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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (10/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 84

84 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de agosto de 2022 El Peruano / del Distrito Fiscal del Callao, mediante el cual, eleva las propuestas para cubrir la plaza de Fiscal Provincial, para el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante. Que, en mérito a las atribuciones y funciones que establece la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público con Enfoque de Gestión por Resultados, la Fiscal de la Nación tiene la facultad de nombrar fi scales provisionales de todos los niveles jerárquicos, a nivel nacional, con la fi nalidad de coadyuvar con la labor fi scal. Que, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “suplencia o provisionalidad, como tal constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; lo antes mencionado tendría sustento en que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150º y 154º de la Constitución Política del Perú; por lo cual, se tiene que la provisionalidad de los fi scales es de naturaleza temporal, sujeta a la facultad discrecional que tiene la titular de la Institución. Que, la Fiscal de la Nación como titular de la Institución es la responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, como parte de su política de gestión, y considerando que la vigencia de los nombramientos y designaciones de los magistrados provisionales no deben extenderse inde fi nidamente en el tiempo más aún si se tiene en cuenta que los nombramientos provisionales deben constituir una situación de excepción y no la regla; se hace oportuno, previa veri fi cación de los requisitos de ley, nombrar y designar al fi scal que ocupe provisionalmente el cargo mencionado en el primer párrafo, los mismos que tendrán vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el término del presente ejercicio fi scal, esto es el 31 de diciembre de 2022, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64º del Decreto Legislativo N.º 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Daniel Arnaldo Miñán Yaguana, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal (Corporativo) de Huancavelica, Distrito Fiscal de Huancavelica, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Trá fi co Ilícito de Drogas de Ventanilla – Sede Ventanilla, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 859-2022-MP-FN, de fecha 16 de mayo de 2022. Artículo Segundo.- Nombrar al abogado Daniel Arnaldo Miñán Yaguana, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Callao, designándolo en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao, con retención de su cargo de carrera. Artículo Tercero.- Disponer que el nombramiento y designación mencionados en el artículo precedente, tengan vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 31 de diciembre de 2022, en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales del Callao y Huancavelica, Coordinador del Despacho del Fiscal de la Nación, ante la Sección de Asuntos Antinarcóticos y Aplicación de la Ley (SAAL) y DEA de la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica y demás organismos vinculados en la lucha contra el Trá fi co Ilícito de drogas y delitos conexos, Gerencia General, O fi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2094061-1 Nombran Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándola en el Pool de Fiscales Transitorios de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada y destacándola para que preste apoyo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Ayacucho RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1692-2022-MP-FN Lima, 9 de agosto de 2022VISTO Y CONSIDERANDO: El informe N.º 07(A)-2022-MP-FN-FSCN-FECCO y ofi cios Nros. 254 y 5097-2022-MP-FN-FSCN-FECCO, cursados por el abogado Jorge Wayner Chávez Cotrina, Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, y los o fi cios Nros. 363 y 367-2022-MP-ODCI-AYAC., que adjuntan la Resolución de Apartamiento en el ejercicio de la función fi scal N.º 004-2022-MP-ODCI-AYA., suscritos por el abogado Saúl Edgard Flores Ostos, Jefe la O fi cina Desconcentrada de Control Interno de Ayacucho, así como el informe N.º 117-2022-MP-FN-BBR-FSCN-FECCO, emitido por el señor Blas Gianpierre Balarezo Rentería, ingeniero de la Ofi cina de Informática de la Coordinación Nacional antes mencionada. Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N.º 112-2018-MP-FN, de fecha 15 de enero de 2018, se nombró al abogado Sitduar Renzo Gutiérrez Gómez, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándolo en el Pool de Fiscales Transitorios de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, los mismos que fueron prorrogados con Resolución de la Fiscalía de la Nación N.º 1900-2021-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2021. Asimismo, el referido magistrado actualmente se encuentra destacado para que preste apoyo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Ayacucho, en virtud a la Resolución de la Fiscalía de la Nación N.º 1979-2021-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2021. Que, en mérito a las atribuciones y funciones que establece la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público con Enfoque de Gestión por Resultados, la Fiscal de la Nación tiene la facultad de nombrar fi scales provisionales de todos los niveles jerárquicos, a nivel nacional, con la fi nalidad de coadyuvar con la labor fi scal. Que, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que no existe una equiparación entre los magistrados nombrados por concurso y los provisionales, dado que la provisionalidad es limitada en el tiempo y siempre sujeta a condición resolutoria. Asimismo, dicho tribunal destacó la diferencia en el ordenamiento interno peruano entre fi scales provisionales y fi scales provisionales no titulares (Caso Casa Nina vs. Perú). Que, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “suplencia o provisionalidad, como tal constituye una situación que