TEXTO PAGINA: 6
6 NORMAS LEGALES Lunes 15 de agosto de 2022 El Peruano / necesario proceder a la designación del magistrado conforme corresponda, situación que originará la variación de la actual conformación de los órganos jurisdiccionales de esta Corte Superior de Justicia. A través de la Resolución Administrativa Nº 000123-2022-P-CSJL-PJ se aprobó el comunicado Nº 020-2022-CDSJS-CSJLI-PJ, elevado a esta Presidencia por la Comisión Distrital de Selección de Jueces Supernumerarios de la Corte Superior de Justicia de Lima, el cual contiene la nómina de postulantes aptos que obtuvieron nota fi nal aprobatoria en el proceso de selección llevado a cabo en mérito a la convocatoria Nº 001-2022-CDSJS-CSJLI-PJ; disponiéndose la incorporación de la citada nómina en el Registro Distrital de Jueces Supernumerarios de la Corte Superior de Lima, en calidad de abogados aptos para ser designados jueces supernumerarios. Asimismo, por Resolución Administrativa Nº 000179-2022-P-CSJLI-PJ se aprobó la nómina ampliatoria de postulantes aptos que obtuvieron nota fi nal aprobatoria en el proceso de selección llevado a cabo en mérito a la convocatoria Nº 001-2022-CDSJS-CSJLI-PJ. El Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un e fi ciente servicio de administración de justicia en bene fi cio de los justiciables y, en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional, por lo que en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE:Artículo Primero.- ACEPTAR la declinación del abogado JULIO CÉSAR ARANGO CLAUDIO al cargo de Juez Supernumerario del Octavo Juzgado de Investigación Preparatoria, a partir del día 15 de agosto del presente año. Artículo Segundo.- DESIGNAR al abogado LIMBER RAÚL MARCHAN MORENO como Juez Supernumerario del Octavo Juzgado de Investigación Preparatoria, a partir del día 15 de agosto del presente año. Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Coordinación de Recursos Humanos, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima, Gerencia de Administración Distrital y de los Magistrados para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JOSE WILFREDO DIAZ VALLEJOS PresidenteCorte Superior de Justicia de Lima 2095547-1 ORGANISMOS AUTONOMOS JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Confirman la Resolución Nº 00174-2022- JEE-HCNE/JNE RESOLUCIÓN Nº 1196-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022021125 TILALI - MOHO - PUNOJEE HUANCANÉ (ERM.2022013646)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, doce de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Yoshiro William Pérez Apaza, personero legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00174-2022-JEE-HCNE/JNE, del 4 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancané (en adelante, JEE), que declaró improcedente su solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Tilali, provincia de Moho, departamento de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). OÍDO : El informe oral PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 16 de junio de 2022, dentro del plazo excepcional concedido por el Acuerdo del Pleno del 14 de junio de 2022, del Jurado Nacional de Elecciones, el señor recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Tilali, provincia de Moho, departamento de Puno, a través del sistema de Mesa de Partes Virtual (MPV) del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes - SIJE, con la fi nalidad de participar en las ERM 2022. 1.2. Mediante la Resolución Nº 00031-2022-JEE- HCNE/JNE, del 23 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la precitada solicitud de inscripción de la lista y le concedió dos (2) días calendario para la subsanación de las observaciones formuladas. El referido pronunciamiento se noti fi có al señor recurrente, el 23 de junio de 2022, a las 19:38:22 horas, en su Casilla Electrónica Nº CE_41881312. Las omisiones advertidas por el JEE fueron: a. No presentar la Declaración Jurada de Consentimiento de Participación en las Elecciones Municipales y de la veracidad del contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante Anexo 1) de toda la lista de candidatos. b. No acreditar el domicilio por dos años hasta la fecha de presentación de la lista de candidatos de los señores Arturo Leonidas Condori Quispe y Luzmila Cañazaca Sucaticona. c. No haber presentado la solicitud de licencia sin goce de haber, en original o copia certi fi cada por parte del candidato Arturo Leonidas Condori Quispe. 1.3. El 25 de junio de 2022, a las 22:56:54 horas, el señor recurrente presentó su escrito de subsanación, conforme se observa en el cargo de recepción de presentación electrónica de documentos. 1.4. Con la Resolución Nº 00174-2022-JEE-HCNE/ JNE, del 4 de julio de 2022, el JEE declaró extemporánea la presentación del escrito de subsanación; adicionalmente, declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 6 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00174-2022-JEE-HCNE/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) La resolución apelada vulnera el principio de legalidad al no existir un razonamiento lógico ni jurídico; además, no se ha interpretado el espíritu de la norma. b) Existieron de fi ciencias en el sistema Declara como en la Mesa de Partes del SIJE para la presentación de documentos. c) El JEE ha realizado observaciones que colisionan con la naturaleza jurídica de la Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) al no respetar la fi scalización como etapa del proceso. d) El JEE, al declarar improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, limitó la regularización y tomó una decisión desproporcionada e irrazonable al existir la voluntad de subsanar las observaciones.