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78 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de agosto de 2022 El Peruano / de las 23:59 horas del 17 de junio de 2022, las cuales no fueron tramitadas; sin embargo, se evidencian los intentos de la OP por cumplir con lo establecido en el Reglamento de Inscripción de Listas. 2.12. En ese sentido, si bien la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la OP para el Gobierno Regional de Junín, no se presentó a través de la MPSIJE, como lo señala el Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.3.), debe considerarse que la fi nalidad de dicha disposición reglamentaria, en el marco de un proceso electoral, es organizar la gestión documentaria prevista para un adecuado cumplimiento de los hitos del cronograma electoral. Por ello, el SISMEV y la MPSIJE canalizan de forma más e fi ciente la documentación administrativa y jurisdiccional que ingresa al JNE y a los jurados electorales especiales, respectivamente; empero, las disposiciones reglamentarias la para utilización de uno u otro canal virtual no deben interpretarse de forma restrictiva, sino en favor de las organizaciones políticas y de la ciudadanía en general, dado que buscan ordenar y hacer más e fi ciente la presentación de sus documentos, más aún, si la interacción exitosa con dichos canales se da dentro del plazo establecido por los hitos del cronograma electoral. 2.13. Por los argumentos antes expuestos, debe considerarse que la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada a través de la plataforma virtual general (SISMEV), se realizó dentro del plazo y el horario excepcionalmente autorizado para dicha ocasión (ver SN 1.5.). 2.14. En ese sentido, a fi n de no afectar la participación de los ciudadanos de elegir y ser elegidos en el proceso de las ERM 2022, así como el actuar diligente de la OP, corresponde declarar fundado el recurso de apelación y disponer que la Secretaría General del JNE ejecute las acciones, para que la información con fi rmada en el sistema Declara, referidos a la lista de candidatos al Gobierno Regional de Junín, sea ingresada a la MPSIJE, con el fi n de que el JEE proceda a la cali fi cación pertinente y la emisión del pronunciamiento respectivo con celeridad. 2.15. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse, según lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación presentado por don Junior Christian Galarza Torres, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Bloque Popular Junín; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00360-2022-JEE-HCYO/JNE, del 28 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Gobierno Regional de Junín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones ejecute las acciones, para que la información con fi rmada en el sistema Declara, correspondiente a la fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Junín presentada por la organización política Movimiento Regional Bloque Popular Junín, sea ingresada a la Mesa de Partes del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes, a fi n de que el Jurado Electoral Especial de Huancayo proceda a la cali fi cación pertinente y la emisión del pronunciamiento respectivo con celeridad. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados, conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0932-2021-JNE, publicado el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2093756-1 MINISTERIO PUBLICO Designan y nombran fiscales en el Equipo Especial de Fiscales contra la corrupción del poder RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1683-2022-MP-FN Lima, 9 de agosto de 2022VISTO Y CONSIDERANDO:El ofi cio N.º 9961-2022-MP-FN-GG-OGPOHU-OAPH, cursado por el señor Jorge Martín Ugaz Argote, Gerente de la O fi cina de Administración de Potencial Humano, a través del cual informa respecto a la disponibilidad presupuestaria y los códigos AIRSHP, con los que cuentan, entre otros, una (01) plaza de Fiscal Provincial y dos (02) plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales, pertenecientes a la Unidad Ejecutora N.º 02 - Gerencia General, por el periodo de agosto a diciembre de 2022. Que, con o fi cio N.º 90-2022-FSC-EFICCOP-MP-FN, cursado por la abogada Marita Sonia Barreto Rivera, Coordinadora del Equipo Especial de Fiscales contra la corrupción del poder, se hace de conocimiento la gran demanda de la carga procesal que se hace imposible cubrir con el personal asignado, y que resulta pertinente adoptar medidas urgentes a fi n de impulsar y tramitar con la celeridad exigida en los procesos a cargo de su subsistema; por lo cual, solicita la asignación de un (01) Fiscal Provincial y dos (02) Fiscales Adjuntos Provinciales para el Equipo Especial a su cargo y eleva las propuestas respectivas. Que, por o fi cio N.º 2490-2022-MP-FN-OCE-FEDTID, suscrito por el abogado Daniel Alberto Jara Espinoza, Jefe de la O fi cina de Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Trá fi co Ilícito de Drogas y Coordinador del Despacho de la Fiscalía de la Nación, ante la Sección de Asuntos para Narcóticos (NAS) y DEA de la Embajada de los Estados Unidos de Norteamerica y demás organismos vinculados en la lucha contra el TID y delitos conexos, se informa que otorga el visto bueno a las propuestas señaladas en el párrafo precedente, toda vez que se trata de magistrados pertenecientes al subsistema a su cargo. Que, en mérito a las atribuciones y funciones que establece la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Texto Integrado del Reglamento