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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (14/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Jueves 14 de abril de 2022 El Peruano / EDUCACION Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el “Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción en materia ambiental del Sector Educación” y su Exposición de Motivos RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 169-2022-MINEDU Lima, 13 de abril de 2022VISTOS, el Expediente N° DINOR2021- INT-0165631; los Informes Nº 00152-2021-MINEDU/VMGI-DIGEIE-DINOR y Nº 00191-2021-MINEDU/VMGI-DIGEIE-DINOR, de la Dirección de Normatividad de Infraestructura; los O fi cios Nº 03387-2021-MINEDU/ VMGI-DIGEIE, Nº 03840-2021-MINEDU/VMGI-DIGEIE, Nº 00362-2022-MINEDU/VMGI-DIGEIE y Nº 00900-2022-MINEDU/VMGI-DIGEIE, de la Dirección General de Infraestructura Educativa; el Informe Nº 01702-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto; el O fi cio Nº 00618-2021-MINEDU/SPE-OPEP, de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto; los Memorándums Nº 00028-2022-MINEDU/SG-OGAJ y Nº 00097-2022-MINEDU/SG-OGAJ y el Informe N° 00412-2022-MINEDU/SG-OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad de fi nir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, el literal a) del numeral 1 del artículo 5 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece como una de las funciones rectoras del Ministerio de Educación, la de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, el literal c) del artículo 6 de la Ley N° 31224, establece que el Ministerio de Educación tiene como competencia exclusiva, regular la infraestructura pública de alcance nacional en materia de educación, deporte y recreación de acuerdo a la normativa vigente; constituyéndose como autoridad competente para los procesos de evaluación de impacto y fi scalización ambiental en esta materia; Que, el artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, modi fi cado por la Ley Nº 26734, señala como autoridades sectoriales competentes para conocer sobre las disposiciones ambientales sectoriales a los Ministerios o los organismos fi scalizadores, según sea el caso; Que, el artículo 24 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, señala que toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, así como las políticas, planes y programas públicos susceptibles de causar impactos ambientales de carácter signi fi cativo, está sujeta al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental; Que, el numeral 58.1 del artículo 58 de la citada Ley, establece que los Ministerios y sus respectivos organismos públicos descentralizados, así como los organismos regulatorios o de fi scalización, ejercen funciones y atribuciones ambientales sobre las actividades y materias señaladas en la Ley; Que, mediante la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (Ley SINEFA), modi fi cada por la Ley N° 30011, se crea el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA), siendo que el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) se constituye en el ente rector del SINEFA; Que, mediante Resolución Ministerial N° 247-2013-MINAM, se aprueba el Régimen Común de Fiscalización Ambiental, el cual establece las condiciones mínimas que deben cumplir las EFA para el ejercicio de sus funciones de fi scalización ambiental. Siendo una de ella que cada EFA debe elaborar y contar con sus instrumentos técnicos y legales que permitan el ejercicio idóneo de la función de fi scalización a su cargo; Que, mediante Resolución Ministerial N° 299-2021-MINEDU, se asigna de manera temporal a la Dirección General de Infraestructura Educativa (DIGEIE) las funciones en materia ambiental del Sector Educación; Que, corresponde a cada EFA aprobar su propia normativa en materia fi scalización ambiental, siendo indispensable regular el procedimiento de supervisión ambiental, el procedimiento administrativo sancionador y la imposición de medidas administrativas; por lo cual, corresponde al MINEDU como EFA del Sector Educación, elaborar y aprobar los instrumentos técnicos y legales que permitan el ejercicio idóneo de las funciones de fi scalización ambiental a su cargo; Que, de otro lado, el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, dispone, entre otros aspectos, que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el diario o fi cial El Peruano, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio; Que, el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, señala que los proyectos de normas que regulan asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales, serán puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados. El aviso de publicación del proyecto deberá publicarse en el diario o fi cial “El Peruano” y el cuerpo completo del proyecto en el portal de transparencia de la entidad, por un período mínimo de diez (10) días útiles; Que, mediante los Informes N° 00152-2021-MINEDU/ VMGI-DIGEIE-DINOR y Nº 00191-2021-MINEDU/VMGI-DIGEIE-DINOR, la Dirección de Normatividad de Infraestructura de la Dirección General de Infraestructura Educativa, sustenta y propone la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el “ Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción en materia ambiental del Sector Educación ”, cuyo objetivo consiste en regular el alcance y ejercicio de la función de supervisión, fi scalización y sanción en materia ambiental del Sector Educación de competencia del Ministerio de Educación mediante el procedimiento de supervisión, el procedimiento administrativo sancionador y la imposición de medidas administrativas a los administrados del Sector Educación; Que, a través del Informe N° 01702-2021-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica del Ministerio de Educación, emite opinión favorable en torno al proyecto de Decreto Supremo que aprueba el “Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción en materia ambiental del Sector Educación ”, desde el punto de vista de plani fi cación, por cuanto se encuentra alineada con los objetivos estratégicos e institucionales del Sector Educación; y, desde el punto de vista presupuestal, dado que para su aprobación e implementación se cuenta con los recursos necesarios en el Presupuesto Institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación; sin irrogar gastos adicionales al Tesoro Público; Que, con Informe N° 00412-2022-MINEDU/SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio