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65 NORMAS LEGALES Viernes 8 de abril de 2022 El Peruano / Que, de la revisión de los dispositivos antes indicados y considerando las opiniones técnicas y legal, procede la aprobación de la propuesta de Ordenanza Regional sobre aprobación del Plan Estratégico Regional de Turismo – PERTUR MOQUEGUA 2019–2025. En Sesión Extraordinaria Virtual del Consejo Regional de Moquegua, realizada el día 20 de diciembre de 2020, en la ciudad de Moquegua, los consejeros regionales conectados vía el software de video llamadas y reuniones virtuales Microsoft Teams, luego del debate y, con el voto UNANIME de los consejeros regionales presentes en la sesión extraordinaria virtual del consejo regional. En uso de sus facultades conferidas en los literales a), c) y s) del Artículo 15°, Artículo 37° y Artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; el Consejo Regional; ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA APROBAR EL PLAN ESTRATÉGICO REGIONAL DE TURISMO – PERTUR MOQUEGUA 2019 – 2025 Artículo Primero.- APROBAR el Plan Estratégico Regional de Turismo — PERTUR MOQUEGUA 2019 — 2025, que en anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo y a los demás órganos competentes del Gobierno Regional de Moquegua la implementación de la presente ordenanza regional. Articulo Tercero.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Articulo Cuarto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva. Articulo Quinto.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; asimismo, los anexos se publicarán en el portal electrónico de la Institución, conforme al Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, disponiéndose que dicha publicación sea efectuada por Gobernación Regional. Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional de Moquegua para su promulgación. Dado en la ciudad de Moquegua, a los 20 días del mes de diciembre del año 2021. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JOB SAMUEL VENTURA BAUTISTA Consejero Delegado POR TANTO Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional Moquegua, a los veintinueve días del mes de diciembre de dos mil veintiuno. ZENÓN GREGORIO CUEVAS PARE Gobernador Regional 2055807-1 GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Aprueban el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana Tacna - 2022 CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL Nº 002-2022-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNAPOR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha veinticinco de febrero de dos mil veintidós en Sesión Ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 44 establece: “Son deberes primordiales del Estado: defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación (...)”. Que, el Acuerdo Nacional suscrito el 22 de julio de 2002, establece un conjunto de Políticas de Estado con el fi n de de fi nir un rumbo para el desarrollo sostenible del país y a fi rmar su gobernabilidad democrática, dentro de su séptima Política de Estado considera la “ERRADICACIÓN0 DE LA VIOLENCIA Y FORTALECIMIENTO DEL CIVISMO Y DE LA SEGURIDAD CIUDADANA” señalándose: “Nos comprometemos a normar y fomentar las acciones destinadas a fortalecer el orden público y el respeto al libre ejercicio de los derechos y al cumplimiento de los deberes individuales”, indicándose además que con este objetivo el Estado: “(…) f. desarrollará una política de especialización en los organismos públicos responsables de garantizar la seguridad ciudadana (…) h. promoverá un sistema nacional de seguridad ciudadana (…)”. Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8 precisa: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia (…)”. Asimismo, el artículo 35 prescribe: “Competencias Exclusivas. (...) o) Otras que se le señale por ley expresa. El artículo 36 establece como competencias compartidas de los Gobiernos Regionales: “(...) i) Otras que se le delegue o asigne conforme a ley”; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 10 sobre competencias exclusivas y compartidas establecidas en la Constitución Política del Perú y la Ley de Bases de la Descentralización establece: “(...) 2. Competencias Compartidas: Son competencias compartidas, de acuerdo al artículo 36 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, las siguientes: (…) i) Seguridad Ciudadana”. Asimismo, el artículo 61 del mismo cuerpo legal sobre funciones en materia de Defensa Civil y Seguridad Ciudadana, indica lo siguiente: “a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas regionales en materia de Defensa Civil y Seguridad Ciudadana (...). e) Promover y apoyar la educación en seguridad vial y ciudadana (...)”. Que, la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1316, en su artículo 13 sobre los Comités Regionales, Provinciales y Distritales señala: “Los Comités Regionales, Provinciales y Distritales son los encargados de formular y evaluar los planes, programas, proyectos y directivas de seguridad ciudadana, y ejecutarlos en sus jurisdicciones, en el marco de la política nacional diseñada por el CONASEC. El presidente de cada comité de seguridad ciudadana dispone la publicación de todos estos documentos de gestión y los respectivos informes de evaluación en las páginas web de sus respectivas entidades, o en otro medio que asegure su publicidad (…)”. Que, el Decreto Supremo Nº 010-2019-IN, que modi fi ca el Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, en su artículo 17: “Funciones del CORESEC señala: El CORESEC tiene las siguientes funciones: a. Proponer ante el Gobierno Regional la aprobación de su Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana alineado al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y sus medidas sectoriales, elaborado bajo los enfoques de gestión por resultados, intercultural y regional, y articulado con los instrumentos del SINAPLAN”; en tanto que el artículo 47: Formulación y aprobación de los planes de acción regionales, provinciales y distritales de seguridad ciudadana”. Las Secretarías Técnicas de los Comités son