TEXTO PAGINA: 29
29 NORMAS LEGALES Sábado 6 de agosto de 2022 El Peruano / Artículo 4.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emita el acto administrativo correspondiente, si el Contrato de Concesión Única no es suscrito por la empresa HERMAX PERU S.A.C. en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por el derecho de concesión. Artículo 5.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones para conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN MAURO BARRANZUELA QUIROGA Ministro de Transportes y Comunicaciones 1 Conforme a lo establecido en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 009-2022- MTC, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones: “Los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto Supremo continúan su trámite conforme a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y normas modi fi catorias.” 2092726-1 Prorrogan vigencia del Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, cuyo objeto es emitir recomendaciones para la reestructuración de la SUTRAN RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 670-2022-MTC/01 Lima, 5 de agosto de 2022CONSIDERANDO: Que, el artículo 4 de la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el Ministerio es competente de manera exclusiva en materia de infraestructura y servicios de transporte de ámbito nacional e internacional; Que, asimismo, el artículo 5 de la Ley Nº 29370, en concordancia con el artículo 3 del Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01 establece las funciones rectoras del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, entre ellas, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, fi scalizar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, mediante la Ley Nº 29380 se creó la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, como entidad adscrita al Ministerio de Transporte y Comunicaciones con competencia para normar, supervisar, fi scalizar y sancionar las actividades del transporte de personas, carga y mercancías, en los ámbitos nacional e internacional y las actividades vinculadas con el transporte de mercancías en el ámbito nacional. Tiene personería jurídica de derecho público interno, con autonomía técnica, funcional, administrativa y presupuestal, asimismo, constituye pliego presupuestal; Que, de acuerdo al artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, y modi fi catoria, los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado de naturaleza temporal, sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes; careciendo sus conclusiones de efectos jurídicos sobre terceros; extinguiéndose automáticamente cumplidos sus objetivos y su periodo de vigencia; asimismo, señala que los Grupos de Trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 301- 2022-MTC/01, se creó el Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, cuyo objeto es emitir recomendaciones para la reestructuración de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, vinculadas a su régimen de organización y recursos; así como, de su función normativa, de supervisión, fi scalización, control y sanción, que permitan orientar, priorizar y efectivizar sus actividades al cumplimiento de sus objetivos institucionales; Que, el artículo 9 de la mencionada Resolución Ministerial, establece que el Grupo de Trabajo tiene un plazo de vigencia de noventa (90) días calendarios contados desde su instalación; señalando que la vigencia puede ser prorrogada previo informe de justificación de la Secretaria Técnica; y al término del plazo de vigencia, el Grupo de Trabajo presenta el informe final que contenga una propuesta para desarrollar medidas y ejecutar acciones orientadas a la reestructuración de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías, el mismo que será presentado a el/la Viceministro/a de Transportes; Que, mediante Memorando Nº 1151-2022-MTC/18, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, en calidad de Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo, sustentado en el Informe Nº 1194-2022-MTC/18.01 de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial, sustenta la necesidad de prorrogar la vigencia del Grupo de Trabajo a fi n de que este pueda culminar sus actividades programadas y cumplir con presentar el informe fi nal de recomendaciones para la reestructuración de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, vinculadas a su régimen de organización y recursos; así como, de su función normativa, de supervisión, fi scalización, control y sanción, que permitan orientar, priorizar y efectivizar sus actividades al cumplimiento de sus objetivos institucionales; Que, en ese sentido, es necesario disponer la prórroga de la vigencia del Grupo de Trabajo Sectorial, credo por Resolución Ministerial Nº 301-2022-MTC/01; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Ley Nº 29380, Ley de creación de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías; el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; y la Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01 que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1.- Prórroga del plazo de vigencia del Grupo de Trabajo Sectorial Prorrogar, hasta el 3 de octubre de 2022, la vigencia del Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, cuyo objeto es emitir recomendaciones para la reestructuración de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas Carga y Mercancías – SUTRAN, credo por Resolución Ministerial Nº 301-2022-MTC/01. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN MAURO BARRANZUELA QUIROGA Ministro de Transportes y Comunicaciones 2093178-1