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92 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de agosto de 2022 El Peruano / Especializadas adoptar las medidas necesarias para dicho fi n. Artículo Séptimo.- Disponer que los fi scales que comparten espacio de trabajo abierto con personal administrativo realicen trabajo presencial diario, en cuyo caso debe garantizarse la distancia establecida en las normas de bioseguridad, debiendo los Presidentes de la Junta de Fiscales Superiores y los Fiscales Superiores Coordinadores Nacionales de las Fiscalías Especializadas, adoptar las medidas necesarias para tal fi n. Artículo Octavo.- Disponer que los funcionarios y personal de con fi anza de todas las unidades orgánicas del Ministerio Público realicen labor presencial diaria, conforme a la jornada laboral y horario de refrigerio establecido en el numeral 7.2.1 del Protocolo de Retorno Progresivo a las actividades laborales, trabajo remoto y medidas sanitarias en el Ministerio Público - Fiscalía de la Nación al término del Estado de Emergencia Nacional decretado a consecuencia de la COVID-19, en su versión 02, aprobado por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 681-2020-MP-FN, de fecha 3 de junio de 2020, modi fi cado por el artículo segundo y tercero de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs 1779-2021, 026-2022 y 274-2022-MP-FN, de fechas 14 de diciembre de 2021, 7 de enero y 4 de marzo de 2022, respectivamente. Artículo Noveno.- Disponer que el personal fi scal, forense y administrativo que brinde los servicios de manera presencial no debe estar comprendido entre la población en riesgo determinada por el ente rector; ni tampoco ser persona con discapacidad, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1468 que establece disposiciones de prevención y protección para las personas con discapacidad ante la emergencia sanitaria ocasionada por la COVID-19. Se precisa que los fi scales superiores, fi scales provinciales y fi scales adjuntos que se encuentren comprendidos dentro de la población en riesgo deberán coadyuvar con las acciones que se desarrollen en los despachos fi scales según correspondan, utilizando medios tecnológicos a fi n de garantizar la continuidad en la prestación de los servicios. Artículo Décimo.- Disponer que las Presidencias de la Junta de Fiscales Superiores y Coordinaciones Nacionales de las Fiscalías Especializadas deberán realizar la difusión de manera permanente de los directorios de los despachos fi scales (teléfonos, correos electrónicos, direcciones), fi scalías de turno, correos o teléfonos de mesa de partes en las redes institucionales de su distrito fi scal o coordinación nacional, según corresponda, y en las sedes institucionales para la adecuada orientación y atención de los ciudadanos, debiendo supervisar que los mismos sean atendidos de manera oportuna. Artículo Décimo Primero.- Disponer que la O fi cina General de Tecnologías de la Información publique la presente resolución en la Intranet y en la página web de la Institución. Artículo Décimo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano. Artículo Décimo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Fiscalía Suprema de Control Interno, Presidencias de la Junta de Fiscales Superiores, Coordinaciones Nacionales de las Fiscalías Especializadas, Jefatura Nacional del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Gerencia General, Administraciones de los Distritos Fiscales, Gerencias Administrativas de las Unidades Ejecutoras, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina General de Tecnologías de la Información, O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto, O fi cina General de Asesoría Jurídica, O fi cina de Imagen Institucional, O fi cina General de Inversiones y a la O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, para los fi nes que consideren pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2094129-1GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE PUNO Aprueban Transferencia Financiera para la ejecución de proyecto de inversión a favor de la Municipalidad Provincial de Huancané ACUERDO REGIONAL Nº 208-2022-GRP-CRP. Puno, 4 de julio del 2022 EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PUNO VISTO:Conforme a la Sesión Ordinaria de Consejo Regional desarrollado el jueves 30 de junio del 2022, el Pleno del Consejo Regional, aprobó la emisión del Acuerdo Regional con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva; CONSIDERANDO: Que, conforme establece el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867, texto normativo que señala que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal; Que, de conformidad al Artículo 13º de la Ley Nº 27867, modi fi cado por el Artículo único de la Ley Nº 29053, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente ley y aquellas que le sean delegadas (…); asimismo conforme se desprende del Artículo 15º de la Ley Nº 27867, son atribuciones del Consejo Regional: a. Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (…) k. Fiscalizar la gestión y conducta pública de los funcionarios del Gobierno Regional y dentro de ello, llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional. (…); así también el Artículo 16º establece derechos y obligaciones funcionales de los consejeros regionales: a. proponer normas y acuerdos regionales (…); fi nalmente el Artículo 39º de la Ley Nº 27867, estipula que los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, el apartado g) del Artículo 15º del Reglamento Interno de Consejo Regional sobre los derechos de los Consejeros Regionales a presentar pedidos, mociones, Ordenanzas, Acuerdos Regionales, iniciativas legislativas y demás proposiciones por escrito; así como pedidos e informes en forma verbal; Que, la ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2022, en su artículo 16º autoriza de manera excepcional realizar trasferencias fi nancieras entre entidades públicas previa suscripción del convenio respectivo, estableciendo en el inciso l) que el fi nanciamiento y co fi nanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, y de desarrollo de capacidades productivas, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al