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12 NORMAS LEGALES Lunes 15 de agosto de 2022 El Peruano / documentos solicitados de todos los candidatos observados en la resolución de inadmisibilidad; sin embargo, estos no pueden ser valorados por no estar inmersos en alguno de los supuestos del artículo 374 del TUO del CPC (ver SN 1.4.). 2.6. Así, se observa que los medios probatorios presentados en el recurso de apelación no enervan de modo alguno el cumplimiento de plazos procesales; puesto que estos son preclusivos y se establecen en el Reglamento de Inscripción. 2.7. En tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral concluye que corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado en el extremo que declaró improcedente la inscripción de la lista de candidatos. 2.8. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Aldo Fabrizio Borrero Rojas, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00423-2022-JEE- HUAU/JNE, del 5 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaura, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Consejo Distrital de Caujul, provincia de Oyón, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVA Gómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2095550-1 Confirman la Resolución N° 00496-2022- JEE-HNCO/JNE RESOLUCIÓN Nº 1428-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022021551 COLPAS - AMBO - HUÁNUCOJEE HUÁNUCO (ERM.2022018173)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintidós de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 20 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Oscar Alberto Toledo Alania, personero legal titular de la organización política Avanzada Regional Independiente Unidos por Huánuco (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00496-2022-JEE-HNCO/JNE, del 5 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Colpas, provincia de Ambo, departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 00281-2022-JEE- HNCO/JNE, del 23 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, presentada por el señor recurrente, para el Concejo Distrital de Colpas, provincia de Ambo, departamento de Huánuco, por la organización política Avanzada Regional Independiente Unidos por Huánuco (en adelante, OP), a efectos de que subsane las observaciones advertidas, entre otras, respecto a que, en los Anexos 1 y 2 de todos los candidatos, no se consignan el domicilio, lugar y fecha. Dicha resolución fue noti fi cada, en la casilla electrónica del señor recurrente, el 24 del mismo mes y año. 1.2. El 26 de junio de 2022, a las 23:03:58 horas, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación. 1.3. A través de la Resolución Nº 00496-2022-JEE- HNCO/JNE, del 5 de julio de 2022, el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción de la lista de candidatos, atendiendo a que la subsanación requerida fue presentada de forma extemporánea, es decir, luego de los dos (2) días conferidos mediante la Resolución Nº 00281-2022-JEE-HNCO/JNE, y de acuerdo con el numeral 30.1 del artículo 30 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 8 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00496-2022-JEE-HNCO/JNE, bajo el argumento de que consultó al personal del JEE y este le informó que, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento de Inscripción de Listas, el horario del registro de escritos, en la mesa de partes del SIJE, era hasta las 23:59 horas, por lo que su escrito de subsanación fue presentado dentro del plazo indicado. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas1.1. Los numerales 28.6 y 28.8 del artículo 28 exigen: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: [...] 28.6 La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente debe ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV. [...]