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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (15/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Lunes 15 de agosto de 2022 El Peruano / Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Publicada el 5 de febrero de 2022, en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2095552-1 Confirman extremo de la Resolución N° 00287-2022-JEE-HYLS/JNE RESOLUCIÓN Nº 1444-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022022055 YURACMARCA - HUAYLAS - ÁNCASHJEE HUAYLAS (ERM.2022009666)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintidós de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Alfredo Rodrigo Ángeles Bambaren, personero legal titular de la organización política Movimiento Acción Nacionalista Peruano (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00287-2022-JEE-HYLS/JNE, del 7 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaylas (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Yuracmarca, provincia de Huaylas, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 15 de junio de 2022, dentro del plazo excepcional, el señor recurrente presentó la solicitud para la inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Yuracmarca, a través de la Mesa de Partes del SIJE, con la fi nalidad de participar en las ERM 2022. 1.2. Mediante la Resolución Nº 0101-2022-JEE- HYLS/JNE, del 18 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista presentada por la organización política Movimiento Acción Nacionalista Peruano (en adelante, OP) y, en consecuencia, le concedió dos (2) días calendario para la subsanación de las observaciones formuladas. El referido pronunciamiento se noti fi có al señor recurrente, el 18 de junio de 2022, a las 19:49:09 horas, en su Casilla Electrónica Nº CE_44817344. El JEE realizó las siguientes observaciones: a) El acta de elección interna no cumple con indicar el nombre completo, número de DNI y ubicación de los candidatos. b) El plan de gobierno corresponde al formato resumen, el que se habría presentado por duplicado, contraviniendo lo dispuesto en el numeral 28.3 del Reglamento de Inscripción. c) Respecto al candidato a regidor don Hugo Fernández Villanueva López, señaló en su Declaración Jurada de Hoja de Vida que nació en el distrito de San Juan, provincia de Sihuas, departamento de Áncash, y que en la actualidad domicilia en la carretera central s/n, distrito de Yuracmarca, provincia de Huaylas, departamento de Áncash; por lo que no se advierte que haya presentado los documentos con fecha cierta que acrediten los dos (2) años de domicilio en el distrito por el que postula. 1.3. El 20 de junio de 2022, a las 20:03:16 horas, el señor recurrente presentó su escrito de subsanación, conforme se observa en el cargo de recepción de presentación electrónica de documentos. 1.4. El 7 de julio de 2022, se emitió la Resolución Nº 00287-JEE-HYLS/JNE que declara improcedente la inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Yuracmarca, por haber presentado la subsanación fuera del horario establecido para la recepción de documentos. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 11 de julio de 2022, a las 16:32:54 horas, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00287-2022-JEE-HYLS/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) Existieron inconvenientes en los sistemas Declara y SIJE. b) Debido al error en el sistema SIJE, recién se logró ingresar el escrito de subsanación el 20 de junio de 2022, a las 20:03:16 horas. c) Al existir inconvenientes en la cobertura de internet en todo el país, se debería aplicar el principio de primacía de la realidad. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.1. Los numerales 28.6 y 28.8 del artículo 28 prescriben lo siguiente: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos [...]28.6 La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente deber ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato , en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV [resaltado agregado]. [...]28.8 La declaración jurada suscrita por el candidato de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales, por reparación civil, establecida judicialmente, contenida en el Anexo 2 del presente reglamento, la cual debe contar con la huella dactilar del índice derecho y fi rma de cada candidato. [...]Cada uno de los documentos detallados en el presente artículo debe contener la fi rma digital del personero legal de la organización política [resaltado agregado]. 1.2. Los numerales 29.1 y 29.2 del artículo 29 determinan lo siguiente: Artículo 29.- Etapas del trámite de la solicitud de inscripción 29.1 Califi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento