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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (26/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Martes 26 de abril de 2022 El Peruano / h) En el caso particular del inmueble submateria, las campañas que menciona la señora recurrente en realidad se desarrollaron en el parque Daniel Woll, a la altura del referido inmueble, pero eran realizadas en la vía pública, por tanto, no se puede a fi rmar que dicho inmueble haya sido su local de campaña o que se le haya cedido por amistad o cuestiones similares. i) Sostener una supuesta amistad sobre la base de un saludo a los nuevos miembros del Comité Base Nº 5 es desproporcionado y exagerado, toda vez que, como parte del movimiento regional Por Ti Callao siempre saludó por redes sociales la instalación de algún comité partidario y no solo y exclusivamente la del citado comité. j) Desconoce hasta la fecha si dichas personas fi nalmente integraron o no el Comité Base Nº 5 del movimiento regional mencionado, porque de la consulta de a fi liación ninguno de los dos señores aparece como afi liado a este, por lo que resulta poco probable que fi nalmente hayan sido miembros del referido comité. k) No basta, por tanto, señalar una supuesta amistad o intervención en un contrato, como tampoco basta señalar que son miembros de una campaña electoral o datos similares, sino que tales situaciones tienen que acreditarse. Pronunciamiento del concejo distrital respecto del pedido de vacancia 1.3. En sesión extraordinaria, del 5 de agosto de 2021 –con dos votos a favor y siete en contra–, el Concejo Distrital de Bellavista no aprobó la solicitud de vacancia presentada en contra del señor alcalde. Dicha decisión fue formalizada mediante el Acuerdo de Concejo Nº 027-2021-MDB, de la misma fecha (en adelante, Acuerdo). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 10 de setiembre de 2021, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo, alegando principalmente lo siguiente: a) El Acuerdo se tomó sin tener en cuenta los argumentos y medios probatorios anexados a la solicitud de vacancia. b) Se encuentra debidamente acreditado que el señor alcalde y doña Liliana María Calle Ordinola (casada con don Hoobert Augusto Aranda Enríquez), a quien se le adjudicó la buena pro, mantienen una relación amical de años, prueba de ello, es que participaron activamente en la campaña municipal para el periodo 2019-2022, a favor del movimiento regional Por Ti Callao y de la postulación del entonces candidato a alcalde, lo que con fi rma la relación y vínculo muy cercano que existe entre ellos. c) Está debidamente probado y sustentado que el inmueble materia de la adjudicación simpli fi cada sirvió de local de campaña al señor alcalde entre los años 2017 y 2018. d) Está debidamente acreditado que el referido inmueble es de propiedad de sus amigos, los cónyuges antes mencionados. e) Se encuentra debidamente acreditado que la inauguración del consultorio médico municipal se realizó el 15 de febrero de 2020, y recién el 17 de junio de 2020, cerca de cuatro meses después, se le otorgó la buena pro a la mencionada proveedora. f) Conforme a lo expuesto y acreditado en los puntos precedentes, el señor alcalde tenía pleno conocimiento, la seguridad y voluntad de favorecer a su amiga para que obtenga la buena pro. g) Queda así comprobado que el señor alcalde favoreció a un tercero a efectos que se bene fi cie con el dinero municipal, vulnerando la imparcialidad en las contrataciones, que implica un grave con fl icto de intereses, el cual debe ser sancionado con la vacancia. 2.2. El 16 de marzo de 2022, el señor alcalde acreditó al letrado don Michell Samaniego Monzón, para que lo represente en la audiencia pública virtual, y solicitó que se le conceda el uso de la palabra.CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 3 del artículo 139 establece, como principios y derechos de la función jurisdiccional, lo siguiente: 3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación. 1.2. El numeral 4 del artículo 178 dispone, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral. En la LOM1.3. El numeral 9 del artículo 22 determina: El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos: […] 9. Por incurrir en la causal establecida en el artículo 63 de la presente ley. […] 1.4. El cuarto párrafo del artículo 23 señala, sobre el recurso de apelación, lo siguiente: La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es defi nitiva y no revisable en otra vía. 1.5. El artículo 63 especi fi ca que: El alcalde, los regidores, los servidores, empleados y funcionarios municipales no pueden contratar, rematar obras o servicios públicos municipales ni adquirir directamente o por interpósita persona sus bienes. Se exceptúa de la presente disposición el respectivo contrato de trabajo, que se formaliza conforme a la ley de la materia. Los contratos, escrituras o resoluciones que contravengan lo dispuesto en este artículo son nulos, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiese lugar, inclusive la vacancia en el cargo municipal y la destitución en la función pública. En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 1 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.6. El artículo IV del Título Preliminar, respecto de los principios del procedimiento administrativo, precisa: Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: 1.1. Principio de legalidad .- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas. 1.2. Principio del debido procedimiento .- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser noti fi cados; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios;