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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (15/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Lunes 15 de agosto de 2022 El Peruano / administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El señor recurrente cuestiona que el JEE haya declarado improcedente la solicitud de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, por los argumentos expuestos en su recurso de apelación y detallados, en parte, en los antecedentes del presente pronunciamiento. 2.2. El Anexo 1 (ver SN 1.1.) es de vital importancia para la inscripción de candidaturas, pues garantiza la voluntad de la persona para ser candidato y le otorga conformidad a la información que contiene la DJHV, de ahí que constituye un requisito indispensable en la presentación de la lista de candidatos. 2.3. De autos se observa que la organización política presentó, en un solo archivo, su escrito de subsanación, en el que se adjuntó el Anexo 1 de todos los integrantes de la lista de candidatos, el cual se encuentra fi rmado digitalmente por el personero legal titular acreditado ante el JEE, en la primera página. 2.4. Este órgano colegiado considera que el JEE debe valorar cada documento según su presentación; esto es, si el conjunto de las declaraciones juradas del Anexos 1 fue presentado en un solo archivo, se debe considerar que este representa una unidad. En ese sentido, la fi rma digital del personero consignada debe considerarse para todo el documento; por lo que corresponde amparar el recurso de apelación y revocar la resolución venida en grado. 2.5. Cabe agregar que, el 10 de julio de 2022, don Juan Vidal Ccoyori Carrión, identi fi cado con DNI 41186743, presentó un escrito advirtiendo que la organización política de Alianza para el Progreso, que postula para la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, ha incurrido en errores insubsanables, por lo que solicita que se declare infundado el recurso de apelación. Cabe destacar que el ciudadano antes mencionado carece de legitimidad para obrar en esta etapa del proceso electoral; asimismo, este órgano colegiado solo se pronunciará sobre los extremos impugnados. 2.6. En tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral concluye que corresponde declarar fundado el recurso de apelación; consecuentemente, revocar la resolución venida en grado que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa. 2.7. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Juan Carlos Gonzales Hidalgo, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00234-2022-JEE-LIS1/JNE, del 26 de junio de 2022, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 1 continúe con el trámite correspondiente. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Publicada el 5 de febrero de 2022, en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2095549-1 Confirman extremo de la Resolución N° 00423-2022-JEE-HUAU/JNE RESOLUCIÓN Nº 1423 -2022-JNE Expediente Nº ERM.2022021812 CAUJUL - OYÓN - LIMA JEE HUAURA (ERM.2022012923)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintidós de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Aldo Fabrizio Borrero Rojas, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00423-2022-JEE-HUAU/JNE, del 5 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaura (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Caujul, provincia de Oyón, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oralPRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 16 de junio de 2022, el señor recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Caujul, a través de la Mesa de Partes del SIJE, con la fi nalidad de participar en las ERM 2022. 1.2. Mediante la Resolución Nº 00214-2022-JEE- HUAU/JNE, del 23 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la precitada solicitud de inscripción por presentar, entre otras observaciones de todos los candidatos, el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) y los Anexos 1 y 2 sin la fi rma digital del personero legal de la organización política; por tal motivo, le concedió dos (2) días calendario para que se subsane las observaciones formuladas. El referido pronunciamiento se noti fi có al señor recurrente, el 24 de junio de 2022, a las 10:12:12 horas, en su Casilla Electrónica Nº CE_07258432. 1.3. El 26 de junio de 2022 a las 14:45:04 horas, el señor recurrente presentó su escrito de subsanación, conforme se observa en el cargo de recepción de presentación electrónica de documentos.