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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (10/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 90

90 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de agosto de 2022 El Peruano / Precisan que los fiscales adjuntos provinciales provisionales que ocupen las plazas asignadas por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 871-2020-MP-FN, tienen competencia a nivel nacional; y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1712-2022-MP-FN Lima, 9 de agosto de 2022 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por resolución de la Junta de Fiscales Supremos n.º09-2020-MP-FN-PJFS, de fecha 24 de febrero de 2020, se crearon diversas plazas de fi scales provisionales de todos los niveles con carácter transitorio a nivel nacional. Por lo que, mediante la resolución de la Fiscalía de la Nación n.º 871-2020-MP-FN, de fecha 12 de agosto de 2020, se asignó de manera temporal 20 plazas de fi scales adjuntos provinciales a nivel nacional con carácter transitorio a la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, asignación que fue prorrogada mediante las resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 1505-2020-MP-FN, 412-2021-MP-FN y 1903-2021-MP-FN, de fechas 31 de diciembre de 2020, 25 de marzo de 2021, y 30 de diciembre de 2021, respectivamente. Que, la señora fi scal superior coordinadora nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios a través del o fi cio n.º 8074-2022-MP-FN- FSNCEDCF, solicitó se otorgue competencia nacional a los fi scales adjuntos provinciales, con carácter transitorio designados de manera temporal a la coordinación a su cargo. En ese contexto, se advierte que mediante la resolución de la Fiscalía de la Nación n.º 871-2020-MP- FN, de fecha 12 de agosto de 2020, se asignaron plazas de fi scales adjuntos provinciales a nivel nacional a la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, las mismas que, a la fecha, se encuentran ocupadas por el personal fi scal correspondiente, con la fi nalidad de coadyuvar con las investigaciones a cargo de las fi scalías especializadas en delitos de corrupción de funcionarios a nivel nacional y con ello fortalecer la lucha frontal contra la corrupción. Por lo expuesto corresponde precisar los alcances de la resolución de la Fiscalía de la Nación n.º 871-2020-MP- FN, de fecha 12 de agosto de 2020, por lo que en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Precisar que los fi scales adjuntos provinciales provisionales que ocupen las plazas asignadas por resolución de la Fiscalía de la Nación n.º 871-2020-MP-FN, de fecha 12 de agosto de 2020 prorrogada mediante las resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 1505-2020-MP-FN, 412-2021-MP- FN y 1903-2021-MP-FN, de fechas 31 de diciembre de 2020, 25 de marzo de 2021, y 30 de diciembre de 2021, respectivamente, tienen competencia a nivel nacional, los cuales han sido designados de manera temporal a la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, quien deberá proceder de conformidad con sus atribuciones señaladas en el artículo 12- Funciones del fi scal superior coordinador nacional, del Reglamento de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Fiscalías Especializadas en Criminalidad Organizada y Fiscalías Especializadas en delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, aprobado por la Resolución de la Fiscalía de la Nación nº 1423-2015-MP-FN. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Fiscalía Superior Coordinadora Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Ofi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de Productividad Fiscal, Gerencia General y O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2094125-1 Modifican el Protocolo de Retorno Progresivo a las actividades laborales, trabajo remoto y medidas sanitarias en el Ministerio Público - Fiscalía de la Nación al término del Estado de Emergencia Nacional decretado a consecuencia de la COVID-19, versión 02, aprobado por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 681-2020-MP-FN RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1714-2022-MP-FN Lima, 9 de agosto de 2022VISTOS:El O fi cio Nº 1316-2022-MP-FN-GG, de fecha 9 de agosto de 2022, emitido por la Gerencia General; O fi cio Nº 3002-2022-MP-FN-GG-OGPOHU, de fecha 8 de agosto de 2022; el Informe Nº 1342-2022-MP-FN-GG-OGPOHU-OAPH, de fecha 8 de julio de 2022, de la O fi cina de Administración de Potencial Humano, y el Informe Nº 742-2022-MP-FN-GG-OGPOHU-OBDH, de fecha 8 de julio de 2022, de la O fi cina de Bienestar y Desarrollo Humano, relacionados con el retorno progresivo de los servidores a las labores presenciales en el Ministerio Público - Fiscalía de la Nación, y; CONSIDERANDO:El Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, declara la emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación de la COVID-19, la misma que fue prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA, Nº 009-2021-SA, Nº 025-2021-SA y Nº 003-2022-SA, hasta el 28 de agosto de 2022. A través del Decreto Supremo Nº 016-2022-PCM, que declara Estado de Emergencia Nacional por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece nuevas medidas para el restablecimiento de la convivencia social, el Gobierno estableció diversas medidas para combatir la propagación del virus SARS-CoV-2, tales como declarar el Estado de Emergencia, prorrogado por Decreto Supremo Nº 030-2022-PCM, Decreto Supremo Nº 041-2022-PCM, Decreto Supremo Nº 058-2022-PCM, Decreto Supremo Nº 076-2022-PCM y actualmente mediante Decreto Supremo Nº 092-2022-PCM por el plazo de veintiocho (28) días calendario, a partir del 1 de agosto de 2022, mantener algunas restricciones al ejercicio de los derechos constitucionales y derogar las normas relacionadas a los niveles de alerta por departamento y provincia. El numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 016-2022-PCM, modi fi cado por los Decretos Supremos Nº 041 y 063-2022-PCM, dispone que el Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, dentro del ámbito de sus competencias y en permanente articulación, promueven y vigilan de acuerdo a las recomendaciones de la Autoridad Sanitaria Nacional, en lo que corresponda, determinadas prácticas, tales como el distanciamiento físico no menor de un metro y que los locales de entidades públicas y privadas debidamente