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23 NORMAS LEGALES Lunes 15 de agosto de 2022 El Peruano / Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. Las personas que presentan peticiones, que son de competencia del JNE, también son consideradas como sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica, por lo que les resulta aplicables las disposiciones previstas en los párrafos precedentes. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El señor recurrente, a través del recurso de apelación, cuestiona la Resolución Nº 00717-2022-JEE-CHYO/JNE, porque esta consideró que la subsanación no es la oportunidad para presentar la decisión del órgano electoral partidario de invertir las fórmulas de candidatos conforme lo establece el artículo 46 del Reglamento de Competencias (ver SN 1.9.); no obstante, el señor recurrente, considera que sí lo es, y por tanto, el JEE debió valorar las actas presentadas con el escrito de subsanación. 2.2. Sobre el particular, se debe precisar que, mediante la Resolución Nº 1003-2022-JNE, emitida por este Supremo Tribunal Electoral el 1 de julio de 2022, se exhortó a los jurados electorales especiales del país para que, ante la omisión del cumplimiento de la exigencia de paridad de género horizontal regional por parte de las fórmulas presentadas por las organizaciones políticas, declare la inadmisibilidad de sus solicitudes de inscripción, permitan la precisión o subsanación pertinente y, luego, evalúen los documentos presentados de manera virtual, a través de la Mesa de Partes del SIJE, en vía de subsanación, a fi n de ponderar los hechos en cada caso concreto, atendiendo a que el sistema Declara en el que existía la opción “Invertir Fórmulas” ya no se encuentra disponible . 2.3. En efecto, atendiendo a que la evaluación del cumplimiento de la paridad de género horizontal se debía realizar con las fórmulas presentadas hasta las 23:50 horas, del 17 de junio de 2022, y a que, a partir de ello, al no existir un medio tecnológico que determine si se procedió a la inversión de las fórmulas para efectos de cumplir con tal requisito, correspondía al JEE evaluar si, luego de conferirle el plazo para que subsane, la organización política cumplía o no con el requisito de la paridad de género horizontal. Evidentemente, esta subsanación traía consigo la inversión de determinadas fórmulas pues así lo dispuso el artículo 46 del Reglamento de Competencias, de manera tal que el reordenamiento no se efectúe intercambiando con algún otro candidato distinto a los que integran la fórmula . 2.4. Precisamente, en el caso concreto, la OP puso en conocimiento del JEE su intención de invertir una fórmula para efectos de cumplir con la exigencia de la paridad de género horizontal, la cual debía ser merituada en tanto no existía otra modalidad (virtual o no) de subsanar aquella inversión, conforme lo estableció este Supremo Tribunal Electoral en la Resolución Nº 1003-2022-JNE. De esta manera, se veri fi ca que la paridad de género horizontal se cumple pues –actualmente–, conforme se advierte de las actas adjuntadas al escrito de subsanación, de la totalidad de trece (14) fórmulas, siete (7) están encabezadas por hombres y siete (7) por mujeres, conforme se observa en el siguiente cuadro: Nº JEE GÉNERO 1 AREQUIPA MASCULINO 2 HUÁNUCO FEMENINO 3 HUANCAYO MASCULINONº JEE GÉNERO 4 TRUJILLO MASCULINO 5 CHICLAYO FEMENINO 6 HUAURA FEMENINO 7 MAYNAS FEMENINO 8 TAMBO PATA FEMENINO 9 MARISCAL NIETO MASCULINO 10 PIURA FEMENINO 11 PUNO MASCULINO 12 TACNA MASCULINO 13 TUMBES FEMENINO 14 CORONEL PORTILLO MASCULINO 2.5. Como se advierte, el JEE tuvo conocimiento oportuno, con el escrito de subsanación, de que la OP ya había optado por el mecanismo de la inversión al que se encuentra facultada por el artículo 46 del Reglamento de Competencias (ver SN 1.12.) para efectos de cumplir con la paridad de género horizontal; sin embargo, no se valoró dicha situación, por lo que corresponde amparar el recurso de apelación en este extremo y revocar la resolución apelada. 2.6. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.10.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Juan Carlos Millones Ñiquen, personero legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre; en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 00717-2022-JEE-CHYO/JNE, del 19 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula de candidatos a gobernador y vicegobernador para el Gobierno Regional de Lambayeque; y DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Chiclayo continúe con la cali fi cación de la referida solicitud de inscripción. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0942-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Publicada en el diario ofi cial El Peruano , el 23 de julio de 2020. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0927-2021-JNE, publicada el 30 de noviembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 4 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2095545-1