TEXTO PAGINA: 19
19 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de agosto de 2022 El Peruano / constituirse como órgano rector y orientador del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico; Que, el numeral 7.2 de la Directiva Nº 001-2017-CEPLAN/PCD, “Directiva para la actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional“, aprobada por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 026-2017-CEPLAN/PCD, modi fi cada por la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 00009-2021/CEPLAN/PCD, establece que las Políticas de Estado, en consonancia con la Visión de País, se concretan en el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional – PEDN; las políticas nacionales, sectoriales y multisectoriales, en el marco de las Políticas de Estado y de conformidad con la Política General de Gobierno, se concretan en los planes estratégicos sectoriales - PESEM y los planes estratégicos multisectoriales – PEM; las políticas territoriales, a nivel regional y local, se concretan en los planes de desarrollo regional concertado - PDRC y planes de desarrollo local concertado – PDLC y las políticas institucionales en el marco de las políticas nacionales y territoriales según corresponda, se concretan en los Planes Estratégicos Institucionales - PEI y los Planes Operativos Institucionales – POI; Que, la Guía para el Planeamiento Institucional, aprobada mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 033-2017/CEPLAN/PCD, modi fi cada por las Resoluciones de Presidencia de Consejo Directivo Nº 062-2017-CEPLAN/PCD, Nº 13-2018/CEPLAN/PCD, Nº 00053-2018/CEPLAN/PCD, Nº 00016-2019/ CEPLAN/PCD, Nº 00013-2020/CEPLAN/PCD, Nº 00006- 2021/CEPLAN/PCD, Nº 00022-2021/CEPLAN/PCD y Nº 00031-2022/CEPLAN/PCD (en adelante, la Guía para el Planeamiento Institucional), tiene como objetivo establecer las pautas para el planeamiento institucional que comprende la política y los planes que permiten la elaboración o modi fi cación del Plan Estratégico Institucional – PEI y el Plan Operativo Institucional – POI, en el marco del ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua; Que, los numerales 4.1 y 4.2 de la Guía para el Planeamiento Institucional, establecen que el PEI es un instrumento de gestión que de fi ne la estrategia del Pliego para lograr sus objetivos, en un periodo mínimo de tres (3) años, a través de iniciativas diseñadas para producir una mejora en el bienestar de la población a la cual sirve; y que, para el planeamiento institucional, el Titular de la entidad conforma una Comisión de Planeamiento Estratégico bajo su liderazgo, en la cual participan tanto funcionarios de la Alta Dirección como aquellos a cargo de los órganos de línea, de asesoramiento y de apoyo, y otros órganos que el órgano resolutivo designe, dependiendo de la estructura organizacional de la entidad; Que, el numeral 5.7 de la Guía para el Planeamiento Institucional, dispone que el Pliego remite su PEI por correo electrónico al CEPLAN, el cual veri fi ca y valida la metodología, la consistencia y coherencia del PEI con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional y la Política General de Gobierno, y emite un informe técnico, el cual contiene la Evaluación de Diseño del PEI; asimismo, se dispone que luego de contar con dicho informe, el Titular del Pliego emite el acto resolutivo de aprobación del PEI y dispone su publicación en el Portal de Transparencia Estándar de la entidad; Que, el numeral 5.8 de la Guía para el Planeamiento Institucional, establece que el PEI se modi fi ca cuando se presentan las siguientes circunstancias: a) Cambios en la Política General de Gobierno, b) Cambios en la política institucional, c) Adscripción de entidades, transferencia de programas, cambios en las funciones de la organización u otros similares, d) Situación de desastre con declaratoria de estado de emergencia, e) Recomendaciones provenientes de los Informes de Evaluación de los planes institucionales; y f) Disposiciones especí fi cas del CEPLAN; asimismo, señala que las modi fi caciones del PEI se formalizan mediante acto resolutivo, de acuerdo a la normativa y organización interna de la entidad; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 675-2018-MINEDU, se conforma la Comisión de Planeamiento Estratégico Institucional del Ministerio Educación (MINEDU), de carácter permanente, encargada de la aplicación del ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua; así como, el Equipo Técnico de Planeamiento Estratégico Institucional del MINEDU, respectivamente, el cual tiene por función asistir a la Comisión en la elaboración o modi fi cación del Plan Estratégico Institucional (PEI) y Plan Operativo Institucional (POI); Que, con Resolución Ministerial Nº 737-2018-MINEDU, se aprueba el Plan Estratégico Institucional – PEI del Ministerio de Educación para el periodo 2019 – 2022; el mismo que fue actualizado con las Resoluciones Ministeriales Nº 253-2020-MINEDU, Nº 180-2021-MINEDU y Nº 187-2022-MINEDU, siendo esta última la que aprueba la extensión del horizonte temporal del Plan Estratégico Institucional – PEI del Ministerio de Educación, al 2026; quedando denominado como “Plan Estratégico Institucional – PEI del Ministerio de Educación, periodo 2019 – 2026”; Que, conforme a lo establecido en el literal a) del artículo 30 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, es función de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica, formular, proponer y evaluar el plan estratégico sectorial multianual y el plan estratégico institucional, así como las políticas y los planes de corto, mediano y largo plazo, en el marco de sus competencias y en concordancia con la normatividad vigente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 157-2021-PCM, se aprueba el Reglamento del Decreto de Urgencia Nº 006-2020, Decreto de Urgencia que crea el Sistema Nacional de Transformación Digital, el cual amplía los alcances y desarrollos del gobierno digital, por lo que resulta necesario modi fi car la acción estratégica 6.4 y su indicador en el Plan Estratégico Institucional – PEI del Ministerio de Educación, periodo 2019 – 2026; Que, con O fi cio Nº 00038-2022-MINEDU/SPE, la Secretaría de Plani fi cación Estratégica del Ministerio de Educación solicita al CEPLAN, emitir opinión técnica sobre la propuesta de modi fi cación del Plan Estratégico Institucional – PEI del Ministerio de Educación, periodo 2019 – 2026, que se sustenta en el Informe Nº 00914-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, elaborado por la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto; Que, mediante O fi cio Nº D000478-2022-CEPLAN- DNCP, la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico del CEPLAN, remite a la Ofi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, el Informe Técnico Nº D000214-2022-CEPLAN-DNCPPEI, a través del cual emite opinión técnica favorable respecto a la modi fi cación del Plan Estratégico Institucional – PEI del Ministerio de Educación, periodo 2019 – 2026, precisando que dicha modi fi cación ha sido realizada en aplicación de las orientaciones que establece la Directiva de actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional y la Guía para el Planeamiento Institucional; Que, mediante O fi cio Nº 00437-2022-MINEDU/ SPE-OPEP, la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto remite a la Secretaría de Plani fi cación Estratégica, el Informe Nº 01031-2022-MINEDU/SPE- OPEP-UPP, elaborado por la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto, a través del cual sustenta la propuesta de modi fi cación del Plan Estratégico Institucional - PEI del Ministerio de Educación, periodo 2019 – 2026, precisando que cuenta con la validación del CEPLAN; Que, el contenido de la propuesta de modi fi cación del Plan Estratégico Institucional – PEI del Ministerio de Educación, periodo 2019 – 2026, ha sido validado por el Equipo Técnico de Planeamiento Estratégico Institucional, mediante Acta de fecha 14 de julio de 2022; así como por el Viceministro de Gestión Pedagógica, el Viceministro de Gestión Institucional encargado, la Secretaria General y el Secretario de Plani fi cación Estratégica, en su calidad de miembros de la Comisión de Planeamiento Estratégico Institucional, a través de los Memorándums Nº 00298-2022-MINEDU/VMGP, Nº