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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (17/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de agosto de 2022 El Peruano / PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 31563 LA PRESIDENTA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS NACIONAL LA CREACIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MARIANO MELGAR DE AREQUIPA Artículo único. Declaración de necesidad pública e interés nacional Se declara de necesidad pública e interés nacional la creación de la Universidad Nacional Mariano Melgar (UNAMM) en la provincia y departamento de Arequipa. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Acciones para la implementación Se encarga al Ministerio de Educación, de conformidad con sus atribuciones y competencias, para que adopte las acciones correspondientes en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, el Gobierno Regional de Arequipa, la Municipalidad Provincial de Arequipa y la Municipalidad Distrital de Yura, con cargo a su presupuesto anual, para el desarrollo de estudios técnicos para la construcción de la referida universidad y su inclusión dentro del banco de proyectos de inversión del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (INVIERTE.PE), en cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los diecinueve días del mes de julio de dos mil veintidós. LADY MERCEDES CAMONES SORIANO Primera Vicepresidenta encargada de la Presidencia del Congreso de la República ENRIQUE WONG PUJADA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los dieciséis días del mes de agosto de dos mil veintidós. LADY MERCEDES CAMONES SORIANO Presidenta del Congreso de la República MARTHA LUPE MOYANO DELGADO Primera Vicepresidenta del Congreso de la República 2096431-1LEY Nº 31564 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DEL CONFLICTO DE INTERESES EN EL ACCESO Y SALIDA DE PERSONAL DEL SERVICIO PÚBLICO CAPÍTULO I OBJETO, FINALIDAD Y ALCANCE Artículo 1. Objeto y fi n de la Ley La presente ley tiene por objeto establecer obligaciones e impedimentos aplicables a determinadas personas en el sector público y privado durante su actividad laboral o contractual y al término de esta, con la fi nalidad de fortalecer la lucha contra la corrupción a través de la prevención y mitigación del con fl icto de intereses en el acceso y salida de personal del servicio público. Artículo 2. Alcances Se encuentran comprendidos en los alcances de la presente ley: 2.1. Como sujetos del sector público, independientemente del vínculo laboral o contractual que mantengan con la entidad pública: a) Los directores, titulares y altos funcionarios de las entidades públicas, así como los miembros de los consejos directivos, consultivos, tribunales administrativos, comisiones y otros órganos colegiados de dichas entidades que cumplan una función pública o encargo del Estado. b) Los directores de empresas del Estado o sociedades de economía mixta comprendidas o no en la actividad empresarial del Estado; o representantes de estas en directorios. c) Los funcionarios y servidores públicos que, por el carácter o naturaleza de su función o de los servicios que brindan, han accedido a información privilegiada o relevante y cuya opinión hubiera sido determinante en la toma de decisiones, respecto de las empresas o instituciones privadas comprendidas en el ámbito especí fi co de su función pública o vinculadas a las actividades materia de competencia de la entidad. 2.2. Como sujetos del sector privado, independientemente del vínculo laboral o contractual que mantengan con la empresa o institución privada: a) Los titulares de más del 1% de acciones o participaciones de las personas jurídicas comprendidas en la Ley 26887, Ley General de Sociedades, y en el Decreto Ley 21621, Ley que norma la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, vinculadas a las actividades materia de competencia de la entidad pública, aun cuando dichas empresas o instituciones fuesen administradas por terceros a través de fi duciarias o similares. b) Los directores, representantes legales o apoderados, gerentes, asesores o consultores de las empresas o instituciones privadas a las que se re fi ere el literal a) del presente numeral, así como de las empresas o entidades a las que estas estén vinculadas, que se encuentren en ejercicio del cargo o