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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (11/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Lunes 11 de abril de 2022 El Peruano / a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 865/22 de fecha 31 de marzo de 2022. SE RESUELVE:Artículo 1.- INTEGRAR la sección resolutiva de la Resolución N° 394-2021-GG/OSIPTEL, quedando redactada bajo los siguientes términos: “SE RESUELVE: Artículo 1°.- ARCHIVAR el procedimiento administrativo sancionador iniciado a la empresa ENTEL PERÚ S.A. por la comisión de la infracción tipi fi cada como GRAVE en el artículo 3° del Anexo 5 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante Resolución N° 138-2012-CD/OSIPTEL y modi fi catorias, por el incumplimiento del artículo 67-B de la referida norma; con relación a ocho (8) líneas, de conformidad con los fundamentos expuestos en el numeral 1.1 de la presente Resolución. Artículo 2°.- SANCIONAR a la empresa ENTEL PERÚ S.A. con una MULTA de CINCUENTA Y UN (51) UIT , por la comisión de la infracción tipi fi cada como GRAVE en el artículo 3° del Anexo 5 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante Resolución N° 138-2012-CD/OSIPTEL y modi fi catorias, por el incumplimiento del artículo 67-B de la referida norma; con relación a tres (3) líneas, de conformidad con los fundamentos expuestos en en la parte considerativa la presente Resolución. Artículo 3°.- SANCIONAR a la empresa ENTEL PERÚ S.A. con una MULTA de CIENTO TRECE CON 20/100 (113,2) UIT , por la comisión de la infracción tipi fi cada como GRAVE en el literal a) del artículo 7° del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 00087-2013-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 4°.- Las multas que se cancelen íntegramente dentro del plazo de quince (15) días contados desde el día siguiente de la noti fi cación de la sanción, serán reducidas en un veinte por ciento (20%) del monto total impuesto, siempre y cuando no sean impugnadas, de acuerdo con el numeral iii) del artículo 18° del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL. Artículo 5°.- Noti fi car la presente Resolución a la empresa ENTEL PERÚ S.A. Artículo 6º.- Encargar a la O fi cina de Comunicaciones y Relaciones Institucionales del OSIPTEL la publicación de la presente Resolución en la página web del OSIPTEL (www.osiptel.gob.pe); así como en el Diario O fi cial “El Peruano”, en cuanto haya quedado fi rme o se haya agotado la vía administrativa.” Artículo 2°.- Declarar FUNDADO EN PARTE el Recurso de Apelación interpuesto por ENTEL PERÚ S.A. contra la Resolución N° 394-2021-GG/OSIPTEL; y, en consecuencia: - MODIFICAR la multa de 51 UIT a 10,8 UIT, por el incumplimiento del artículo 67-B del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante Resolución N° 138-2012-CD/OSIPTEL y modi fi catorias, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. - CONFIRMAR la MULTA de 113,2 UIT impuesta a través de la Resolución N° 394-2021-GG/OSIPTEL, por el incumplimiento del artículo 7° del Reglamento General de Infracciones y Sanciones (antes Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias); de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3º.- DESESTIMAR la solicitud de nulidad formulada por ENTEL PERÚ S.A. Artículo 4°.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía.Artículo 5°. - Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: (i) La noti fi cación a la empresa ENTEL PERÚ S.A. de la presente Resolución, de los Informes N° 053-OAJ/2022 y N° 103-OAJ/2022, así como de los Memorandos N° 127-DFI/2022 y 127-DPRC/2022; (ii) La publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”; (iii) La publicación de la presente Resolución, de los Informes N° 053-OAJ/2022 y N° 103-OAJ/2022 de la Resolución Nº 394-2021-GG/OSIPTEL, en el portal institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe; y, (iv) Poner en conocimiento de la presente Resolución a la O fi cina de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para los fi nes respectivos. Artículo 6°.- EXHORTAR a ENTEL PERÚ S.A. a efectos que cumpla con las obligaciones legales emitidas por el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones –OSIPTEL. Artículo 7º.- Recomendar a los órganos competentes del OSIPTEL realizar las acciones de supervisión orientadas a la veri fi cación del cumplimiento de las obligaciones legales a cargo de ENTEL PERÚ S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente Ejecutivo 1 Aprobado por Resolución N° 138-2012-CD/OSIPTEL y modi fi catorias. 2 Aprobado por Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL y modi fi catorias. 3 Asociadas a las líneas: 955243xxx, 966745xxx y 998825xxx. 4 Aprobado por Resolución N° 229-2021-CD/OSIPTEL. 5 Artículo Segundo de la Resolución N° 259-2021-CD/OSIPTEL sustituyó la denominación del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones (RFIS) por el de Reglamento General de Infracciones y Sanciones (RGIS). 6 Aprobado por Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias. 7 Aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y modi fi catorias. 8 Líneas N° 972047XXX, N° 984719XXX, N° 986966XXX, N° 924784XXX, N° 998825XXX, N° 960209XXX, N° 969992XXX, N° 934541XXX. 9 “Artículo 212.- Recti fi cación de errores 212.1 Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 212.2 La recti fi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original.” 10 Aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y modi fi catorias. 11 Al respecto, el numeral 5 del artículo 248 del TUO de la LPAG prevé lo siguiente: “Artículo 248.- Principios de la potestad sancionadora administrativa La potestad sancionadora de todas las entidades está regida adicionalmente por los siguientes principios especiales: (…) 5.- Irretroactividad.- Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. Las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo en cuanto favorecen al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipi fi cación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición.” 12 Estos grupos compilatorios albergan en su composición 5, 6 y 4 conductas infractoras, respectivamente. 13 Mayor detalle en la Resolución N° 99-2021-CD/OSIPTEL. Disponible en: https://www.osiptel.gob.pe/media/dxkeasl4/resolucion-099-2021-cd.pdf 14 Disponible en: https://www.osiptel.gob.pe/media/5qta5j0n/inf152- gprc-2019.pdf 15 Mediante Acuerdo N° 726/3544/19 del 26 de diciembre de 2019. 16 “Artículo 130.- Obligaciones del concesionario Son obligaciones del concesionario principalmente las siguientes: (…) 11. Las demás que se pacten en el contrato de concesión, que se deriven de la Ley, del Reglamento y demás normas aplicables.” [Subrayado agregado] 17 Aprobado mediante Decreto Supremo N° 020-2007-MTC y modi fi catorias. 18 “Artículo 3.- Funciones 3.1 Dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, los Organismos Reguladores ejercen las siguientes funciones: