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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (14/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Jueves 14 de abril de 2022 El Peruano / POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los doce días del mes de abril de dos mil veintidós. MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO Presidenta del Congreso de la República LADY MERCEDES CAMONES SORIANO Primera Vicepresidenta del Congreso de la República 2058367-2 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en algunos distritos de varias provincias de los departamentos de Amazonas, Cajamarca y San Martín, por impacto de daños ante la ocurrencia de movimiento sísmico DECRETO SUPREMO Nº 038-2022-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 182-2021-PCM, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 16 de diciembre de 2021, se declara el Estado de Emergencia en algunos distritos de varias provincias de los departamentos de Amazonas, Cajamarca, Loreto y San Martín, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte del citado decreto supremo, por impacto de daños ante la ocurrencia de movimiento sísmico, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan; Que, con Decreto Supremo Nº 014-2022-PCM se prorroga el Estado de Emergencia en algunos distritos de varias provincias de los departamentos de Amazonas, Cajamarca y San Martín, por impacto de daños ante la ocurrencia de movimiento sísmico, declarado mediante el Decreto Supremo Nº 182-2021-PCM, por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 15 de febrero de 2022, con la fi nalidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan; Que, conforme a lo establecido en el artículo 69 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, y en los artículos 6 y 15 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; el Gobierno Regional presenta al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia, la que no deberá exceder de sesenta (60) días calendario, adjuntando los informes técnicos que fundamenten su solicitud, así como las medidas de carácter presupuestal necesarias; Que, mediante el O fi cio N° 310-2022-G.R.AMAZONAS/ GR, de fecha 31 de marzo de 2022; el O fi cio N° D145- 2022-GR.CAJ-GR-ODN, de fecha 28 de marzo de 2022; y, el O fi cio N° 114-2022-GRSM/GR, de fecha 1 de abril de 2022; los Gobernadores Regionales de los Gobiernos Regionales de Amazonas, Cajamarca y San Martín, respectivamente, solicitan al INDECI la prórroga del Estado de Emergencia en algunos distritos de varias provincias de los departamentos de Amazonas, Cajamarca y San Martín, por un período de sesenta (60) días calendario; por impacto de daños ante la ocurrencia de movimiento sísmico; Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 8 y 17 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM, el INDECI emite opinión técnica respecto a la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia y remite el expediente a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, mediante el O fi cio Nº D000283-2022-INDECI- JEF INDECI, de fecha 8 de abril de 2022, el Jefe del INDECI remite el Informe Técnico Nº D000020-2022-INDECI-DIRES, de fecha 8 de abril de 2022, emitido por el Director de Respuesta de la indicada entidad, sobre la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia, teniendo en consideración el sustento contenido en: (i) el Informe Técnico N° 010-2022-G.R.A/GR-DENAGERD-GEAA, de fecha 31 de marzo 2022, de la O fi cina Regional de Defensa Nacional y Gestión de Riesgo de Desastres del Gobierno Regional de Amazonas; (ii) el Informe Nº 188-2022-G.R.AMAZONAS/GRPPAT-SGPPT, de fecha 31 de marzo de 2022, de la Subgerencia de Presupuesto y Tributación del Gobierno Regional de Amazonas; (iii) el Informe Técnico N° D15-2022-GR.CAJ-ODN/ERAQ, de fecha 24 de marzo 2022, de la O fi cina de Defensa Nacional del Gobierno Regional de Cajamarca; (iv) el O fi cio Nº D301-2022-GR.CAJ- GRPPAT/SGPT, de fecha 25 de marzo de 2022, de la Subgerencia de Presupuesto y Tributación del Gobierno Regional de Cajamarca; (v) el Informe Técnico N° 009-2022-GRSM/ORSDENA, de fecha 31 de marzo de 2022, de la O fi cina Regional de Seguridad y Defensa Nacional del Gobierno Regional de San Martín; (vi) el Informe Nº 020-2022-GRSM/GRPYP, de fecha 17 de marzo de 2022, de la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Regional de San Martín; (vii) el Informe Técnico Nº D000054-2022-INDECI-DIREH, de fecha 8 de abril de 2022, de la Dirección de Rehabilitación del INDECI; y, (viii) el Informe de Emergencia N° 452-1/4/2022/COEN-INDECI/22:50 Horas (Informe N° 94), emitido por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN), administrado por el INDECI; Que, en el Informe Técnico Nº D000020-2022-INDECI- DIRES, la Dirección de Respuesta del INDECI señala que, dada la magnitud de la situación identi fi cada en algunos distritos de varias provincias de los departamentos de Amazonas, Cajamarca y San Martín, por impacto de daños ante la ocurrencia de movimiento sísmico, y habiéndose identi fi cado acciones pendientes de culminar principalmente en lo correspondiente a la atención de la población, en la implementación de soluciones habitacionales, la rehabilitación de la infraestructura educativa y de salud, entre otros; resulta necesario continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan; Que, asimismo, el mencionado informe técnico señala que, para las acciones a desarrollarse durante la prórroga del Estado de Emergencia solicitada, los Gobiernos Regionales de Amazonas, Cajamarca y San Martín y los gobiernos locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del INDECI y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Vivienda, Construcción y