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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (14/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Jueves 14 de abril de 2022 El Peruano / Altos Funcionarios (SOM), convocada por Singapur, Parte encargada de coordinar la administración del CPTPP para el periodo de 2022; Que, en la misma ciudad de Singapur, el día 22 de abril de 2022, Japón ha convocado a una Reunión al Grupo de Trabajo de Adhesión del Reino Unido al CPTPP, dada la aceptación de solicitud formal del Reino Unido para adherirse al CPTPP; Que, por ser de interés institucional, la Viceministra de Comercio Exterior solicita que se autorice el viaje del señor Gerardo Antonio Meza Grillo, Director (e) de la Dirección de Asia, Oceanía y África de la Dirección General de Negociaciones Comerciales Internacionales del Viceministerio de Comercio Exterior y Jefe Negociador del Perú para el CPTPP, y de la señorita Celia Pamela Beatriz Huamán Linares, profesional de la Dirección de Asia, Oceanía y África de la Dirección General de Negociaciones Comerciales Internacionales del Viceministerio de Comercio Exterior y coordinadora de la administración del CPTPP y del proceso de adhesión del Reino Unido para que, en representación del MINCETUR, participen en las reuniones antes mencionadas; De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y sus modi fi catorias; la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, y sus modi fi catorias y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje a la ciudad de Singapur, República de Singapur, del 18 al 23 de abril de 2022, del señor Gerardo Antonio Meza Grillo, Director (e) de la Dirección de Asia, Oceanía y África de la Dirección General de Negociaciones Comerciales Internacionales del Viceministerio de Comercio Exterior y Jefe Negociador del Perú para el CPTPP, y de la señorita Celia Pamela Beatriz Huamán Linares, profesional de la Dirección de Asia, Oceanía y África de la Dirección General de Negociaciones Comerciales Internacionales del Viceministerio de Comercio Exterior para que, en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, participen en las reuniones, a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, estará a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos (US $ 3 955,25 x 2 personas) : US $ 7 910,50 Viáticos (US $ 500,00 x 3 días x 2 personas) : US $ 3 000,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza mediante la presente Resolución, presentará al Ministro de Comercio Exterior y Turismo, un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO SÁNCHEZ PALOMINO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 2058073-1CUL TURA Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a un bien mueble prehispánico correspondiente a una momia, recibido en donación a favor del Ministerio de Cultura RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000095-2022-VMPCIC/MC San Borja, 11 de abril del 2022VISTOS; el Informe N° 000081-2022-DGM/MC de la Dirección General de Museos; la Hoja de Elevación N° 000201-2022-OGAJ-MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, conforme a lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias, se de fi ne como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y signi fi cado arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la norma citada, señala que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la antes mencionada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran: (i) los bienes relacionados con la historia, en el ámbito cientí fi co, técnico, militar, social y biográ fi co, así como con la vida de los dirigentes, pensadores, sabios y artistas y con los acontecimientos de importancia nacional; (ii) el producto de las excavaciones y descubrimientos arqueológicos, sea cual fuere su origen y procedencia y (iii) otros objetos que sean declarados como tales o sobre los que exista la presunción legal de serlos; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el literal a) del artículo 14 de la norma citada, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura - ROF, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que conforme a lo dispuesto en el artículo 65 del ROF, la Dirección General de Museos es el órgano de línea que tiene a su cargo la formulación de políticas y normas en,