Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (14/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Jueves 14 de abril de 2022 El Peruano / Con los vistos de la Unidad de Recursos Humanos, de la O fi cina de Administración, de la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General; y de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Conclusión de Encargatura Dar por concluida, a partir del día 18 de abril de 2022, la encargatura conferida al señor Ronald Quispe Vergara, mediante la Resolución Jefatural N° 027-2020-ANA, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Encargatura de Funciones Encargar, a partir del día 18 de abril de 2022, al señor JIMMY FRANZ CASO CANCHUMANYA, las funciones de Director de la Autoridad Administrativa del Agua Ucayali de la Autoridad Nacional del Agua. Artículo 3º.- Noti fi cación Poner en conocimiento el contenido de la presente Resolución Jefatural a las personas antes mencionadas, así como a la Unidad de Recursos Humanos. Artículo 4º.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal web de la entidad: www.gob.pe/ana. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALFONSO PABLO HUERTA FERNANDEZ JefeAutoridad Nacional del Agua 2058288-1 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 DECRETO SUPREMO Nº 071-2022-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el numeral 21.1 del artículo 21 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, establece que para garantizar, en el Año Fiscal 2022, la ejecución de inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, a cargo de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, se crea el “Fondo de Inversiones” a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, para el fi nanciamiento de lo establecido en el numeral 21.2 del citado artículo, hasta por la suma de S/ 2 300 000 000,00 (DOS MIL TRESCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES); de los cuales hasta por la suma de S/ 2 200 000 000,00 (DOS MIL DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES) por la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, y S/ 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100 SOLES) por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios; disponiéndose que dicho Fondo se constituye en el pliego Ministerio de Economía y Finanzas y sus recursos se trans fi eren mediante modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional, que se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, los que se publican hasta el 15 de abril de 2022; Que, el numeral 21.2 del artículo 21 de la Ley N° 31365, señala que el “Fondo de Inversiones” financia, en el Año Fiscal 2022, la ejecución de inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, a cargo de los pliegos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que fueron financiadas en el Año Fiscal 2021 con la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, y cuyos créditos presupuestarios fueron comprometidos y no devengados al 31 de diciembre de 2021, para ejecutar dichas intervenciones; en ese sentido, establece que el compromiso se determina en función al registro en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP) vinculado a los contratos derivados del procedimiento de selección en el ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado registrados al 31 de diciembre de 2021, en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), conforme a las validaciones de la interfaz SIAF-SEACE y a la información que remita formalmente el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE); y, que para efectos de la determinación del compromiso en el caso de las contrataciones fuera del ámbito del SEACE, la Dirección General de Presupuesto Público puede utilizar información complementaria para la determinación del mencionado compromiso; Que, conforme a lo establecido en el numeral 21.3 del artículo 21 de la Ley N° 31365, lo dispuesto en los numerales 21.1 y 21.2 del citado artículo, es aplicable siempre que dicho financiamiento no haya sido considerado en el presupuesto institucional del Año Fiscal 2022, por parte del respectivo pliego, para la misma inversión bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; siendo que, para la determinación del monto que se autorice a los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales en el marco de los numerales antes mencionados, se considera el costo total de la inversión, el monto que se encuentra autorizado en el presupuesto institucional modificado del Año Fiscal 2022, el devengado acumulado al 31 de diciembre de 2021 y la proyección del monto ejecutable en el Año Fiscal 2022 para dicha inversión; Que, el numeral 21.5 del artículo 21 de la Ley N° 31365, dispone que lo establecido en dicha disposición no es aplicable a las inversiones fi nanciadas con cargo al “Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales” creado por el artículo 4 de la Ley N° 30458, Ley que regula diversas medidas para fi nanciar la ejecución de Proyectos de Inversión Pública en apoyo de Gobiernos Regionales y Locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales; Que, asimismo, mediante la Resolución Directoral N° 0022-2021-EF/50.01, se aprueba la Directiva N° 0002-2021-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, que en su Anexo 3 contiene los “Lineamientos para la aplicación del artículo 21 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022”; Que, al amparo de dicho marco normativo, diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales solicitan una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, con cargo a los recursos del “Fondo de Inversiones”, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, para fi nanciar la ejecución de diecinueve (19) inversiones, en el marco del artículo 21 de la Ley N° 31365; adjuntando, para dicho efecto, el Reporte de Validación de Datos de las fi chas correspondientes del “Formato 13 - Solicitud de aplicación de los artículos 21 y 22 de la Ley N° 31365”, de conformidad con lo establecido en el Anexo 3 de