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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (13/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de abril de 2022 El Peruano / Huánuco, otorgada a la servidora Hada Sussi Córdova Cuellar; asimismo, corresponde designar, a partir de la misma fecha, a la señora Yuly Berly Jaramillo Morales, en el puesto de con fi anza de Coordinadora de dicha unidad territorial y designarla temporalmente en el puesto de Coordinadora de la Unidad Territorial San Martin y de la Unidad Territorial Ucayali, en adición a sus funciones de Coordinadora de la Unidad Territorial Huánuco, hasta la designación de sus titulares; Con el visto de la Unidad de Recursos Humanos y la Unidad de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 013-2017-MIDIS, mediante el cual se crea el Programa Nacional “Plataformas de Acción para la Inclusión Social – PAIS” sobre la base del Programa Nacional Tambos, y la Resolución Ministerial Nº 263-2017-MIDIS que aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional “Plataformas de Acción para la Inclusión Social – PAIS; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir del 13 de abril de 2022, la designación efectuada mediante Resolución Directoral Nº 265-2021-MIDIS/PNPAIS , otorgada a la señora Hada Sussi Córdova Cuellar en el puesto de con fi anza de Jefe (hoy Coordinadora) de la Unidad Territorial Huánuco, dándosele las gracias por servicios prestados. Artículo 2º.- Dar por concluidas, a partir del 13 de abril de 2022, las suplencias por vacancia en el puesto de Jefe (hoy Coordinadora) de la Unidad Territorial San Martín y la Unidad Territorial Ucayali, otorgadas a la servidora Hada Sussi Córdova Cuellar, autorizadas mediante la Resolución Directoral Nº D000006-2021-MIDIS/PNPAIS-DE. Artículo 3º.- Designar, a partir del 13 de abril de 2022, a la señora Yuly Berly Jaramillo Morales en el puesto de confi anza de Coordinadora de Unidad Territorial Huánuco del Programa Nacional “Plataformas de Acción para la Inclusión Social – PAIS”. Artículo 4º.- Designar temporalmente, a partir del 13 de abril de 2022, a la señora Yuly Berly Jaramillo Morales en el puesto de Coordinadora de Unidad Territorial San Martin, en adición a sus funciones de Coordinadora de Unidad Territorial Huánuco, hasta la designación de su titular. Artículo 5º.- Designar temporalmente, a partir del 13 de abril de 2022, a la señora Yuly Berly Jaramillo Morales en el puesto de Coordinadora de Unidad Territorial Ucayali, en adición a sus funciones de Coordinadora Unidad Territorial Huánuco, hasta la designación de su titular. Artículo 6º.- Encargar a la Unidad de Administración las acciones necesarias para la noti fi cación de la presente resolución a las citadas servidoras, a los Jefes de las Unidades Orgánicas, Unidades Territoriales y a la Coordinadora Técnica del Programa; así como para la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 7º.- Encargar a la Unidad de Comunicación e Imagen del Programa disponga las acciones necesarias para la publicación de la presente resolución en el portal de transparencia del Programa Nacional PAIS. Regístrese, comuníquese, notifíquese y/o publíquese. CATALINA JULIETTA HORNA MELO Directora Ejecutiva 2057845-2 ENERGIA Y MINAS Califican como fuerza mayor el evento “Problemas en la cadena de suministro de paneles solares, a causa de la pandemia por la COVID-19” invocado por CSF Continua Chachani S.A.C.; y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 143-2022-MINEM/DM Lima, 6 de abril de 2022VISTOS: El Expediente N° 14391319 sobre la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Chachani – S.E. San José y la S.E. Chachani; la solicitud de modi fi cación de la mencionada concesión de fi nitiva, presentada por CSF Continua Chachani S.A.C.; los Informes N° 671-2021-MINEM/DGE-DCE, N° 001-2022-MINEM/DGE-DCE y el Memorando N° 00332-2022/MINEM-DGE de la Dirección General de Electricidad; el Informe N° 0067-2022-MINEM/OGAJ y el Memorando N° 00265-2022/MINEM-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 246-2020-MINEM/DM publicada el 05 de setiembre de 2020, se otorgó a favor de CSF Continua Chachani S.A.C. la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Chachani – S.E. San José y la S.E. Chachani, ubicada en el distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa, autorizándose la suscripción del Contrato de Concesión N° 550-2020, donde queda establecido que los hitos “inicio de obra” y “puesta en operación comercial” (en adelante, POC), debían realizarse, a más tardar, el 14 de enero de 2021 y el 18 de octubre de 2021, respectivamente; Que, mediante documento con registro N° 3156649 de fecha 10 de junio de 2021, complementado con los documentos con registros N° 3212603 y N° 3219666 de fechas 07 y 27 de octubre de 2021, respectivamente, CSF Continua Chachani S.A.C. invocando un evento de fuerza mayor denominado “Problemas en la cadena de suministro de paneles solares, a causa de la pandemia por la COVID-19”, solicita la primera modi fi cación de la concesión de fi nitiva de la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Chachani – S.E. San José y la S.E. Chachani, a fi n de prorrogar las fechas de las actividades del Calendario de Ejecución de Obras, y de esta manera establecer que las fechas de los hitos “inicio de obra” y “POC” sean los días 10 de enero de 2022, y 14 de octubre de 2022, respectivamente; Que, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2014-EM y sus modi fi catorias, se contempla el procedimiento administrativo de modi fi cación de concesión de fi nitiva de transmisión de energía eléctrica en el marco de lo establecido en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante, LCE) y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM (en adelante, RLCE), indicando que el plazo máximo para su resolución es de treinta (30) días hábiles, estando sujeto a Silencio Administrativo Positivo (en adelante, SAP); Que, el numeral 197.1 del artículo 197 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), dispone que pondrá fi n al procedimiento administrativo, entre otros, el SAP; Que, asimismo, el numeral 199.1 del artículo 199 del TUO de la LPAG establece que los procedimientos administrativos sujetos a SAP, quedarán automáticamente aprobados en los términos en que fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido o máximo, al que se adiciona el plazo referido en el numeral 24.1 del artículo 24 del TUO de la LPAG, la entidad no hubiere noti fi cado el pronunciamiento respectivo. Asimismo, el numeral 199.2 del artículo 199 del mismo cuerpo legal, señala que el SAP tiene para todos los efectos el carácter de resolución que pone fi n al procedimiento, sin perjuicio de la potestad de nulidad de o fi cio prevista en el artículo 211 del mencionado cuerpo legal; Que, en línea con lo señalado, en el Cuadro N° 01 – “MODIFICACIÓN CONCESIÓN DEFINITIVA DE TRANSMISIÓN “L.T. 220KV S.E. CHACHANI – S.E. SAN JOSÉ Y S.E. CHACHANI” adjunto al Informe N° 001-2022-MINEM/DGE-DCE, la Dirección General de Electricidad señala que el plazo para emitir un pronunciamiento respecto a la solicitud presentada por CSF Continua Chachani S.A.C., culminó el 22 de diciembre de 2021, con fi gurándose el SAP el 30 de diciembre de 2021; Que, el numeral 213.1 del artículo 213 del TUO de la LPAG indica sobre la nulidad de o fi cio lo siguiente: