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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (14/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Jueves 14 de abril de 2022 El Peruano / materia de museos; así como la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, además, la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles de la Dirección General de Museos, tiene entre sus funciones evaluar y emitir opinión técnica sobre las solicitudes de registro de bienes culturales muebles, conforme a lo establecido en el numeral 70.1 del artículo 70 del ROF; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 000037- 2022-OGA/MC, se acepta la donación de un bien cultural mueble prehispánico (momia), efectuada por la señora María del Carmen Cabrejos Pinto a favor del Ministerio de Cultura; Que, a través del Informe N° 000081-2022-DGM/MC, la Dirección General de Museos remite los Informes N° 000079-2022-DRBM/MC y N° 000014-2022-DRBM-PRP/MC de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles, a través de los cuales se emite opinión técnica favorable para la declaración como Patrimonio Cultural de la Nación del bien mueble prehispánico a que se re fi ere la Resolución Directoral Nº 000037-2022-OGA/MC; Que conforme a lo citados informes, el bien mueble (momia) corresponde a un individuo adulto en regular estado de conservación, mostrando restos de tejido blando y exposición ósea; el individuo se encuentra en posición fetal con las extremidades fl exionadas hacia el pecho; tiene asociados restos textiles y un recipiente (calero) elaborado en mate ( lagenaria siceraria ) con cuchara de madera; Que, el bien mueble presenta valores histórico, cientí fi co y social, dado que posee un conjunto de características que permite la interpretación de las prácticas funerarias y rituales en las sociedades prehispánicas; importancia, por ser testimonio de los procesos ideológicos, sociales, tecnológicos, simbólico y culturales de las sociedades prehispánicas del Perú; de igual manera tiene relevante signi fi cancia social ya que refuerza los valores de identidad cultural; así mismo constituye una parte importante en la protección de la herencia cultural de la Nación; Que, en ese sentido, habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la declaratoria de un bien mueble prehispánico (momia) como Patrimonio Cultural de la Nación; advirtiéndose que los informes técnicos citados precedentemente, constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Con las visaciones de la Dirección General de Museos y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias; la Ley N°29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria; el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a un bien mueble prehispánico correspondiente a una momia, recibido en donación a favor del Ministerio de Cultura por parte de la señora María del Carmen Cabrejos Pinto, el cual se describe en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROCILDA NUNTA GUIMARAES Viceministra de Patrimonio Cultural eIndustrias Culturales 2057472-1Declaran Patrimonio Cultural de la Nación quince bienes muebles histórico-artísticos, de propiedad del Obispado de Huaraz RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000097-2022-VMPCIC/MC San Borja, 11 de abril del 2022 VISTOS; el Informe N° 000078-2022-DGM/MC de la Dirección General de Museos; la Hoja de Elevación N° 000202-2022-OGAJ/MC de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, conforme a lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias, se de fi ne como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y signi fi cado arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la norma citada, señala que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran: (i) los bienes relacionados con la historia, en el ámbito cientí fi co, técnico, militar, social y biográ fi co, así como con la vida de los dirigentes, pensadores, sabios y artistas y con los acontecimientos de importancia nacional; (ii) las inscripciones, medallas conmemorativas, monedas, billetes, sellos, grabados, artefactos, herramientas, armas e instrumentos musicales antiguos de valor histórico o artístico; (iii) los bienes de interés artístico como cuadros, lienzos, pinturas, esculturas y dibujos , composiciones musicales y poéticas hechos sobre cualquier soporte y en cualquier material y (iv) objetos y ornamentos de uso litúrgico, tales como cálices, patenas, custodias, copones, candelabros, estandartes, incensarios, vestuarios y otros, de interés histórico y/o artístico; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el literal a) del artículo 14 de la norma citada, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura - ROF, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;