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8 NORMAS LEGALES Lunes 15 de agosto de 2022 El Peruano / se aprecia que el señor recurrente ingresó su escrito de subsanación el 25 de junio de 2022, a las 22:56:54 horas, conforme se constata en el Cargo de Recepción de la presentación electrónica de documentos, es decir, cuando ya había vencido el plazo concedido. 2.5. Adicionalmente, se advierte que el señor recurrente, en su escrito de apelación, presentó una constancia emitida por el teniente Fredy Elmer Limachi Condori, del 4 de julio de 2022 (en adelante, Constancia), en el que señala que el Centro Poblado de Hilata se encuentra en una zona alejada y distante; además, ha presentado el acta de defunción que establece que don Feliciano Condori Chambi, padre del candidato a alcalde de la lista mencionada, falleció el 16 de junio de 2022. 2.6. Así, se observa que los medios probatorios ofrecidos en el recurso de apelación no enervan de modo alguno el cumplimiento de plazos procesales; máxime, si no acreditan hechos acaecidos en los días del cómputo del plazo para realizar la referida subsanación. 2.7. Finalmente, no obra en autos medio de prueba alguno que acredite, de forma fehaciente y su fi ciente, presuntas de fi ciencias en el sistema Declara y en la Mesa de Partes del SIJE, para la presentación de documentos, durante los días con los que contaba la organización política para efectuar la subsanación correspondiente. 2.8. En tal sentido, no habiéndose cumplido, entre otros, el requisito exigido a todos los candidatos de la lista, referido a la presentación del Anexo 1, pese al a que el JEE brindo el plazo para la subsanación correspondiente, en tal sentido, este Supremo Tribunal advierte que el JEE actuó conforme a las normas reglamentarias al considerar extemporánea la presentación del escrito de subsanación; en consecuencia, corresponde con fi rmar la resolución recurrida y declarar infundado el recurso de apelación. 2.9. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Yoshiro William Pérez Apaza, personero legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00174-2022-JEE-HCNE/JNE, del 4 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancané, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Tilali, provincia de Moho, departamento de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0069-2022-JNE, publicada el 5 de febrero de 2022, en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2095540-1 FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la recti fi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión recti fi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a recti fi carse. 4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES