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29 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de abril de 2022 El Peruano / “En cualquiera de los casos enumerados en el artículo 10, puede declararse de o fi cio la nulidad de los actos administrativos, aun cuando hayan quedado fi rmes, siempre que agravien el interés público - o lesionen derechos fundamentales”; Que, en el Informe de Vistos, la O fi cina General de Asesoría Jurídica señala que en la resolución fi cta generada con fecha 30 de diciembre de 2021; no se mani fi estan causales de nulidad, afectación al interés público, ni lesión a los derechos fundamentales, por lo que no correspondería iniciar un procedimiento de nulidad de o fi cio; Que, de otro lado, el literal b) del artículo 36 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, establece que la concesión de fi nitiva caduca cuando “El concesionario no cumpla con ejecutar las obras conforme el Calendario de Ejecución de Obras, salvo que demuestre que la ejecución ha sido impedida por la ocurrencia de caso fortuito o fuerza mayor cali fi cada como tal por el Ministerio de Energía y Minas (…)”; Que, del mismo modo, la cláusula Décimo Cuarta del CONTRATO estipula que: “El cumplimiento de todas las condiciones señaladas en el CONTRATO es obligatorio, salvo caso fortuito o fuerza mayor, conforme a los artículos 1315 y 1317 del Código Civil, debidamente acreditado por el CONCESIONARIO y cali fi cado por el MINISTERIO o la entidad que dicho organismo determine, previa información del OSINERGMIN, de ser el caso”; Que, al respecto, el artículo 1315 del Código Civil Peruano, de fi ne el caso fortuito o fuerza mayor como la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso; Que, de este modo, para que un hecho o evento sea considerado como fuerza mayor o caso fortuito deberán concurrir los siguientes elementos: a) Extraordinario, entendido como aquello fuera de lo habitual o común; b) Imprevisible, el cual implica que el suceso escapa a las previsiones normales, esto es, que ante la conducta prudente adoptada por el que alega el caso fortuito o fuerza mayor, era imposible preverlo; y, c) Irresistible, referido a que a pesar de las medidas tomadas fue imposible evitar que el hecho se presente. Adicionalmente, debe existir el nexo causal entre los hechos invocados como caso fortuito o fuerza mayor y la inejecución del proyecto; Que, conforme a los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de acuerdo a sus competencias, han veri fi cado que el evento “Problemas en la cadena de suministro de paneles solares, a causa de la pandemia por la COVID-19”; cumple con los elementos de extraordinario, imprevisible e irresistible, por lo que corresponde que sea califi cado como evento de fuerza mayor, de acuerdo a lo establecido en el literal b) del artículo 36 de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, conforme a lo señalado en el considerando anterior, la Dirección General de Electricidad, de acuerdo a sus competencias, recomienda emitir una Resolución Ministerial que califique el evento de fuerza mayor, citado en el considerando anterior; apruebe el texto de la minuta de la Primera Modificación al Contrato de Concesión N° 550-2020, y que autorice al Director General de Electricidad a suscribirla; la misma que posteriormente deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, y deberá ser inscrita en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, según lo establecido en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Decreto Supremo N° 009-93-EM que aprueba el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modi fi catorias; y, el Decreto Supremo N° 038-2014-EM que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas y sus modi fi catorias;SE RESUELVE: Artículo 1.- Califi car como fuerza mayor el evento “Problemas en la cadena de suministro de paneles solares, a causa de la pandemia por la COVID-19” invocado por CSF Continua Chachani S.A.C., por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Aprobar el texto de la minuta de la Primera Modi fi cación al Contrato de Concesión N° 550-2020, correspondiente a la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Chachani – S.E. San José y la S.E. Chachani, a fi n de modi fi car las Cláusulas Séptima y Décimo Segunda, así como el Anexo N° 4, por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, en representación del Estado, la minuta de la primera modi fi cación al Contrato de Concesión N° 550-2020, aprobada en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 4.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública a que dé origen la Primera Modi fi cación al Contrato de Concesión N° 550- 2020, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario ofi cial “El Peruano” dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de CSF Continua Chachani S.A.C., de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 6.- Disponer que se remita copia de los actuados a la Secretaría Técnica encargada de brindar apoyo a las autoridades del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Ministerio de Energía y Minas, a fi n que en uso de sus facultades implemente los actos para el deslinde de responsabilidades por el acaecimiento del Silencio Administrativo Positivo en la tramitación del procedimiento de modi fi cación de la concesión de fi nitiva de transmisión aprobada con la Resolución Ministerial N° 246-2020-MINEM/DM. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS SABINO PALACIOS PÉREZ Ministro de Energía y Minas 2056221-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 151-2022-MINEM/DM Mediante o fi cio Nº 211 -2022-MINEM/SG el Ministerio de Energía y Minas solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 151-2022-MINEM/DM, publicada el 12 de abril de 2022. DICE:Nº 145-2022-MINEM/DMDEBE DECIR:Nº 151-2022-MINEM/DM 2057865-1 INTERIOR Designan Subprefectos(as) Distritales en diversas regiones del país RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 174-2022-IN-VOI-DGIN Lima, 8 de abril de 2022