, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, se señala que se ha completado el proceso de actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), siendo necesaria su aprobación para su implementación; Que, en el Informe Legal Nº Informe Legal Nº 144- 2021-MPH/AMC-AYA, de la Asesoría Legal Externa de la Municipalidad Provincial de Fajardo concluye que, la actualización del TUPA cumple con las normas vigentes y que para su e fi cacia jurídica necesita ser aprobada por Ordenanza, la misma que eleva a nivel de proyecto con la correspondiente exposición de motivos; Que, estando a lo expuesto, y de conformidad a lo establecido en el Artículo 9º. Numeral 8) Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: “ORDENANZA QUE ACTUALIZA EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE FAJARDO” Artículo Primero.- APROBACIÓN DE LAS TASAS (DERECHOS DE TRÁMITE) DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD Apruébense las tasas (derechos de trámite) de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, de la Municipalidad Provincial de Fajardo. Artículo Segundo.- APROBACIÓN DE LOS DERECHOS DE TRAMITACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y SERVICIOS ADMINISTRATIVOS BRINDADOS EN EXCLUSIVIDAD CONTENIDOS EN EL TUPA. Aprobar los 113 derechos de tramitación de los procedimientos administrativos y servicios administrativos prestados en exclusividad contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, conforme al anexo que forma parte de la presente ordenanza. Artículo Tercero.- APROBACIÓN DE FORMATOS Apruébense los formatos dispuestos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Provincial de Fajardo, para cada uno de los procedimientos que correspondan, y que están dispuestos en el TUPA de la Municipalidad (sección formularios). Artículo Cuarto.- DEJAR SIN EFECTO Déjese sin efecto ordenanzas y toda disposición municipal que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- DIFUSIÓN DE LA PRESENTE ORDENANZA De conformidad con los numerales 44.2 y 44.3 del Artículo 44º, de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, la presente Ordenanza, deberá publicarse en el Diario O fi cial El Peruano. Asimismo, la presente Ordenanza y el Anexo que contiene los procedimientos y servicios aprobados, serán publicados en el Portal del diario O fi cial El Peruano y serán difundidos, adicionalmente, a través de la Plataforma digital única del Estado Peruano (www.gob.pe/munifajardo) y a las demás áreas administrativas la difusión y el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO;Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.CÉSAR MARTÍ PALOMINO CÁRDENAS Alcalde * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O fi cial El Peruano, sección Normas Legales. 2055674-1