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24 NORMAS LEGALES Jueves 21 de abril de 2022 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que corresponde a los Ministros de Estado dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno; aprobar los planes de actuación; y asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes; Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, señala que dicha norma tiene por fi nalidad la creación y regulación de la organización y del funcionamiento del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, orientados al desarrollo de la plani fi cación estratégica como instrumento técnico de gobierno y gestión para el desarrollo armónico y sostenido del país y el fortalecimiento de la gobernabilidad democrática en el marco del Estado constitucional de derecho; siendo que, conforme al numeral 3.1 del artículo 3 del referido Decreto Legislativo, tal Sistema está integrado, entre otros, por los órganos del gobierno nacional con responsabilidades y competencias en el planeamiento estratégico; Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00009-2021/CEPLAN/PCD, se aprueba la modi fi cación de la Directiva N° 001-2017-CEPLAN/PCD, “Directiva para la formulación y actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional - PEDN”, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 026-2017/CEPLAN/PCD la cual establece en el numeral 7.3 del artículo 7 que, a nivel institucional, los objetivos expresados en los Planes Estratégicos Institucionales - PEI, para su implementación en los Planes Operativos Institucionales - POI, se articulan con los objetivos estratégicos de los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales - PESEM, los Planes Estratégicos Multisectoriales - PEM, los Planes de Desarrollo Regional Concertado - PDRC o los Planes de Desarrollo Local Concertado - PDLC, según corresponda al tipo de entidad; Que, mediante Resolución Ministerial N° 243-2018- MIMP se aprueba el Plan Estratégico Sectorial Multianual - PESEM 2018-2022 y el Documento Prospectivo al 2030 del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables; Que, por Resolución Ministerial N° 128-2021-MIMP se aprueba la Ampliación del Horizonte Temporal del Plan Estratégico Sectorial Multianual - PESEM 2018-2022 del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables hasta el año 2024, siendo su nueva denominación “Plan Estratégico Sectorial Multianual - PESEM 2018-2024 del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables”; Que, a través del O fi cio N° D000121-2022-CEPLAN- DNCP, la Directora Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico del CEPLAN remite el Informe Técnico N° D000008-2022-CEPLAN-DNCPPESEM, en el cual se establece que las metas del Plan Estratégico Sectorial Multianual del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables han sido extendidas al año 2026, en aplicación a las orientaciones establecidas en el O fi cio Múltiple N° D000002-2022-CEPLAN-DNCP; asimismo, señala que la “Matriz” evaluada y validada por el CEPLAN se adjunta como anexo N° 01 del citado Informe; por lo que recomienda su aprobación mediante acto resolutivo y dispone su publicación en el Portal de Transparencia Estándar de la entidad así como el registro de la información en el Aplicativo Ceplan V.01.; Que, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto a través del Informe N° D000057-2022-MIMP-OP de la O fi cina de Planeamiento sustenta la necesidad de aprobar la Ampliación del Horizonte Temporal del Plan Estratégico Sectorial Multianual - PESEM 2018-2024 del sector Mujer y Poblaciones Vulnerables hasta el año 2026; conforme a los lineamientos establecidos en el O fi cio Múltiple N° D000002-2022-CEPLAN-DNCP del CEPLAN;Con las visaciones del Despacho Viceministerial de la Mujer, del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Legislativo N° 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico; en el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; en el Decreto Supremo N° 046-2009-PCM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico; en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial N° 208-2021-MIMP; y en la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00009-2021/CEPLAN/PCD, se aprueba la modi fi cación de la Directiva N° 001-2017-CEPLAN/PCD, “Directiva para la formulación y actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional – PEDN”, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 026-2017/CEPLAN/PCD; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la Ampliación del Horizonte Temporal del Plan Estratégico Sectorial Multianual - PESEM 2018-2024 del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables hasta el año 2026, siendo su nueva denominación “Plan Estratégico Sectorial Multianual - PESEM 2018-2026 del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables”, el mismo que en anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Encargar a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto realizar el seguimiento y evaluación del cumplimiento del “Plan Estratégico Sectorial Multianual - PESEM 2018-2026 del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables”; así como registrar la información en el Aplicativo Ceplan V.01. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su anexo en la sede digital del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp) y en el Portal de Transparencia Estándar del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables el mismo día de publicada la Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIANA MILOSLAVICH TUPAC Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 2059115-1 PRODUCE Aprueban Normas Técnicas Peruanas referentes a la industria de la pintura y el color, envase metálico, salud y seguridad ocupacional, cilindros para gas, lubricantes y otros RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 003-2022-INACAL/DN Lima, 13 de abril de 2022 VISTO: El acta de fecha 12 de abril de 2022 del Comité Permanente de Normalización; CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional