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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (07/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Domingo 7 de agosto de 2022 El Peruano / desempeñar el cargo de Gerente de la Unidad de Gestión Técnica de Procesos para la Empleabilidad; Que, asimismo, mediante Resolución Ministerial N° 197-2022-TR, se aprueba el Cuadro de Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) del Programa Nacional para la Empleabilidad, que contiene los cargos defi nidos y aprobados del citado Programa; Que, mediante Informe N° 0112-2022-MTPE/24.2.1.1, emitido por la Unidad de Asesoría Legal del Programa Nacional para la Empleabilidad, se señala que “con la fi nalidad de velar el correcto funcionamiento y la continuidad de los servicios de este Programa y dentro del marco de las funciones de la Dirección Ejecutiva, resulta conveniente proponer la designación del Gerente de la Unidad de Gestión Técnica de Procesos para la Empleabilidad”, agregándose que “se considera viable la propuesta de designación del señor JULIO CESAR POLO GUEVARA al cargo de Gerente de la Unidad de Gestión Técnica de Procesos para la Empleabilidad a partir de 08 de agosto de 2022”; Que, asimismo, mediante Informe N° 0380-2022- MTPE/24.2.1.3.2, emitido por el Área de Recursos Humanos de la Unidad de Administración del Programa Nacional para la Empleabilidad se señala que “el Sr. JULIO CESAR POLO GUEVARA CUMPLE con los requisitos para ser designado GERENTE DE LA UGTP DEL PNPE”; Que, en tal contexto, a través del documento de vistos, la Dirección Ejecutiva del citado Programa eleva al Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral “la propuesta de designación a partir del 08 de agosto de 2022, del señor JULIO CÉSAR POLO GUEVARA al cargo de Gerente de la Unidad de Gestión Técnica para la Empleabilidad”; Con las visaciones de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional para la Empleabilidad; de la O fi cina General de Recursos Humanos; de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3) del artículo 26° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el literal b) del artículo 11° del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial N° 308-2019-TR; y, el artículo 15° del Manual de Operaciones del Programa Nacional para la Empleabilidad aprobado por Resolución Ministerial N° 044-2021-TR; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar, con efectividad al 08 de agosto de 2022, al señor JULIO CESAR POLO GUEVARA en el cargo de Gerente de la Unidad de Gestión Técnica de Procesos para la Empleabilidad del Programa Nacional para la Empleabilidad del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese.ADOLFO EMILIO VIZCARRA KUSIEN Viceministro de Promoción del Empleoy Capacitación Laboral 2093259-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan a la empresa RTV TORREBLANCA OMEGA E.I.R.L. para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0242-2022-MTC/17.03 Lima, 09 de mayo de 2022VISTOS: La solicitud registrada mediante la Hoja de Ruta N° E-076312-2022, así como, los demás escritos relacionados con dicha solicitud, presentados por la empresa RTV TORREBLANCA OMEGA E.I.R.L., a través de los cuales, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular1, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”; Que, el artículo 4 de la ley señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente habilitados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas habilitaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográ fi ca, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos.”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante, el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237- Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, cuya fi nalidad constituye certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como veri fi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 del Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta N° E-076312-2022 de fecha 24 de febrero de 2022, el señor Gabriel Alfredo Carreño Prado identi fi cado con DNI N° 15600349, en calidad de Gerente General de la empresa RTV TORREBLANCA OMEGA E.I.R.L. con RUC N° 20606048689, domicilio en la Av. Tupac Amaru Mz. M Lt. 8 Torre Blanca, Anexo 11, distrito San Antonio, provincia de Huarochiri, departamento de Lima y con correo electrónico rtvomegaeirl@gmail.com y alfredocp63@hotmail.com, en adelante, la Empresa, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo2, con una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo mixta3, en el local ubicado en la Av. Tupac Amaru Mz. M Lt. 8 Torre Blanca, Anexo 11, distrito San Antonio, provincia de Huarochiri, departamento de Lima; Que, el artículo 30 del Reglamento, respecto de las Condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV, señala: la persona natural o jurídica solicitante, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el presente Reglamento, los mismos que están referidos: a. Condiciones generales, b. Recursos humanos, c. Sistema informático y de comunicaciones, d. Equipamiento y e. Infraestructura inmobiliaria; Que, el artículo 37 del Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, con O fi cio N° 6727-2022-MTC/17.03 noti fi cado el 15 de marzo de 2022, se formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante O fi cio N° 7877-2022-MTC/17.03 de