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18 NORMAS LEGALES Jueves 14 de abril de 2022 El Peruano / Educación – SIJE ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROSENDO LEONCIO SERNA ROMÁN Ministro de Educación 2058347-1 ENERGIA Y MINAS Decreto Supremo que establece disposiciones referidas a la declaración de producción minera semestral en el marco del proceso de formalización minera integral DECRETO SUPREMO Nº 005-2022-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el artículo 4 de la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas (en adelante, LOF del MINEM) establece que el Ministerio de Energía y Minas ejerce competencias en materia de energía, que comprende electricidad e hidrocarburos, y de minería; Que, el numeral 7.2 del artículo 7 de la LOF del MINEM establece que el Ministerio de Energía y Minas ejerce como función rectora, entre otras, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas para la gestión de los recursos energéticos y mineros; para el otorgamiento y reconocimiento de derechos; para la realización de acciones de fi scalización y supervisión; para la aplicación de sanciones administrativas; y para la ejecución coactiva, de acuerdo a la normativa vigente; Que, el numeral 9.1 del artículo 9 de la LOF del MINEM señala que, en el marco de sus competencias, el Ministerio puede aprobar las disposiciones normativas que le correspondan; Que, el Decreto Legislativo Nº 1293, tiene por objeto declarar de interés nacional la reestructuración del proceso de formalización de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal a que se re fi ere el Decreto Legislativo Nº 1105; Que, por Decreto Supremo Nº 018-2017-EM se establece disposiciones complementarias para la simpli fi cación de requisitos y la obtención de incentivos económicos en el marco del Proceso de Formalización Minera Integral; disponiendo en su artículo 3, la creación del Registro Integral de Formalización Minera (en adelante, REINFO); estableciendo en su artículo 5, la descripción de quienes conforman el REINFO; y, en el artículo 7, las consecuencias de la inscripción en el REINFO, respectivamente; Que, mediante Ley Nº 31007, se aprueba la Ley que reestructura la inscripción en el REINFO de personas naturales o personas jurídicas que se encuentren desarrollando las actividades de explotación o bene fi cio en el segmento de pequeña minería y minería artesanal; Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2020-EM se establecen disposiciones reglamentarias para el acceso y permanencia en el REINFO, estableciéndose plazos para el cumplimiento de diversas obligaciones, como la declaración de producción minera de forma semestral, conforme a lo indicado en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del citado Decreto Supremo; Que, por Decretos Supremos N° 015-2020-EM, Nº 032-2020-EM, N° 009-2021-EM y N° 022-2021-EM se incorporan disposiciones al Decreto Supremo N° 001-2020-EM que permitan el cumplimiento de requisitos y condiciones de permanencia por parte de los mineros inscritos en el REINFO; Que, mediante la Ley N° 31388, se prorroga la vigencia del proceso de formalización minera integral, con el fi n de coadyuvar a la formalización de los pequeños mineros y mineros artesanales con inscripción vigente en el REINFO, ampliándose el plazo del mencionado proceso hasta el 31 de diciembre de 2024; Que, en ese sentido, a fi n de propender al cumplimiento de la obligación de presentar la declaración de producción semestral, en el marco del proceso de formalización minera integral prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2024, resulta necesario establecer disposiciones que permitan su cumplimiento progresivo, debido a la falta de condiciones necesarias identi fi cadas en los pequeños mineros y mineros artesanales que se encuentran en proceso de formalización, para presentar la citada declaración de producción minera semestral; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; la Ley N° 31388, Ley que prorroga la vigencia del proceso de formalización minera integral; el Decreto Supremo Nº 001-2020-EM, Decreto Supremo que establece disposiciones reglamentarias para el acceso y permanencia en el Registro Integral de Formalización Minera; y, el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modi fi catorias; DECRETA:Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer disposiciones relacionadas a la presentación de la declaración de producción minera de forma semestral en el marco del proceso de formalización minera integral. Artículo 2.- Modi fi cación Modifíquese el literal c) del numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Supremo Nº 001-2020-EM, en los siguientes términos: “Artículo 7.- Condiciones y requisitos de permanencia en el REINFO (…) 7.2 La permanencia de los mineros inscritos en el REINFO se sujeta al cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 018-2017-EM y de lo siguiente: (…) c) Declarar la producción minera de forma semestral, por los periodos de enero a junio y de julio a diciembre de un mismo año, hasta el último día calendario de los meses de junio y diciembre, respectivamente, con relación a cada una de las actividades mineras inscritas en el REINFO, a través de la extranet del Ministerio de Energía y Minas. La referida declaración puede ser sustituida declarando inactividad, debido a causa justi fi cada durante un semestre del año. Queda exceptuado de cumplir la presente obligación, aquel minero inscrito en el REINFO para realizar actividad minera de explotación respecto de la concesión minera vigente de la cual es titular. Lo dispuesto en el presente literal, no exime al titular de concesión minera de cumplir la obligación prevista en el artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM. (…)” Artículo 3.- Declaraciones de producción de los años 2021 y 2022 Las declaraciones de producción minera de forma semestral correspondientes al primer y segundo semestre del año 2021, así como del primer semestre