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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (15/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Lunes 15 de agosto de 2022 El Peruano / efectuadas, por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral o por la presentación de lista incompleta. [...] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.3. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De la revisión de los actuados, se veri fi ca que el JEE realizó una correcta cali fi cación de la lista presentada por la OP y le otorgó un plazo para que subsane las observaciones advertidas. 2.2. En efecto, se veri fi ca que la OP adjuntó, en la etapa de subsanación, las declaraciones juradas de hoja de vida (en adelante, DJHV) y los Anexos 1 y 2 de todos los candidatos; sin embargo, dichos documentos no cuentan con la fi rma respectiva del personero legal titular, quien reconoce ese hecho en su escrito de apelación. 2.3. Así, aun cuando el señor recurrente remitió su escrito de subsanación dentro del plazo 3, este no cumplió con subsanar, entro otros, lo referido a los Anexos 1 y 2 de todos los candidatos, por lo que se ha incumplido con lo dispuesto en el numeral 28.6 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.1.). En consecuencia, corresponde con fi rmar la improcedencia de todas las candidaturas. 2.4. Asimismo, dado que el Anexo 1 es un requisito indispensable que no ha sido cumplido, carece de objeto pronunciarse sobre el Anexo 2. 2.5. Ahora, el señor recurrente alega que se presentaron problemas técnicos en el sistema Declara y SIJE, los que serían los causantes de que, en la solicitud de inscripción, no se fi rmaran digitalmente todos los documentos referidos a los candidatos. Al respecto, de la revisión de los actuados, se veri fi ca que la OP no presentó ningún documento que acredite lo señalado; por ejemplo, un reporte de incidencia que acredite la circunstancia alegada, por lo que tal hecho carece de sustento fáctico. 2.6. Además, el señor recurrente señala que, por un error que escapó de su control, el escrito de subsanación fue presentado sin los Anexos 1 y 2 ni las DJHV de los candidatos debidamente fi rmadas por su persona. En ese sentido, el señor recurrente reconoce que no cumplió con remitir los documentos requeridos por el JEE y que su subsanación fue de fi ciente, con lo que queda demostrada la falta de prestancia y diligencia del señor recurrente, quien no subsanó debidamente las observaciones del JEE. 2.7. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.3.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Juan Miguel Meza Gallardo, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00170-2022-JEE-LPRA/ JNE, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Mariano Dámaso Beraún, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Con el escrito del 27 de junio de 2022, el señor recurrente presentó un escrito adjuntando una serie de documentos relacionados con las observaciones del JEE; sin embargo, este no puede ser considerado como parte del escrito de subsanación, toda vez que fue presentado fuera del plazo concedido para subsanar. 2095542-1 Revocan extremo de la Resolución Nº 00717-2022-JEE-CHYO/JNE RESOLUCIÓN Nº 2343-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022025130 LAMBAYEQUEJEE CHICLAYO (ERM.2022010483)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, dos de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 31 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Juan Carlos Millones Ñiquen, personero legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00717-2022-JEE-CHYO/JNE, del 19 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula de candidatos a gobernador y vicegobernador para el Gobierno Regional de Lambayeque, por la referida organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 00426-2022-JEE- CHYO/JNE, del 6 de julio de 2022, el JEE declaró, entre otros, inadmisible la solicitud de inscripción de la fórmula de candidatos a gobernador y vicegobernador para el Gobierno Regional de Lambayeque, por la organización