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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (28/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 114

114 NORMAS LEGALES Jueves 28 de abril de 2022 El Peruano / h) Difundir e informar periódicamente a la ciudadanía de Lurigancho y a la opinión pública en general, acerca de los avances en el cumplimiento de los objetivos trazados y en la ejecución del Plan y Agenda de Gestión Ambiental del Distrito de Lurigancho. II. Funciones Especí fi cas a) Generar el informe distrital anual respecto a la situación y manejo de los residuos sólidos a entregar a la Ofi cina de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA. b) Aportar al diseño e implementación del Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental-EDUCCA del distrito. c) Apoyar los procesos de monitoreo ambiental participativo de la microcuenca de los ríos Rímac y Huaycoloro, en coordinación con la Entidad de Fiscalización Ambiental (EFA) correspondiente. d) Proponer medidas para el plan de acción para el mejoramiento de la calidad del aire del distrito de Lurigancho. e) Proponer acciones de mejora para el tratamiento de aguas residuales domésticas de las zonas de Huachipa. f) de adaptación frente al cambio climático a incluir en los planes, programas y proyectos locales, particularmente las que vinculan a pueblos indígenas u originarios. g) Otros que se agreguen. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Primera.- Las instituciones conformantes de la CAM- distrito de Lurigancho, en un plazo máximo de 30 días de emitida la presente norma, comunicarán formalmente a la municipalidad distrital de Lurigancho, la designación de sus representantes titular y alterno. La CAM se instalará de modo público dentro de los 30 días siguientes. La municipalidad distrital de Lurigancho reconocerá y difundirá la composición o fi cial de personas integrantes de la CAM. Segunda.- En un plazo no mayor de sesenta (60) días a partir de su instalación, la CAM aprobará su reglamento interno, el mismo que será evaluado y revisado anualmente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal asegurar el presupuesto necesario y el aporte del conjunto de órganos de línea y apoyo municipal a la gestión efectiva de la Secretaría Técnica y la CAM. Segundo.- Mediante Decreto de Alcaldía, la municipalidad de Lurigancho podrá dictar disposiciones complementarias necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza. Tercero.- ENCARGAR, a la Secretaria General la publicación en el Diario O fi cial El Peruano de la presente Ordenanza. Cuarto.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Gestión Tecnológica la publicación de la presente Ordenanza en la pagina web de la municipalidad y en el PTE, y a la Sub Gerencia de Prensa y Relaciones Publicas la difusión en todas las plataformas digitales de la municipalidad. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Deróguese la Ordenanza Nº117-MDLCH, así como todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza referida a la creación y conformación de la Comisión Ambiental Municipal del Distrito de Lurigancho. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.VICTOR A. CASTILLO SANCHEZ Alcalde 2061816-1MUNICIPALIDAD DE LURÍN Ordenanza para el beneficio de condonación de arbitrios a los contribuyentes del distrito de Lurín que tengan predios destinados a Comedores Populares Autogestionarios y Comités de Vaso de Leche ORDENANZA MUNICIPAL Nº 445-2022/MDL Lurín, 6 de abril del 2022EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIN POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DE LURINVISTOS:El Acuerdo de Concejo Nº 019-2022/MDL aprobado en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 31 de marzo del 2022 continuada el 06 de abril del 2022, el Dictamen de la Comisión Permanente de Administración, Rentas, Planeamiento y Presupuesto Nº 006-2022-CPARPP-REG/MDL-REG/MDL, de fecha 23 de marzo del 2022, sobre aprobar la “Ordenanza para el Bene fi cio de Condonación de Arbitrios a los Contribuyentes del Distrito de Lurín que tengan predios destinados a comedores populares autogestionarios y comités de vaso de leche”, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el Artículo Único de la Ley Nº 30305, establece que las Municipalidades son gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que según lo dispuesto por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades establece que son atribuciones del Concejo Municipal, aprobar, modi fi car o derogar ordenanzas; Que, el artículo 39º, de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, señala que: Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que: Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el artículo 73º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, contempla competencias y funciones especí fi cas, con carácter exclusivo o compartido, en materia de participación vecinal, especí fi camente para promover, apoyar y reglamentar la participación vecinal en el desarrollo local; Que, asimismo el Artículo 84º de la mencionada ley, estipula que las Municipalidades en materia de Programas Sociales, de defensa y promoción de derecho, ejerce las siguientes funciones; 2. Funciones especí fi cas exclusivas de las Municipalidades distritales: 2.1. Plani fi car y concertar el derecho social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes capacidades para superar la pobreza, 2.2. Reconocer y registrar a las instituciones y organizaciones que realizan acción y promoción social con el gobierno local;