TEXTO PAGINA: 91
91 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de agosto de 2022 El Peruano / ventilados, con puertas y ventanas abiertas, cuando sea posible. De acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 016-2022-PCM, para el retorno al trabajo presencial se debe tener en cuenta el aforo de las o fi cinas y áreas de trabajo, a fi n de cumplir el distanciamiento físico no menor de un metro, la infraestructura adecuada, condiciones de salubridad y efectividad de medidas de bioseguridad determinadas por el Ministerio de Salud, a fi n de garantizar el retorno seguro en dicha modalidad de trabajo. Asimismo, el numeral 3.2 del citado artículo 3 estipula que, en el marco de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 055-2021 y a fi n de fortalecer la capacidad de respuesta de los servicios brindados por las entidades públicas, deben retornar al trabajo presencial los servidores civiles vacunados contra la COVID-19. Los servidores civiles con factores de riesgo realizan trabajo remoto o mixto, de acuerdo a la necesidad del servicio y la evaluación clínica que realicen los médicos ocupacionales o quienes hagan sus veces en las entidades públicas. Por su parte, el numeral 4.9 del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 016-2022-PCM, modi fi cado por los Decretos Supremos Nº 041 y 063-2022-PCM, precisa que toda persona que realice actividad laboral presencial, debe acreditar haber recibido las tres (3) dosis de vacunación contra la COVID-19, siempre que se encuentre habilitada para recibirlas, según protocolo vigente, siendo válidas las vacunas administradas tanto en el Perú como en el extranjero; asimismo, indicó que para aquellos servidores del sector público que no cuentan con la aplicación de las mencionadas dosis, es de aplicación lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 055-2021 y las disposiciones complementarias que emita el Ministerio de Salud, en coordinación con la Autoridad Nacional del Servicio Civil. Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 681-2020-MP-FN, de fecha 3 de junio de 2020, se aprueba el Protocolo de Retorno Progresivo a las actividades laborales, trabajo remoto y medidas sanitarias en el Ministerio Público - Fiscalía de la Nación al término del Estado de Emergencia Nacional decretado a consecuencia de la COVID-19, en su versión 02; Protocolo, en el que, a través de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs 1779-2021, 026-2022 y 274-2022-MP-FN, de fecha 14 de diciembre de 2021, y 7 de enero y 4 de marzo de 2022, se han incorporado y modi fi cado disposiciones al precitado protocolo. El Ministerio Público como organismo autónomo tal como lo reconoce el artículo 158º de la Constitución Política del Perú tiene entre sus atribuciones, promover de o fi cio, o a petición de parte, la acción judicial en defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho, representar en los procesos judiciales a la sociedad, conducir desde su inicio la investigación del delito, ejercitar la acción penal de o fi cio o a petición de parte. La Fiscal de la Nación, como titular del Ministerio Público, es la responsable de dirigir, orientar y formular la política institucional y en ese marco conceptual adoptar las medidas necesarias a efectos de brindar un servicio fi scal e fi ciente y oportuno, así como de adoptar las medidas pertinentes para preservar la salud y bienestar del personal fi scal, forense, médico legal y administrativo del Ministerio Público. De lo antes expuesto, considerando las disposiciones que avalan el retorno progresivo del personal a las actividades presenciales, es necesario adoptar las medidas necesarias a fi n de garantizar la continuidad del servicio y de la capacidad de respuesta de la Entidad. Contado con los vistos de la Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano y O fi cina General de Asesoría Jurídica. De conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 64º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado por Decreto Legislativo Nº 052 y sus modi fi catorias, y; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dejar sin efecto el artículo cuarto de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 274-2022-MP-FN, de fecha 4 de marzo de 2022.Artículo Segundo.- Modi fi car el numeral 7.1.7 del Protocolo de Retorno Progresivo a las actividades laborales, trabajo remoto y medidas sanitarias en el Ministerio Público - Fiscalía de la Nación al término del Estado de Emergencia Nacional decretado a consecuencia de la COVID-19, versión 02, aprobado por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 681-2020-MP-FN, con el siguiente texto: “7.1.7 La Entidad se encuentra facultada a adecuar las medidas institucionales ante la prórroga del Estado de Emergencia Nacional en mérito de las disposiciones emitidas por el Gobierno Nacional y por la Autoridad Nacional del Servicio Civil. En virtud a ello, se establece lo siguiente: - Se dispone el retorno a las actividades presenciales de los siguientes servidores: i) Servidores que cuentan con el esquema completo de vacunación contra la COVID-19 (según grupo etario) y no se encuentran considerados dentro del grupo de riesgo. ii) Servidores que cuentan con el esquema completo de vacunación contra la COVID-19 (según grupo etario) y que encontrándose considerados dentro del grupo de riesgo, cuenten con el visto bueno del médico ocupacional para retornar al trabajo mixto o presencial; siempre que la infraestructura lo permita y se cumplan las medidas de bioseguridad correspondiente. - El trabajo remoto está previsto para los servidores considerados dentro del grupo de riesgo, que cuenten con esquema incompleto de vacunación o que, en la evaluación del médico ocupacional, se recomendó mantener dicha modalidad de trabajo. - Es responsabilidad de los jefes inmediatos asignar la modalidad de trabajo teniendo en cuenta el aforo de las o fi cinas y/o áreas de trabajo donde desarrollan sus funciones, los factores de riesgo de su personal y las medidas de bioseguridad establecidas por la Autoridad Sanitaria Nacional, para lo cual pueden contar con la asistencia técnica del Servicio de Seguridad y Salud en Trabajo existente en Cobertura Nacional y en los Distritos Fiscales, en ámbito de sus competencias, así como de la O fi cina General de Inversiones, las Gerencias Administrativas y Administraciones a nivel nacional, en cuanto al aforo de las sedes la institución”. Artículo Tercero.- Disponer que los Presidentes de la Junta de Fiscales Superiores y los Fiscales Superiores Coordinadores Nacionales de las Fiscalías Especializadas deberán realizar las acciones pertinentes, para garantizar las labores propias del Ministerio Público, además de turno y posturno fi scal y otros actos de urgentes atención, preservando la salud del personal fi scal y administrativo de dichos despachos fi scales las mismas que deben tener una capacidad operativa que garantice el distanciamiento físico o corporal, y el establecimiento de horarios escalonados para el ingreso y salida del personal. Artículo Cuarto.- Disponer que la Jefatura Nacional del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses deberá realizar las acciones pertinentes, para garantizar las labores propias del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses y otros actos de urgentes atención, preservando la salud del personal médico legal y forense, las mismas que deben tener capacidad operativa que garantice el distanciamiento físico o corporal, y el establecimiento de horarios escalonados para el ingreso y salida del personal. Artículo Quinto.- Disponer que el personal fi scal competente participe en las audiencias programadas que convoque el Poder Judicial, así como realizar diligencias y actuaciones procesales propias de su función. Artículo Sexto.- Disponer que los fi scales que tienen despacho privado realicen trabajo presencial diario, considerando que se garantiza las medidas de bioseguridad establecidas, debiendo los Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores y los Fiscales Superiores Coordinadores Nacionales de las Fiscalías