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77 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de agosto de 2022 El Peruano / 6.27 Mesa de partes del SIJE: Herramienta de software que permite a los usuarios remitir electrónicamente los documentos necesarios para iniciar un trámite jurisdiccional ante el JEE o JNE, sin necesidad de apersonarse a sus instalaciones. [...]6.38 SIJE: Herramienta de software que automatiza, almacena y procesa información de expedientes relacionados con los procedimientos jurisdiccionales a cargo de los JEE y del JNE. 1.3. El artículo 22 prescribe: Artículo 22.- Presentación de la solicitud de inscripción de fórmulas y listas de candidatos Las organizaciones políticas deben solicitar la inscripción de la lista de candidatos hasta el 14 de junio de 2022. La solicitud de inscripción se presenta obligatoriamente de manera no presencial generando el expediente electrónico a través de la Mesa de Partes del SIJE. La opción para registrar la solicitud de inscripción en la mesa de partes (virtual) del SIJE estará habilitada hasta las 23:59 horas de la referida fecha límite para presentar tales solicitudes. [Énfasis agregado]. 1.4. El numeral 31.1 del artículo 31 indica: Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas, por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral o por la presentación de lista incompleta. En el Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones del 14 de junio de 2022 1.5. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones concedió, excepcionalmente, el plazo único e improrrogable de 72 horas, computadas desde las 00:00 horas del 15 de junio de 2022 hasta las 23:59 horas del 17 de junio de 2022, a las organizaciones políticas que iniciaron, hasta el 14 de junio de 2022, el trámite de ingreso de información al sistema Declara para completar el registro de sus solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos, en el marco de las ERM 2022. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.6. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la OP, al advertir que fue ingresada de manera extemporánea, a través de la MPSIJE, el 18 de junio de 2022, a las 00:15:02 horas. 2.2. En el marco de la función constitucional otorgada a este órgano electoral (ver SN 1.1.) corresponde analizar el pronunciamiento del JEE en atención a los instrumentos obrantes en el expediente. 2.3. En primer término, con relación al ingreso al sistema Declara, se advierte: a) El Informe Nº 0000156-2022-ATD-SG/JNE, del 22 de julio de 2022, el cual señala que la primera interacción de la lista para el Gobierno Regional de Junín en el sistema Declara fue el 10 de junio de 2022, a las 10:35:15 horas. b) El Informe Nº 0000156-2022-ATD-SG/JNE, del 22 de julio de 2022, el cual precisa que la OP realizó la confi rmación en el sistema Declara el 17 de junio de 2022 a las 21:22:55 horas. 2.4. Así, la OP registró documentos relacionados a la solicitud de inscripción de la lista de candidatos en el sistema Declara y observó el plazo excepcional precisado en el Acuerdo del Pleno del JNE, del 14 de junio de 2022. 2.5. En segundo término, respecto al ingreso de la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos por la MPSIJE, obra en autos, el Informe Nº 0000156-2022-ATD-SG/JNE, del 22 de julio de 2022, que precisa como inicio de trámite, las 00:00 horas del 18 de junio de 2022 y como fecha de presentación, las 00:15 horas de la misma fecha . 2.6. Sin embargo, el informe antes mencionado no permite determinar la cantidad de intentos infructuosos del registro por la MPSIJE, antes de las 23:59 horas. Empero, se puede evidenciar que la OP contaba con todos los documentos ingresados en el sistema Declara dentro del plazo establecido. 2.7. La OP, a su vez, adjunta una imagen cuyo contenido visual se relaciona con un correo al personal de soporte técnico, en el que reporta una interacción del usuario de su personero legal en la MPSIJE, a las 22:02 horas del 17 de junio de 2022. Asimismo, argumenta que al no tener respuesta y no poder presentar la información en la MPSIJE, remitió dos (2) solicitudes de inscripción por medio del SISMEV. Sin embargo, el JEE procedió a responder su solicitud, en el cual le indicó que no era el medio correcto para la presentación de la documentación. 2.8. Por tanto, este Supremo Tribunal Electoral, en aras de salvaguardar el derecho de participación política, solicitó información al JEE, para constatar si la OP ingresó dos solicitudes de formula y lista de candidatos por el SISMEV, el 17 de junio de 2022. 2.9. De la información requerida, se establece que efectivamente el JEE recibió, a través del SISMEV, el 17 de junio de 2022, a las 23:18:01 horas, la solicitud de inscripción de fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Junín (4 folios). Posteriormente, el JEE recibió otro escrito por el SISMEV, el 17 de junio del mismo año, a las 23:23:16 horas, en el cual la OP presentó otra solicitud con el mismo contenido. Empero, el JEE, ante estos hechos, consideró que las solicitudes no debieron ser presentadas a través del SISMEV, porque no era el medio idóneo. 2.10. El 19 de junio de 2022, la OP solicitó se tenga por presentada la solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Región Junín, ingresado por el SISMEV. Este pedido fue registrado en el Módulo de Trámite Documentario (MTD), por lo que se generó el Expediente Nº EJE-2022-001802, el mismo que dio origen al Expediente Nº ERM.2022018666, el 21 de junio de 2022. 2.11. Como es de verse, del informe Nº 0000156-2022-ATD-SG/JNE y la información requerida al JEE de Huancayo, guardan coherencia con lo alegado por el señor recurrente. Primero, se corroboró que los documentos requeridos por el sistema Declara han sido ingresados exitosamente. Segundo, se advierte que la OP no cumplió con presentar la documentación requerida por la MPSIJE, dentro del plazo establecido. Tercero, si bien la solicitud de inscripción de fórmula y la lista de candidatos al Gobierno Regional de Junín fue extemporánea, de la revisión de actuados se pudo evidenciar que la OP cumplió con presentar dos solicitudes a través del SISMEV, antes