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4 NORMAS LEGALES Jueves 14 de abril de 2022 El Peruano / PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 31452 LA PRESIDENTA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE EXONERA DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS LOS ALIMENTOS DE LA CANASTA BÁSICA FAMILIAR Artículo 1. Objeto La presente norma tiene por objeto establecer medidas extraordinarias relacionadas con el impuesto general a las ventas aplicable a los principales alimentos que formen parte de la canasta básica familiar, con la fi nalidad de atenuar el impacto in fl acionario generado por la coyuntura económica internacional. Artículo 2. Exoneración del impuesto general a las ventas 2.1 Exonérase del impuesto general a las ventas, hasta el 31 de julio de 2022, la venta en el país o importación de los siguientes bienes que conforman la canasta básica familiar: PARTIDAS ARANCELARIASPRODUCTOS 0207.11.00.00/ 0207.14.00.90Carne de aves de la especie Gallus domesticus frescos, refrigerados o congelados 0407.21.90.00 Huevos frescos de gallina de la especie Gallus domesticus 1701.14.00.00 1701.99.90.00Azúcar 1902.11.00.00/ 1902.19.00.00Pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar de otra forma 1905.90.90.00 Solo: pan 2.2 Para efecto de lo dispuesto en el presente artículo la mención de los bienes es referencial, debiendo considerarse para los efectos del impuesto, los bienes contenidos en las partidas arancelarias indicadas en el párrafo anterior, salvo que expresamente se disponga lo contrario. Artículo 3. Uso del crédito fi scal Los contribuyentes que comercialicen los bienes señalados en el artículo 2 podrán aplicar como crédito fi scal el impuesto general a las ventas correspondiente a las adquisiciones y/o importaciones de los principales insumos requeridos en el proceso productivo de los bienes exonerados, los cuales serán determinados mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Vigencia Lo dispuesto en la presente ley entra en vigencia a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de publicación de la presente ley en el diario o fi cial El Peruano.SEGUNDA. Normas reglamentariasMediante decreto supremo, refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, se establecen las normas reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente ley en un plazo no mayor de quince (15) días calendario. TERCERA. Amazonía Lo dispuesto en la presente ley es de aplicación a las operaciones de importación o venta de los bienes señalados en el artículo 2 de la presente ley que se realicen en las zonas comprendidas en la Amazonía a que se re fi ere la Ley 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía. CUARTA. INDECOPI Encárguese al INDECOPI el monitoreo de los precios de venta al consumidor fi nal de los bienes que forman parte de la canasta básica familiar comprendidos en la presente Ley. POR TANTO:Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, aceptándose las observaciones formuladas por el señor Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los trece días del mes de abril de dos mil veintidós. MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO Presidenta del Congreso de la República LADY MERCEDES CAMONES SORIANO Primera Vicepresidenta del Congreso de la República 2058367-1 LEY Nº 31453 LA PRESIDENTA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL Y NECESIDAD PÚBLICA, LA DESIGNACIÓN DE LA REGIÓN HUANCAVELICA, COMO DESTINO TURÍSTICO NACIONAL Artículo 1. Declaración de interés nacional y necesidad pública Declárase de interés nacional y necesidad pública la designación como destino turístico nacional de la región Huancavelica, con la finalidad de promover y fomentar el turismo, posibilitando el desarrollo de esta actividad, además de exhibir su potencial turístico representado en los centros arqueológicos y connotados paisajes naturales que existen en su extensión territorial. Artículo 2. Entidades ejecutoras Encárgase al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, al gobierno regional, municipalidades provinciales y distritales, a través de sus dependencias competentes, a realizar las acciones que coadyuven a la declaratoria de la región Huancavelica, como destino turístico nacional.