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31 NORMAS LEGALES Martes 16 de agosto de 2022 El Peruano / que el 3º, 4º, 6º, 7º, 8º, 9º y 10º Juzgados de Trabajo Permanentes de la misma provincia, resolvieron durante el mismo período 226 expedientes en promedio de una carga procesal promedio de 779 expedientes, alcanzando un avance promedio del 41% superior al avance ideal de 40% correspondiente a dicho mes, observándose que el 3º, 8º y 10º Juzgados de Trabajo Permanentes tuvieron bajo nivel resolutivo al obtener individualmente avances de meta del 37%, 38% y 37%, inferiores al avance ideal del 40%. 13) El presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, mediante O fi cio Nº 001179-2022-P-CSJLL-PJ, ha solicitado la apertura de turno del Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga de Trujillo o la redistribución de expedientes; sin embargo, se observa que este juzgado transitorio presenta una carga pendiente de 603 expedientes, la cual es superior a la carga pendiente de seis de los siete juzgados permanentes a los que apoya; observándose adicionalmente que dicha Corte Superior presentó anteriormente una solicitud similar, la cual fue desestimada por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante el artículo noveno de la Resolución Administrativa Nº 192-2022-CE-PJ de fecha 20 de mayo del 2022. 14) El Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de San Miguel, Corte Superior de Justicia de Lima, al mes de mayo del presente año resolvió 295 expedientes de una carga procesal de 927, obteniendo un bajo avance de meta del 25%, el cual fue menor al avance ideal del 40% que debió registrar a mayo del presente año, quedándole una carga pendiente de 632 expedientes; mientras que el 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados Permanentes del Distrito de San Miguel resolvieron durante el mismo período 575 y 789 expedientes, con lo cual obtuvieron buenos avances de meta del 48% y 66%, quedándoles a ambos juzgados permanentes una carga pendiente de 983 y 2,511 expedientes, por lo que a fi n de equiparar la carga procesal pendiente entre estos juzgados resulta necesario que el 2º Juzgado de Paz Letrado Permanente del Distrito de San Miguel redistribuya expedientes hacia el Juzgado de Paz Letrado Transitorio del mismo distrito. 15) El 9º Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima, que atiende de manera exclusiva la liquidación de los procesos de Ceses Colectivos (Ley Nº 27803) y con turno cerrado tramita expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral (PCAL), al mes de mayo del presente año resolvió 310 expedientes de una carga procesal de 1,684, obteniendo un avance de meta del 31%, el cual fue menor al avance ideal del 40% que debió registrar a mayo del presente año; asimismo, se observa que el 16º y 17º Juzgados de Trabajo Transitorios de la misma subespecialidad resolvieron durante el mismo periodo, 352 y 375 expedientes de una carga procesal de 1,217 y 1,161, obteniendo avances de meta del 35% y 38%, respectivamente, los cuales fueron inferiores al avance ideal del 40% correspondiente a dicho mes; de igual manera, el 23º, 24º, 25º, 26º, 27º, 28º, 29º, 34º y 35º Juzgados de Trabajo Permanentes de la referida subespecialidad resolvieron al mes de mayo del presente año un promedio de 210 expedientes de una carga procesal promedio de 1,175, con lo cual alcanzaron un avance de meta promedio del 21%, el cual fue inferior al avance de meta promedio del 35% que registraron los juzgados de trabajo transitorios y mucho menor al avance ideal del 40% que debieron registrar a dicho mes. 16) Mediante el artículo cuarto de la Resolución Administrativa Nº 055-2022-CE-PJ se dispuso abrir turno, a partir del 1 de marzo hasta el 31 de mayo de 2022, al 34º Juzgado de Trabajo Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima y durante el mismo período, cerrar turno al 27º Juzgado de Trabajo Permanente de la misma Corte Superior de Justicia, disposición que fue prorrogada hasta el 31 de julio de 2022, conforme a lo dispuesto en el artículo undécimo de la Resolución Administrativa Nº 199-2022-CE-PJ; observándose que hasta el mes de mayo del presente año aún no se logra el objetivo de incrementar la carga procesal del 34º Juzgado de Trabajo Permanente y reducir la elevada carga procesal del 27º Juzgado de Trabajo Permanente a fi n de equipararla a la de los otros juzgados permanentes; razón por la cual, considerando la elevada carga pendiente de algunos juzgados permanentes y que todos los juzgados, que tramitan procesos de la subespecialidad contencioso administrativo laboral (PCAL), se encuentran ubicados en la misma sede, resulta conveniente que el 23º, 24º, 25º, 27º, 28º y 35º Juzgados de Trabajo Permanentes redistribuyan respectivamente, de manera aleatoria 200, 100, 100, 400, 300 y 400 expedientes en etapa de trámite hacia el 16º, 17º y 2º Juzgados de Trabajo Transitorios, de manera que cada uno de ellos reciba 400, 400 y 700 expedientes; así como abrir el turno del 27º y 34º Juzgados de Trabajo Permanentes para el ingreso de expedientes. 17) El Juzgado Civil Transitorio del Distrito de San Juan de Lurigancho, Corte Superior de Justicia de Lima Este, al mes de mayo del presente año resolvió 120 expedientes de una carga procesal de 747, obteniendo un bajo avance de meta del 20%, el cual fue menor al avance ideal del 40% que debió registrar a mayo del presente año; mientras que el 1º, 2º y 3º Juzgados Civiles Permanentes del Distrito de San Juan de Lurigancho han registrado avances de meta del 45%, 43% y 28%, debido a que resolvieron respectivamente 230, 223 y 142 expedientes. 18) El 2º Juzgado Penal Liquidador Transitorio del Distrito de Ate, Corte Superior de Justicia de Lima Este, registró al mes de mayo del presente año una mínima carga pendiente de 193 expedientes, la cual debe de haber disminuido a la fecha, por lo que previa opinión de la Unidad de Equipo Técnico de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, podría redistribuir toda su carga pendiente al 1º Juzgado Penal Liquidador Transitorio del mismo distrito, a efectos de disponer de este juzgado transitorio de descarga a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial para que apoye en la descarga procesal de otras especialidades que a nivel nacional se requiera. 19) El 1º Juzgado Penal Liquidador Transitorio del Distrito de San Juan de Lurigancho de la Corte Superior de Justicia de Lima Este registró al mes de mayo del presente año una carga pendiente de 387 expedientes; mientras que en el referido distrito funcionan doce Juzgados de Investigación Preparatoria (nueve permanentes y tres transitorios) para el trámite de los procesos penales comunes con el Nuevo Código Procesal Penal, los cuales registraron al 31 de mayo de 2022 una carga pendiente promedio de solo 165 expedientes, estimándose que su carga procesal proyectada para el presente año será de 536 expedientes, cifra que fl uctúa entre la carga procesal mínima y la carga procesal máxima de 501 y 655 expedientes, respectivamente, lo cual evidencia que estos juzgados se encuentran en situación de carga estándar; asimismo, los nueve Juzgados Penales Unipersonales (seis permanentes y tres transitorios) para el trámite de los procesos penales comunes con el Nuevo Código Procesal Penal del mismo distrito, registraron al 31 de mayo de 2022 una carga pendiente promedio de solo 135 expedientes, estimándose que su carga procesal proyectada para el presente año será de 288, cifra que al ser menor a la carga procesal mínima de 315 expedientes, evidencia que estos juzgados se encuentran en situación de subcarga procesal; razón por la cual, la carga pendiente del 1º Juzgado Penal Liquidador Transitorio del Distrito de San Juan de Lurigancho, previa opinión de la Unidad de Equipo Técnico de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, podría ser redistribuida entre los veintiún juzgados penales (quince permanentes y seis transitorios) del Nuevo Código Procesal Penal del mismo distrito. 20) El Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Carabayllo, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, al mes de mayo del presente año resolvió 84 expedientes de una carga procesal de 524, obteniendo un muy bajo avance de meta del 14%, el cual fue mucho menor al avance ideal del 40% que debió registrar a mayo del presente año, quedándole una carga pendiente de 439 expedientes; mientras, que el 1º y 2º Juzgados Civiles Permanentes del mismo distrito resolvieron en promedio 154 expedientes, siendo su avance promedio de 26%, por lo que tampoco alcanzaron el referido avance ideal, registrando de manera individual cargas pendientes de 125 y 646 expedientes, existiendo una diferencia de 525 expedientes entre ambas cargas pendientes; por lo que