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19 NORMAS LEGALES Lunes 15 de agosto de 2022 El Peruano / Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Alfredo Rodrigo Ángeles Bambaren, personero legal titular de la organización política Movimiento Acción Nacionalista Peruano; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00287-2022-JEE-HYLS/JNE, del 18 junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaylas, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Yuracmarca, provincia de Huaylas, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Publicada el 5 de febrero de 2022, en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 4 Ver Manual de Usuario de la Mesa de Partes Electrónica del SIJE, ubicado en el enlace <https://mpesije.jne.gob.pe/assets/doc/Manual_General.pdf> 2095553-1 Confirman la Resolución N° 00170-2022- JEE-LPRA/JNE RESOLUCIÓN Nº 1988-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022020489 MARIANO DÁMASO BERAÚN - LEONCIO PRADO - HUÁNUCOJEE LEONCIO PRADO (ERM.2022008214)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 26 de julio de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Juan Miguel Meza Gallardo, personero legal titular de la organización política Avanza País -Partido de Integración Social (en adelante, señor recurrente), en contra del extremo de la Resolución Nº 00170-2022-JEE-LPRA/JNE, del 30 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Leoncio Prado (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Mariano Dámaso Beraún, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 30 de junio de 2022, mediante la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Avanza País -Partido de Integración Social (en adelante, OP), debido a que no se cumplió con subsanar la fi rma del personero legal en los documentos remitidos referentes a los candidatos de la lista. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 3 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la resolución del visto, argumentando lo siguiente: a) Respecto de los documentos que carecían de fi rma digital del personero, esto se debió a problemas técnicos del sistema Declara y del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (SIJE), que obligaron a la ampliación del plazo para completar las solicitudes de inscripción de los candidatos. b) Debido a situaciones que escaparon al control del personero legal, el escrito de subsanación fue presentado sin estos documentos, solamente adjuntando documentos ofrecidos para levantar las observaciones de todos los candidatos. c) El JEE incurre en error al considerar que la OP no cumplió con subsanar las observaciones, ya que todas fueron absueltas, pero, por una omisión involuntaria, al escrito de subsanación no se acompañaron los formatos de declaración jurada (Anexos 1, 2 y 3) y documentos varios. d) La decisión de declarar improcedente la solicitud de inscripción es desproporcional, toda vez que no resulta justo ni razonable sancionar a la OP con una medida tan drástica cuando está demostrado que, aunque de manera defi ciente, por no haber adjuntado los documentos requeridos, sí se absolvieron las observaciones. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.1. El artículo 28 prescribe lo siguiente: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos [...] 28.4 El Formato Único de DJHV de cada uno de los candidatos a regidores, registrado en el sistema Declara, conforme con el Reglamento de DJHV. [...]28.6 La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente debe ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV. [...]28.8 La declaración jurada suscrita por el candidato de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales, por reparación civil, establecida judicialmente, contenida en el Anexo 2 del presente reglamento, la cual debe contar con la huella dactilar del índice derecho y fi rma de cada candidato. [...]Cada uno de los documentos detallados en el presente artículo debe contener la fi rma digital del personero legal de la organización política. 1.2. El artículo 31 señala: Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones