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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (28/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 115

115 NORMAS LEGALES Jueves 28 de abril de 2022 El Peruano / Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Derecho Supremo Nº 133-2013-EF, señala en la Norma IV de su Título Preliminar, que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley. Asimismo, el artículo 41º de la acotada norma, establece que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley, y que, excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dichas condonaciones también podrá alcanzar al tributo; Que, mediante Ordenanza Nº 378-2019/ML, la Municipalidad de Lurín estableció los procedimientos y requisitos para el Reconocimiento Municipal de Organizaciones Sociales y su Inscripción, así mismo sus actos posteriores, en el Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS), la cual será aplicada bajo responsabilidad de la Gerencia de Participación Vecinal, la misma que tiene a su cargo reconocimiento y registro de las organizaciones sociales R.U.O.S del distrito de Lurín. En su Artículo 5º Tipos de Organización Social: 5.2 Organizaciones Sociales de Base de Apoyo Alimentario-son aquellas que desarrollen actividades de apoyo alimentario a las familias de menos recursos económicos de conformidad con la ley Nº 25307. Pueden, entre otras denominaciones, adoptar las siguientes: a) Comités de Vaso de Leche y b) Comedores Populares Autogestionarios; Que, el Artículo 1 de la Ley Nº 25307, declara de prioritario interés nacional la labor que realizan los Clubes de Madres, Comités de Vaso de Leche, Comedores Populares Autogestionarios, Cocinas Familiares, Centros Familiares, Centros Materno-Infantiles y demás organizaciones sociales de base, en lo referido al servicio de apoya alimentario que brindan a las familias de menores recursos; En uso de las facultades que con fi ere el numeral 3) del artículo 9º, artículo 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con el Voto por unanimidad de los Señores Regidores; con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal en ejercicio de sus facultades, aprobó lo siguiente: ORDENANZA PARA EL BENEFICIO DE CONDONACIÓN DE ARBITRIOS A LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE LURÍN QUE TENGAN PREDIOS DESTINADOS A COMEDORES POPULARES AUTOGESTIONARIOS Y COMITÉS DE VASO DE LECHE. Artículo 1.- OBJETO La presente ordenanza tiene como objeto establecer el procedimiento para otorgar bene fi cios tributarios extraordinarios de condonación de arbitrios municipales a los propietarios o poseedores de predios debidamente registrados en la Municipalidad Distrital de Lurín, utilizados como clubes de Madres, Comedores Populares Autogestionarios, y Comités de Vaso de Leche, Ollas comunes debidamente registrados, conforme lo establece la Ordenanza Nº 378-2019/ML. Artículo 2.- BENEFICIOS Por la presente Ordenanza, se otorga los siguientes bene fi cios: a) Condonación de la deuda acumulada hasta la fecha de publicación de la presente ordenanza por concepto de arbitrios municipales, en la cual se incluye el insoluto, el interés moratorio y las costas procesales de los procedimientos de cobranza coactiva. La condonación se hace extensiva el predio matriz donde se desarrollen funciones de Clubes de Madres, Comedores Populares Autogestionarios y Comités de Vaso de Leche debidamente registrados en la Municipalidad Distrital de Lurín. Esta condonación se aplicará a partir de la fecha de acreditación como organización social de base respecto del predio materia de solicitud de bene fi cio.b) Condonación de 100% (cien por ciento) de los Arbitrios Municipales generados por el predio registrado ante la Municipalidad Distrital de Lurín destinados a Comedores Populares Autogestionarios y Comités de Vaso de Leche siempre que cuenten con un solo piso y la independización por el uso especí fi co con el área ocupada techada. Los predios que cuenten con más de un piso, solo podrán acogerse al bene fi cio por el primer piso del área en uso al desarrollo de la actividad. No podrán acogerse al bene fi cio el área del predio en donde se desarrollen actividades comerciales, industriales o de servicio. Esta condonación se aplicará a partir del mes en que se presente la solicitud, siempre que el solicitante obtenga la resolución expedida por la Gerencia de Participación Ciudadana con a la aprobación de la referida condonación. Artículo 3.- REQUISITOS Podrán acogerse a los citados bene fi cios, las personas naturales, sociedades conyugales o sucesiones indivisas, propietarias o poseedoras de predios destinados a Comedores Populares Autogestionarias y Comités del Vaso de Leche, que cumplan con los siguientes requisitos: 1. El predio debe estar registrado en la Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad Distrital de Lurín. 2. Presentar copia de documento de identidad del propietario o poseedor del predio materia de solicitud del bene fi cio. 3. Consignar en su solicitud el número de la resolución de reconocimiento como Organización Social de Base 4. En el caso de los poseedores, deberán acreditar la posesión del predio de forma pací fi ca y continua por lo menos durante dos (2) años, a la fecha de la solicitud, para acceder al bene fi cio 5. Declaración jurada del titular o poseedor que tenga calidad de contribuyente manifestando tener conocimiento sobre el presente bene fi cio. 6. Documento que acredite la vigencia de la junta directiva de los Comedores Populares Autogestionarios y Comités de Vaso de Leche. Artículo 4.- PROCEDIMIENTO PARA LA CALIFICACION DE LA SOLICITUD 1. El contribuyente deberá presentar una solicitud dirigida a la Gerencia de Participación Ciudadana en el formato proporcionado por dicha gerencia. 2. Con los resultados de la evaluación. La Gerencia de Participación Ciudadana emitirá la resolución con su respectivo informe técnico que sustente la aprobación o desestimación del bene fi cio, el mismo que debe contar con la aprobación de la Gerencia de Administración Tributaria para el registro del bene fi cio tributario. 3. Declaración jurada de independización por el uso (comedor popular y vaso de leche) Artículo 5.- VIGENCIA DE LA RESOLUCIÓN. La resolución emitida por la Gerencia de Participación Ciudadana que aprueba el bene fi cio tributario regulado en la presente ordenanza está sujeto a un plazo no mayor de un (01) año y de acuerdo a la vigencia de la junta directiva de los Comedores Populares Autogestionarios y Comités de Vaso de Leche; el cual podrá ser renovable al culminar su vigencia. Artículo 6.- DE LA RENOVACIÓN. La renovación de la vigencia de la resolución que disponga el bene fi cio tributario de condonación de arbitrios, los requisitos son establecidos por el artículo 3º de la presente ordenanza. Artículo 7.- PERDIDA DE BENEFICIO El contribuyente perderá el bene fi cio, si al predio se le da un uso diferente a lo señalado en el artículo primero de la presente ordenanza. La pérdida del bene fi cio se aplicará desde la fecha en que sucedieron los hechos. Artículo 8.- FISCALIZACIÓN POSTERIOR La Subgerencia de fi scalización tributaria de la Gerencia