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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (15/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Lunes 15 de agosto de 2022 El Peruano / Confirman extremo de la Resolución Nº 00153-2022-JEE-CAST/JNE RESOLUCIÓN Nº 1439-2022-JNE EXPEDIENTE Nº ERM.2022021572 CASTILLA - AREQUIPAJEE CASTILLA (ERM. 2022008879)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintidós de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Spayder Brayan Ramos Rivera, personero legal titular de la organización política Juntos por el Desarrollo de Arequipa (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00153-2022-JEE-CAST/JNE, del 3 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Castilla (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Castilla, departamento de Arequipa, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 15 de junio de 2022, dentro del plazo excepcional concedido por el acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, del 14 de junio de 2022, el señor recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Castilla, a través de la Mesa de Partes del SIJE, con la fi nalidad de participar en las ERM 2022. 1.2. Mediante la Resolución Nº 00040-2022-JEE-CAST/ JNE, del 18 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la inscripción de la lista de candidatos y concedió dos (2) días calendario para la subsanación de las observaciones formuladas. El referido pronunciamiento se noti fi có al señor recurrente el 21 de junio de 2022, a las 11:30:39 horas, en su Casilla Electrónica Nº CE_43313284. El JEE realizó las siguientes observaciones: a) Se ha presentado el Acta de Elección Interna sin las formalidades que exige el numeral 28.2 del artículo 28 del reglamento de Inscripción. b) El candidato para alcalde y los siete (7) regidores, tendrán que subsanar la observación evidenciada, para lo cual deberán de presentar su Declaración Jurada de Consentimiento de Participación en las Elecciones Municipales, y de Veracidad del Contenido de la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, Anexo 1), así como la Declaración de no Tener Deuda de Reparación Civil (en adelante, Anexo 2), conforme lo establece el Reglamento de Inscripción. c) Se advierte que la declaración de conciencia de don José Luis Huamaní Chura no se encuentra suscrita por el jefe, representante, autoridad de la comunidad, o por un juez de paz competente de la localidad. En consecuencia, dicho candidato a través de su personero legal, deberá de presentar la declaración de conciencia (Anexo 3). d) La candidata doña Rosa Edby Cruz Bustinza, deberá presentar documentos con fecha cierta que acrediten los dos (2) años de domicilio en la circunscripción electoral al cual postula. Además, en su Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV), Rubro II: Experiencia de trabajo en o fi cios, ocupaciones o profesiones, ha consignado que se desempeña en la actualidad como directora en la Institución Educativa Corire, debiendo presentar el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, conforme a lo establecido en el numeral 6.1 de la Resolución Nº 0918-2021-JNE. e) La organización política no ha cumplido con presentar el comprobante de pago respecto al candidato Jesús Juan Purguaya Sánchez. 1.3. Con la Resolución Nº 00153-2022-JEE-CAST/ JNE, del 3 de julio de 2022, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, porque la organización política a pesar de haber sido noti fi cada con arreglo al Reglamento de Inscripción, se observa del sistema SIJE, que no presentó escrito de subsanación ni documentación, por la Mesa de Partes Virtual del JEE, por lo que, debe entenderse que reconoce las observaciones y/o mani fi esta tácitamente su conformidad, lo que determina la improcedencia de la solicitud de inscripción de todas las candidaturas, por tanto, no habiendo sido levantadas las observaciones contenidas en los considerandos N º 13, 16, 17, 18 y 20, se debe hacer efectivo el apercibimiento , conforme a la Resolución Nº 00040-2022-JEE-CAST/JNE. 1.4. El 8 de julio de 2022, a las 18:19:28 horas, el señor recurrente presentó su escrito de apelación, conforme se observa en el cargo de recepción de presentación electrónica de documentos. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00153-2022-JEE-CAST/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) Se ha vulnerado el artículo 139 incisos 5 y 6 de la Constitución Política. b) Al declarar improcedente la inscripción de nuestra lista con la resolución objeto de apelación, nos causa un perjuicio directo, nos priva de participar en las ERM 2022. c) La resolución apelada causa un evidente y mani fi esto agravio al derecho constitucional de participación política, reconocido en el artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos y en los artículos 2, numeral 17, y 35 de la Constitución Política del Perú, d) Resulta evidente el agravio, por cuanto, con la decisión recurrida, la lista de candidatos no podrá participar de las ERM 2022, pese a que los candidatos que la integran, alcalde y regidores, han cumplido con todos los requisitos que la Constitución Política del Perú y la ley les exige, y no se encuentran incursos en ningún impedimento. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de inscripción) 1.1. El numeral 28.4 del artículo 28 establece: Artículo 28 .- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: [...]28.4 El Formato Único de DJHV de cada uno de los candidatos a regidores, registrado en el sistema Declara, conforme con el Reglamento de DJHV. [...] 1.2. Los numerales 29.1 y 29.2 del artículo 29 determinan lo siguiente: Artículo 29.- Etapas del trámite de la solicitud de inscripción 29.1 Califi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable. 29.2 Subsanación: La solicitud que sea declarada inadmisible por parte del JEE puede ser subsanada, conforme a lo dispuesto en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente reglamento. [...]