Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (15/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Viernes 15 de abril de 2022 El Peruano / Artículo 5.- Fijar el Cargo Unitario de Liquidación del Sistema Secundario de Transmisión de Conelsur LT SAC (“CONELSUR”) y Empresa de Transmisión Eléctrica Aymaraes S.A.C. (“AYMARAES”), a ser añadido, a partir del 01 de mayo 2022 hasta el 30 de abril de 2023. Cuadro Nº 4.- Cargo Unitario de Liquidación del SST de CONELSUR y AYMARAES Titular de Transmi- siónSubestación BaseSistemas Eléctricos a los que aplica el cargoInstalaciones secundariasTensión kVCargo Ctm.S/./ kWh CONELSUR CajamarquillaCliente Libre Cajamarquilla (Usuario exclusivo)SST Celda de Transformación 220 kV – S.E. Cajamar- quillaMAT 0,0101 CONELSURTrujillo NorteClientes Libres Yanacocha, Gold Mill y Gold FieldsLT 220 kV Trujillo Norte – MAT 0,5752 Cajamarca Norte Cajamarca NorteYanacochaTransformador 220/60/10 kV en SET Cajamarca NorteMAT/AT 0,1028 YanacochaLT 60 kV Cajamarca Norte - PajuelaAT 0,0746 AYMARAES CallalliCliente Libre (Usuario exclusivo)LT 60 kV Majes - Caylloma AT 1,8866 LT 60 kV Caylloma - Ares LT 33 kV Ares - ArcataMT 1,8866 Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente resolución y su exposición de motivos en el diario oficial El Peruano y consignarla, conjuntamente con los Informes N° 194-2022-GRT y N° 195-2022-GRT, en la página Web de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2022.aspx. OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo DirectivoOsinergmin EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En la presente resolución se aprueba el cálculo de la Liquidación de Ingresos por los Peajes de los Sistemas Secundarios de Transmisión y los Sistemas Complementarios de Transmisión que se realiza anualmente, de acuerdo a los criterios establecidos en el literal f) del artículo 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, y en la Norma “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica de SST y/o SCT”, aprobada por Resolución N° 056-2020-OS/CD y sus modificatorias. Osinergmin ha realizado todas las etapas del proceso regulatorio, así como las acciones correspondientes a fi n de veri fi car si los ingresos percibidos por las empresas concesionarias de transmisión di fi eren a lo determinado en las regulaciones de las Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión conforme se explican en los informes de sustento, a efectos de determinar el correspondiente cargo unitario por liquidación, que se agregará respectivamente, a los peajes de transmisión por área de demanda que se fi jen para el periodo comprendido entre el 01 de mayo de 2021 y el 30 de abril de 2025. Los resultados de la revisión efectuada, en cumplimiento de los objetivos indicados, son materia de la resolución a publicarse. 2058358-1Modifican los Peajes correspondientes a los Sistemas Secundarios de Transmisión de las empresas ISA PERÚ y REDESUR; asimismo, la compensación por transformación de la subestación Puno de REDESUR RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN N° 059-2022-OS/CD Lima, 12 de abril de 2022CONSIDERANDO Que, mediante Resolución N° 070-2021-OS/CD se fi jaron las Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión (“SST”) y Sistemas Complementarios de Transmisión (en adelante “SCT”) para el período mayo 2021 – abril 2025, incluyendo las instalaciones de transmisión del SST correspondiente a las empresas Red Eléctrica del Sur S.A. (“REDESUR”) e Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A. (“ISA PERÚ”), cuya remuneración surge a partir de los Contratos de Concesión BOOT suscritos con el Estado Peruano; Que, con Resolución N° 056-2020-OS/CD, se aprobó la norma “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica del SST y SCT” (en adelante “PROCEDIMIENTO LIQUIDACIÓN”), en el artículo 4 de dicho procedimiento se establece que la liquidación de los ingresos se debe efectuar con una frecuencia anual. Que, el objetivo del PROCEDIMIENTO LIQUIDACIÓN es que Osinergmin vele por el cumplimiento de las condiciones de los Contratos, de conformidad con su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM. La liquidación tiene como fi nalidad que los importes recaudados por el servicio de transmisión correspondan con los montos autorizados contractualmente, y de existir diferencias, saldarla en el presente año tarifario; Que, en cumplimiento del PROCEDIMIENTO LIQUIDACIÓN se ha realizado el proceso de liquidación de los ingresos por el servicio de transmisión eléctrica de las empresas REDESUR e ISA PERÚ, por lo que resulta necesario modi fi car, para el período mayo 2022 - abril 2023, las tarifas y compensaciones de los SST de REDESUR e ISA PERÚ previstas en la Resolución N° 070-2021-OS/CD y sus modi fi catorias; Que, para tal fi n, mediante Resolución N° 034-2022- OS/CD, se dispuso la publicación de la propuesta de modi fi cación de las tarifas y compensaciones de los SST de las empresas REDESUR e ISA PERÚ, para el período mayo 2022 – abril 2023. Los criterios y metodología fueron expuestos en la Audiencia Pública descentralizada que se llevó a cabo el día 11 de marzo del presente año; Que, con posterioridad a dicha publicación y audiencia pública, se han recibido comentarios y sugerencias de REDESUR e ISA PERÚ, cuyo análisis se incluye en los Informes N° 192-2022-GRT y N° 193-2022-GRT, los mismos que forman parte de la presente resolución; Que, habiéndose cumplido con los principios de transparencia y participación contenidos en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simpli fi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, en el Reglamento General del Osinergmin aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM y en el Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General, debe procederse a la publicación de la resolución tarifaria correspondiente; Que, con relación a la determinación de las liquidaciones y la modi fi cación de las tarifas y compensaciones de los SST de REDESUR e ISA PERU, se ha expedido el Informe Técnico N° 192-2022-GRT y el Informe Legal N° 193-2022-GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Osinergmin, con los cuales se complementa la motivación que sustenta la decisión del Regulador y forman parte integrante de la misma, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral