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94 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de agosto de 2022 El Peruano / Que, el Pleno del Consejo Regional en sesión, conforme a la documentación alcanzada y en virtud al principio de presunción de veracidad y buena fe procedimental, en el que se asume que los órganos competentes del Gobierno Regional de Puno, proporcionan información fi dedigna al Consejo Regional, la misma que se ajusta a la realidad y que es correcta, se procede a someter a votación; Que, conforme al desarrollo de la sesión, el Pleno del Consejo Regional en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modi fi catorias Ley 29053, Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926 y la Ley 28961, y por mayoría; ACUERDA:Artículo Primero.- APROBAR la Transferencia Financiera por el monto de S/. 3, 344,277.00/100, (Tres Millones Trecientos Cuarenta y cuatro Mil Doscientos setenta y siete con 00/100 Soles) para la ejecución del proyecto de inversión denominado MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE INFRAESTRUCTURA VIAL VECINAL TRAMO DESVÍO CHAPAPAMPA HASTA JONSANI DEL DISTRITO DE HUANCANÉ - PROVINCIA DE HUANCANÉ - DEPARTAMENTO DE PUNO, conforme al Convenio Nº 035-2022-GR PUNO y los considerandos expuestos en el presente Acuerdo Regional. Artículo Segundo.- AUTORIZAR al Gobernador Regional, para que a través de la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, realice la Transferencia Financiera por el monto de S/. 3, 344,277.00/100, (Tres Millones Trecientos Cuarenta y cuatro Mil Doscientos setenta y siete con 00/100 Soles) por parte del Gobierno Regional Puno a favor de la Municipalidad Provincial de Huancané, para la ejecución del Proyecto de Inversión contenido en el artículo primero del presente Acuerdo Regional. Artículo Tercero.- DISPONER, a la O fi cina de Imagen Institucional del Gobierno Regional de Puno conforme a sus atribuciones publique el presente Acuerdo Regional, en el diario O fi cial El Peruano y en el Portal Web del Gobierno Regional Puno, bajo responsabilidad. POR TANTO:Regístrese, publíquese y cúmplase.FREDDY EFRAÍN RIVERA CUTIPA Presidente del Consejo Regional Gobierno Regional Puno 2093921-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BREÑA Aprueban el Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora para el distrito de Breña 2022 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006-2022-MDB Breña, 1 de agosto de 2022EL ALCALDE DEL DISTRITO DE BREÑA VISTO: El Informe Nº 208-2022-SGMA/MDB de fecha 08 de junio de 2022 de la Subgerencia de Medio Ambiente, el Informe Nº 022-2022-GGA/MDB de fecha 14 de julio de 2022 de la Gerencia de Gestión Ambiental, el Informe Nº 095-2022-MDB/OPP de fecha 19 de julio de 2022 de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 313-2022-OAJ-MDB de fecha 21 de julio de 2022 de la O fi cina de Asesoría Jurídica, el Proveído Nº 1177-2022-GM-MDB de fecha 22 de julio de 2022 de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; teniendo, por consiguiente, la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el alcalde ejerce funciones ejecutivas de gobierno mediante Decretos de Alcaldía; Que, el numeral 3.4 del artículo 80º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que, en materia de saneamiento, salubridad y salud, ejercen las funciones especí fi cas y exclusivas de fi scalizar y realizar labores de control, respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás contaminantes de la atmósfera y el ambiente; Que, el segundo párrafo del artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organización interna, los resuelven a través de resoluciones de concejo. El alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la presente ley mediante decretos de alcaldía. Por resoluciones de alcaldía resuelve los asuntos administrativos a su cargo; Que, el numeral 115.2 del artículo 115º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece que, los gobiernos locales son responsables de normar y controlarlos ruidos y vibraciones originados por las actividades domésticas y comerciales, así como por las fuentes móviles, debiendo establecer la normativa respectiva sobre la base de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA); Que, el artículo 24º de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, señala que, los gobiernos locales ejercen funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes, en concordancia en las políticas, normas y planes nacionales, sectoriales y regionales en el campo de los principios de la gestión ambiental; Que, el artículo 7º de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, establece que, las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA) Nacional, Regional o Local poseen facultades expresas para desarrollar funciones de Fiscalización y ejercen sus competencias con independencia funcional del OEFA; Que, el artículo 14º del Decreto Supremo Nº 085- 2003-PCM, Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para ruido, establece que, la vigilancia y monitoreo de la contaminación sonora en el ámbito local es una actividad a cargo de las municipalidades provinciales y distritales de acuerdo a sus competencias, sobre la base de los lineamientos que establezca el Ministerio de Salud; Que, los artículos 8º y 13º de la Ordenanza Nº 1965- MML – Ordenanza Metropolitana para la prevención y control de la Contaminación Sonora, establecen que, las municipalidades distritales tienen entre sus funciones, elaborar el Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora de su jurisdicción, instrumento de control en materia de ruido ambiental que las municipalidades distritales utilizan para la prevención de la contaminación sonora, el programa se elabora de forma anual y se aprueba por Decreto de Alcaldía, debiéndose remitir copia a la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, mediante Informe Nº 208-2022-SGMA-GGA/ MDB de fecha 08 de junio de 2022, la Subgerencia de Medio Ambiente, informa a la Gerencia de Medio Ambiente, que ha elaborado el Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora 2022 del distrito de Breña, además solicita se realice los trámites correspondientes para su aprobación;