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16 NORMAS LEGALES Lunes 15 de agosto de 2022 El Peruano / 1.3. El numeral 30.1 del artículo 30 indica que: Artículo 30.- Subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario , contados desde el día siguiente de noti fi cado. Tratándose de subsanaciones que requieran el pago de derechos en el Banco de la Nación, si dicho plazo venciera en día inhábil, el legitimado podrá subsanar el requisito el primer día hábil siguiente, subsanación que comunicará de inmediato al JEE. La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento [resaltado agregado]. [...] 1.4. Los numerales 47.1 y 47.2 del artículo 47 señalan: Artículo 47.- Noti fi cación 47.1. La noti fi cación de los pronunciamientos del JEE y del JNE se realiza conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones. 47.2. La noti fi cación deberá efectuarse entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente. Excepcionalmente, el Pleno del JNE puede habilitar la ampliación de los horarios de noti fi cación. [...] En la Resolución Nº 0069-2022-JNE, que estableció el horario de recepción virtual de documentos, a través de la MPV y la Mesa de Partes del SIJE del Jurado Nacional de Elecciones 2 1.5. El numeral 1 de la parte resolutiva decreta: 1. ESTABLECER el horario de recepción virtual de documentos, a través de la Mesa de Partes Virtual y la Mesa de Partes del SIJE del Jurado Nacional de Elecciones, en el marco de todo proceso electoral, entre las 08:00 y las 20:00 horas . A efectos del cómputo de los plazos legales, todos aquellos documentos que ingresen con posterioridad a la hora establecida en el párrafo precedente serán considerados como presentados al día siguiente [resaltado agregado]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento) 1.6. El artículo 16 precisa: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El señor recurrente cuestiona que el JEE haya declarado improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Castilla, por los argumentos expuestos en su recurso de apelación y reproducidos, en parte, en los antecedentes del presente pronunciamiento.2.2. Con relación a ello, este órgano electoral advierte que, en aplicación del numeral 29.1 del artículo 29 del Reglamento de inscripción (ver SN 1.2.) , el JEE dispuso la inadmisibilidad de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del señor recurrente a través de la Resolución Nº 00040-2022-JEE-CAST/JNE, la misma que fue debidamente noti fi cada el 21 de junio de 2022, a las 11:30:39 horas, en su Casilla Electrónica Nº CE_43313284, conforme lo establecen los numerales 47.1 y 47.2 del artículo 47 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.4.) y el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.6.). 2.3. De acuerdo a lo dispuesto en la resolución de inadmisibilidad y conforme al numeral 29.2 del artículo 29, concordante con el numeral 30.1 del artículo 30, del Reglamento de inscripción (ver SN 1.2. y 1.3.), el plazo de subsanación venció el 23 de junio de 2022, a las 20:00 horas, esto último, acorde a las reglas de recepción de documentos a través de la Mesa de Partes del SIJE (ver SN 1.5.). 2.4. Al respecto, de acuerdo al sistema SIJE se aprecia que el recurrente no presentó escrito de subsanación, cumpliéndose el plazo concedido para poder efectuar esta acción. Sobre el particular, es necesario indicar que no resulta amparable lo alegado por el señor recurrente respecto a que la no presentación del escrito de subsanación y documentos pertinentes se debe a un error material en el envió de los documentos; al contrario, debió guardar la diligencia debida a fi n de presentar los documentos requeridos, los cuales constituyen requisitos establecidos por el Reglamento de Inscripción (ver SN. 1.1.). 2.5. Del informe pericial contenido en el escrito de apelación, se puede advertir que la presentación del escrito y documentos para la subsanación, se realizaron fuera del plazo pertinente, pues se evidencia que el envío de los documentos se dio a las 20:41:35 horas, del 23 de junio de 2022, siendo que el plazo máximo según reglamento venció a las 20:00:00 horas. Todo esto aunado a que dichos documentos de subsanación fueron enviados en el expediente que no correspondía, dándose para el presente caso como no presentados. 2.6. Asimismo, se ha veri fi cado en la Mesa de Partes Electrónica respecto de la hora de presentación de la Solicitud Nº 202200030738, en la que se corrobora que el escrito de subsanación ha sido presentado el 23 de junio de 2022, a las 20:41:35 horas, por lo que la subsanación ha sido presentada de manera extemporánea. 2.7. En tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral concluye que corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado en el extremo que declaró improcedente la inscripción de la lista de candidatos. 2.8. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Spayder Brayan Ramos Rivera, personero legal titular de la organización política Juntos por el Desarrollo de Arequipa; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00153-2022-JEE-CAST/ JNE, del 3 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Castilla, en el extremo que declaró improcedente su solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Castilla, departamento de Arequipa, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE.