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17 NORMAS LEGALES Jueves 14 de abril de 2022 El Peruano / de Educación, en el marco del análisis legal efectuado y teniendo en cuenta la documentación que obra en el expediente de Vistos, opina que la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el “ Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción en materia ambiental del Sector Educación ”, resulta legalmente viable, sugiriendo proseguir con el trámite correspondiente para su aprobación; Que, atendiendo a la naturaleza del proyecto normativo y conforme a lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, corresponde disponer el aviso de publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción en materia ambiental del Sector Educación y el cuerpo completo del proyecto; así como su Exposición de Motivos en el portal institucional del Ministerio de Educación, por un plazo de diez (10) días hábiles, a fi n que las entidades públicas y privadas y la ciudadanía en general alcancen sus comentarios y/o aportes por vía electrónica o por escrito a la Dirección General de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación; De conformidad con la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; el Decreto Legislativo Nº 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada; el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; el Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales; y la Resolución Ministerial N° 247-2013-MINAM, que aprueba el Régimen Común de Fiscalización Ambiental; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el “Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción en materia ambiental del Sector Educación”; así como de su Exposición de Motivos, en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Artículo 2.- Establecer el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución, para recibir los comentarios, observaciones y/o sugerencias de las entidades públicas y privadas, y de la ciudadanía en general. Artículo 3.- Disponer que los comentarios, observaciones y/o sugerencias puedan ser presentados a través de la dirección electrónica: ambiental03@minedu.gob.pe, utilizando el “Formato de Observaciones, Consultas y/o recomendaciones”, que como Anexo forma parte de la presente Resolución. Artículo 4.- Encargar a la Dirección de Normatividad de Infraestructura de la Dirección General de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación; la recepción, procesamiento, evaluación e inclusión, de ser el caso, de los comentarios, observaciones y/o sugerencias que se reciban sobre el proyecto de Decreto Supremo. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROSENDO LEONCIO SERNA ROMÁN Ministro de Educación 2058346-1Designan miembro del Consejo Nacional de Educación, hasta completar el periodo establecido en la Resolución Ministerial N° 410-2020-MINEDU RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 170-2022-MINEDU Lima, 13 de abril de 2022VISTOS, Expediente N° CNE2022-INT-0009469; el Ofi cio N° 00013-2022-MINEDU/DM-CNE del Consejo Nacional de Educación; el O fi cio N° 033-2022-MINEDU/ VMGP del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica; el Memorándum N° 00032-2022-MINEDU/DM del Despacho Ministerial, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 81 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Consejo Nacional de Educación es un órgano especializado, consultivo y autónomo del Ministerio de Educación que tiene como como fi nalidad participar en la formulación, concertación, seguimiento y evaluación del Proyecto Educativo Nacional, las políticas y planes educativos de mediano y largo plazo y las políticas intersectoriales que contribuyen al desarrollo de la educación. Promueve acuerdos y compromisos a favor del desarrollo educativo del país a través del ejercicio participativo del Estado y la sociedad civil; opina de o fi cio en asuntos concernientes al conjunto de la educación peruana y está integrado por personalidades especializadas y representativas de la vida nacional, seleccionadas con criterios de pluralidad e interdisciplinariedad; Que, a través del Decreto Supremo Nº 007-2002-ED, se reincorpora al Consejo Nacional de Educación, como órgano especializado del Sector Educación, dentro de su estructura orgánica; Que, el artículo 4 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Educación, aprobado por Resolución Ministerial Nº 044-2016-MINEDU, establece que el Consejo Nacional de Educación está integrado por un conjunto plural y multidisciplinario de veinticinco (25) personalidades designadas por el Ministro de Educación mediante Resolución Ministerial, por un periodo de seis (06) años calendario consecutivos; Que, con Resolución Ministerial Nº 005-2022-MINEDU, se acepta la renuncia formulada la señora ROCIO AURORA MUÑOZ FLORES, como miembro del Consejo Nacional de Educación para el periodo 2020 – 2026, designada mediante Resolución Ministerial Nº 410-2020-MINEDU; Que, en tal sentido, de acuerdo a lo solicitado mediante Memorándum N° 00032-2022-MINEDU/DM del Despacho Ministerial, corresponde que se designe al nuevo miembro del Consejo Nacional de Educación; De conformidad con lo previsto en la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; en el Decreto Supremo N° 007-2002-ED, que reincorpora al Consejo Nacional de Educación dentro de la Estructura Orgánica del Sector Educación, como órgano especializado, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 010-2002-ED; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; y, el Reglamento Interno del Consejo Nacional de Educación, aprobado por Resolución Ministerial Nº 044-2016-MINEDU y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor SIGFREDO CHIROQUE CHUNGA, como miembro del Consejo Nacional de Educación, hasta completar el periodo establecido en la Resolución Ministerial N° 410-2020-MINEDU. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución, en el Sistema de Información Jurídica de