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89 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de agosto de 2022 El Peruano / magistrados nombrados por concurso y los provisionales, dado que la provisionalidad es limitada en el tiempo y siempre sujeta a condición resolutoria. Asimismo, dicho tribunal destacó la diferencia en el ordenamiento interno peruano entre fi scales provisionales y fi scales provisionales no titulares (Caso Casa Nina vs. Perú). Que, en mérito a la diferencia señalada en el párrafo precedente, cabe destacar que, el numeral 64.2 del artículo 64º de la Ley N.º 30483, Ley de la Carrera Fiscal y su modi fi catoria, de fi ne a los fi scales provisionales como “aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se le designa”. Que, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “suplencia o provisionalidad, como tal constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; lo antes mencionado tendría sustento en que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150º y 154º de la Constitución Política del Perú; por lo cual, se tiene que la provisionalidad de los fi scales es de naturaleza temporal, sujeta a la facultad discrecional que tiene la titular de la Institución; más aún, si ellos cuentan con una plaza de origen titular. Que, la Fiscal de la Nación como titular de la Institución es la responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, como parte de su política de gestión, y considerando que la vigencia de los nombramientos y designaciones de los magistrados provisionales no deben extenderse inde fi nidamente en el tiempo más aún si se tiene en cuenta que los nombramientos provisionales deben constituir una situación de excepción y no la regla; se hace oportuno, previa veri fi cación de los requisitos de ley, nombrar y designar a los fi scales que ocupen provisionalmente los cargos mencionados en los o fi cios señalados en el primer párrafo, para llevar a cabo la reorganización requerida, los mismos que tendrán vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el término del presente ejercicio fi scal, esto es el 31 de diciembre de 2022, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente; así como también, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente, por el cual, al darse por concluido el nombramiento y designación de personal fi scal que ha sido efectuado con retención del cargo de carrera, se resuelva también dar por concluido el nombramiento del fi scal provisional que ocupa la plaza donde deberá ser designado el personal fi scal titular, conforme al requerimiento del Coordinador Nacional señalado en el primer párrafo. Que, estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158º y 159º de la Constitución Política del Perú; y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo N.º 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Ana Melissa Gómez Palacios, como Fiscal Adjunta Superior Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima Centro, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Superior de la Fiscalía Corporativa Especializada en Ciberdelincuencia de Lima Centro, así como la prórroga de la vigencia de los mismos, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 848 y 1900-2021-MP-FN, de fechas 11 de junio y 30 de diciembre de 2021, respectivamente. Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Yanina Imelda Orozco Huayanay, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Superior de la Fiscalía Corporativa Especializada en Ciberdelincuencia de Lima Centro, así como la prórroga de la vigencia de los mismos, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N.º 1891-2021-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2021. Artículo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Oswaldo José Miranda Correa, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Lima Centro, y su designación en el Despacho de la Quinta Fiscalía Provincial Corporativa Transitoria Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N.º 840-2021-MP-FN, de fecha 08 de junio de 2021. Artículo Cuarto.- Nombrar al abogado Oswaldo José Miranda Correa, como Fiscal Adjunto Superior Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Superior de la Fiscalía Corporativa Especializada en Ciberdelincuencia de Lima Centro, con reserva de su plaza de origen. Artículo Quinto.- Designar a la abogada Ana Melissa Gómez Palacios , Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal Especializada en Delitos Aduaneros y Contra la Propiedad Intelectual de Lima, Distrito Fiscal de Lima, actualmente Distrito Fiscal de Lima Centro, en el Despacho de la Fiscalía Superior de la Fiscalía Corporativa Especializada en Ciberdelincuencia de Lima Centro. Artículo Sexto.- Nombrar a la abogada Yanina Imelda Orozco Huayanay, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándola en el 3º Despacho Provincial de la Fiscalía Corporativa Especializada en Ciberdelincuencia de Lima Centro, con reserva de su plaza de origen. Artículo Séptimo.- Disponer que el nombramiento y designación del personal fi scal señalado en el artículo cuarto, tengan vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 31 de diciembre de 2022, y la designación del personal fi scal señalado en el artículo quinto, tenga vigencia a partir de la fecha de su posesión de cargo y hasta el 31 de diciembre de 2022, ello en virtud a las Resoluciones de la Junta de Fiscales Supremos Nros. 080 y 087-2021-MP-FN-JFS, de fechas 14 y 15 de diciembre de 2021, respectivamente, así como en mérito a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal, o se presente algún supuesto que amerite su conclusión, de acuerdo con la normatividad vigente. Artículo Octavo.- Disponer que el nombramiento y designación del personal fi scal señalado en el artículo sexto, tengan vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 31 de diciembre de 2022, en mérito a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal, o se presente algún supuesto que amerite su conclusión, de acuerdo con la normatividad vigente. Artículo Noveno.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Unidad Fiscal Especializada en Ciberdelincuencia del Ministerio Público con competencia nacional, Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Gerencia General, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fi scales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2094095-1