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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (22/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Viernes 22 de abril de 2022 El Peruano / 029-2021-MDBA, que aprobó la solicitud de suspensión. Dicha decisión se formalizó mediante Acuerdo de Concejo N.º 002-2022-MDBA, del 17 de enero del presente año. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 3 de febrero de 2022, el señor alcalde interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N.º 002-2022-MDBA, bajo similares argumentos a los expuestos en su escrito de recurso de reconsideración, agregando lo siguiente: 2.1.1. El RIC no se encuentra publicado en el diario encargado de las publicaciones judiciales; adjuntando como medio probatorio el Informe Nº 001-2022-MDBA/WDRH, expedido por la Municipalidad Distrital de Buena Vista Alta. 2.1.2. Los miembros del concejo no han aplicado correctamente la ley y los criterios jurisprudenciales establecidos por el Jurado Nacional de Elecciones. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. Los artículos 51 y 109 disponen lo siguiente: Supremacía de la ConstituciónArtículo 51.- La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente. La publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado. […] Vigencia y obligatoriedad de la LeyArtículo 109.- La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario o fi cial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte. En la LOM 1.2. El numeral 12 del artículo 9 establece que: Artículo 9.- Atribuciones del Concejo Municipal Corresponde al concejo municipal: […] 12. Aprobar por ordenanza el reglamento del concejo municipal. 1.3. El numeral 5 del artículo 20, prescribe: Artículo 20.- Atribuciones del alcalde […] 5. Promulgar las ordenanzas y disponer su publicación;[…] 1.4. El numeral 4 del artículo 25 señala: Artículo 25.- Suspensión del cargo El ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo de concejo en los siguientes casos: […] 4. Por sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal. 1.5. El artículo 44 determina: Artículo 44.- Publicidad de las normas municipales Las ordenanzas, los decretos de alcaldía y los acuerdos sobre remuneración del alcalde y dietas de los regidores deben ser publicados:1. En el Diario O fi cial El Peruano en el caso de todas las municipalidades de la provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao. 2. En el diario encargado de las publicaciones judiciales de cada jurisdicción en el caso de las municipalidades distritales y provinciales de las ciudades que cuenten con tales publicaciones, o en otro medio que asegure de manera indubitable su publicidad. 3. En los carteles municipales impresos fi jados en lugares visibles y en locales municipales, de los que dará fe la autoridad judicial respectiva, en los demás casos. 4. En los portales electrónicos, en los lugares en que existan. Las normas municipales rigen a partir del día siguiente de su publicación, salvo que la propia norma postergue su vigencia. No surten efecto las normas de gobierno municipal que no hayan cumplido con el requisito de la publicación o difusión. En el Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 1 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.6. El numeral 3 del artículo 99 prescribe: Artículo 99.- Causales de abstención La autoridad que tenga facultad resolutiva o cuyas opiniones sobre el fondo del procedimiento puedan infl uir en el sentido de la resolución, debe abstenerse de participar en los asuntos cuya competencia le esté atribuida, en los siguientes casos: […] 3. Si personalmente, o bien su cónyuge, conviviente o algún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de a fi nidad, tuviere interés en el asunto de que se trate o en otro semejante, cuya resolución pueda in fl uir en la situación de aquel. 1.7. El artículo 112 precisa: Artículo 112.- Obligatoriedad del voto112.1 Salvo disposición legal en contrario, los integrantes de órganos colegiados asistentes a la sesión y no impedidos legalmente de intervenir, deben a fi rmar su posición sobre la propuesta en debate, estando prohibido inhibirse de votar. 112.2 Cuando la abstención de voto sea facultada por ley, tal posición deberá ser fundamentada por escrito. 1.8. El numeral 5 del artículo 248 indica: Artículo 248.- Principios de la potestad sancionadora administrativa La potestad sancionadora de todas las entidades está regida adicionalmente por los siguientes principios especiales: […] 5.- Irretroactividad. - Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. Las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo en cuanto favorecen al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipi fi cación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición. En la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones 1.9. El considerando 2.4. de la Resolución Nº 0972- 2021-JNE especi fi ca lo siguiente: 2.4. Sobre el particular, en reiterada jurisprudencia emitida por el Supremo Tribunal Electoral2, se estableció