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42 NORMAS LEGALES Viernes 12 de agosto de 2022 El Peruano / de la Propiedad Informal – COFOPRI”, aprobada por Resolución de Gerencia General Nº 047-2018-COFOPRI/GG del 28 de setiembre del 2018; resultando viable su aprobación; por lo que opina sobre la procedencia de la derogación del literal d) del ítem 7.6 de la Directiva Nº 006-2018-COFOPRI, aprobada por Resolución Directoral Nº 147-2018-COFOPRI/DE del 23 de octubre del 2018; el literal d) del ítem 8.6 de la Directiva Nº 004-2019-COFOPRI, aprobada por Resolución de Gerencia General Nº 075-2019-COFOPRI/GG del 11 de noviembre del 2019; y, el literal d.3) del ítem 8.2.8 de la Directiva Nº 002-2020-COFOPRI, aprobada por Resolución Directoral Nº 061-2020-COFOPRI/DE del 08 de julio del 2020, presentada por la Dirección de Normalización y Desarrollo; y, la procedencia de la modi fi cación del subnumeral 7.2.4 del ítem 7.2 de la Directiva Nº 006-2018-COFOPRI aprobada por Resolución Directoral Nº 147-2018-COFOPRI/DE, formulada por la Dirección de Formalización Individual; Que, la modi fi cación de la normativa a que se contrae la presente resolución conlleva la necesidad de actualizar/ajustar la “Guía para la preparación de expedientes materia de transferencia a las municipalidades provinciales de acuerdo a la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30711, Ley que establece medidas complementarias para la promoción del acceso a la propiedad formal, adjunta al Memorándum Múltiple N° 033-2019- COFOPRI/UTDA de fecha 22 de julio del 2019, conforme lo precisa el informe de Vistos emitido por la O fi cina Zonal La Libertad De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 803; el Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA; la Resolución de Gerencia General Nº 047-2018-COFOPRI/GG; y, Con el visado de la Gerencia General, la Dirección de Normalización y Desarrollo, la Dirección de Formalización Individual, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; SE RESUELVE: Artículo 1.- Derogar el literal d) del ítem 7.6 de la Directiva Nº 006-2018-COFOPRI, “Directiva que establece las normas para el tratamiento de contingencia “A” (Titular Ausente) de predios individuales, en el marco de lo dispuesto por la segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30711, Ley que establece medidas complementarias para la promoción del acceso a la propiedad formal”, aprobada por Resolución Directoral Nº 147-2018-COFOPRI/DE del 23 de octubre del 2018. Artículo 2.- Derogar el literal d) del ítem 8.6 de la Directiva Nº 004-2019-COFOPRI, “Directiva que establece lineamientos y criterios para la transferencia de los predios de posesiones informales cali fi cados como “lote abandonado” y “lote vacío” a favor de la municipalidad distrital, en el marco de lo dispuesto por la Décimo Séptima Disposición Complementaria y Final del Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA, incorporada por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 023-2008-VIVIENDA”, aprobada por Resolución de Gerencia General Nº 075-2019-COFOPRI/GG del 11 de noviembre del 2019. Artículo 3.- Derogar el literal d.3) del ítem 8.2.8 de la Directiva Nº 002-2020-COFOPRI, “Directiva que establece los lineamientos para el tratamiento de contingencias B, en el marco de la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30711”, aprobada por Resolución Directoral Nº 061-2020-COFOPRI/DE del 08 de julio del 2020. Artículo 4.- Modi fi car el subnumeral 7.2.4 del ítem 7.2 de la Directiva Nº 006-2018-COFOPRI, “Directiva que establece las normas para el tratamiento de contingencia “A” (Titular Ausente) de predios individuales, en el marco de lo dispuesto por la segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30711, Ley que establece medidas complementarias para la promoción del acceso a la propiedad formal”, aprobada por Resolución Directoral Nº 147-2018-COFOPRI/DE del 23 de octubre del 2018, en los términos siguientes:“7.2 RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN DE LAS CONTINGENCIAS (…) 7.2.4 En dicha observación se debe señalar con detalle las siguientes situaciones identi fi cadas en el lote: a) Si existen o no derechos de propiedad en el lote, que hayan sido identi fi cados por la entidad en la etapa de evaluación documental a que re fi ere el artículo 24 del Reglamento de Formalización aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-99-MTC y/o el artículo 16 del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA, para lo cual se debe revisar en el SICT, la opción títulos únicos/títulos antiguos, verifi cándose si se encuentra digitado un documento de transferencia o contrato otorgado por alguna entidad competente, con la fi nalidad de veri fi car si en las cajas del archivo central se encuentran títulos archivados. b) De ser positiva la búsqueda, el abogado califi cador remite correo institucional al Coordinador de la Subdirección de Cali fi cación para que solicite vía correo, copia del título al archivo central, en tanto este último remita copia del citado documento, la fi cha queda en custodia del abogado cali fi cador”. Artículo 5.- Disponer a la Unidad de Tramite Documentario y Archivo, en plazo no mayor a 10 días de publicada la presente resolución, proceda a la actualización y ajuste de la “Guía para la preparación de expedientes materia de transferencia a las municipalidades provinciales de acuerdo a la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30711, Ley que establece medidas complementarias para la promoción del acceso a la propiedad formal, adjunta al Memorándum Múltiple N° 033-2019- COFOPRI/UTDA de fecha 22 de julio del 2019. Artículo 6.- Publicar la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, en el Portal Institucional (www. cofopri.gob.pe) y el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ LUIS QUEVEDO MERA Director Ejecutivo - COFOPRI 2094713-1 SEGURO INTEGRAL DE SALUD Designan Gerente Adjunto de la Gerencia de Negocios y Financiamiento del Seguro Integral de Salud RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000146-2022-SIS/J La Victoria, 11 de agosto de 2022VISTOS: El Informe Nº 000202-2022-SIS/OGRH de la Ofi cina de Gestión de Recursos Humanos, el Memorando Nº 000807-2022-SIS/OGAR de la O fi cina General de Administración de Recursos, el Informe Legal Nº 000248-2022-SIS/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el numeral 11.9 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Seguro Integral de Salud – SIS, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA y modi fi cado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA, dispone que corresponde al Jefe del Seguro Integral de Salud-SIS “ designar, suspender o remover al Jefe Adjunto y a los trabajadores en cargos de dirección y con fi anza, de acuerdo a la normatividad aplicable ”;