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8 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de agosto de 2022 El Peruano / jurada sobre prohibiciones e incompatibilidades ante la O fi cina de Recursos Humanos o la O fi cina de Logística, o las que hagan sus veces, según corresponda. Dicha obligación es cumplida sin perjuicio de la presentación, en cuanto corresponda, de la declaración jurada de intereses a que hace referencia la Ley 31227, Ley que trans fi ere a la Contraloría General de la República la competencia para recibir y ejercer el control, fi scalización y sanción respecto a la declaración jurada de intereses de autoridades, servidores y candidatos a cargos públicos. 9.2. La declaración jurada es de carácter público y es fi scalizada por la O fi cina de Integridad Institucional, o la que haga sus veces, conforme a lo establecido en la Directiva 001-2019-PCM/ SIP aprobada mediante la Resolución 001-2019- PCM/SIP. 9.3. El formato de la declaración jurada se aprueba en el reglamento de la presente ley. Artículo 10. Supervisión La máxima autoridad administrativa, con el apoyo de la O fi cina de Integridad Institucional, o la que haga sus veces, supervisa el cumplimiento de la presente ley, sin perjuicio de la labor supervisora o fi scalizadora que le corresponda efectuar a las entidades que por norma expresa tienen dicha competencia. Artículo 11. Control gubernamental El control gubernamental se ejerce por la Contraloría General de la República, en el marco de sus funciones y competencias establecidas por ley. Artículo 12. Acciones de prevención y mitigación de con fl ictos de intereses La Oficina de Integridad Institucional, o la que haga sus veces, implementa las acciones de prevención y mitigación de conflictos de intereses, estando sujeta a los lineamientos y disposiciones de la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Vigencia La presente ley entra en vigor a partir del día siguiente de la publicación de su reglamento, con excepción de la segunda disposición complementaria fi nal, la cual entra en vigor a partir del día siguiente de la publicación de la ley. SEGUNDA. Reglamentación El Poder Ejecutivo reglamenta la presente ley en un plazo no mayor de sesenta días hábiles contados desde el día siguiente de su publicación. TERCERA. Supletoriedad de la Ley 27444 En aquellos casos que corresponda se aplica de manera supletoria los alcances de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA. Derogación Se deroga la Ley 27588, Ley que establece prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y servidores públicos, así como de las personas que presten servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual, y se deja sin efecto su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo 019-2002-PCM. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.En Lima, a los veinticinco días del mes de julio de dos mil veintidós. MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO Presidenta del Congreso de la República LADY MERCEDES CAMONES SORIANO Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Presidente del Consejo de Ministros 2096431-2 LEY Nº 31565 LA PRESIDENTA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE RECONOCE EL DERECHO DE CONOCER LOS INDICADORES DE CONTAMINACIÓN POR METALES PESADOS U OTRAS SUSTANCIAS QUÍMICAS Y LOS NIVELES DE AFECTACIÓN DE LOS CIUDADANOS Y QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL Y NECESIDAD PÚBLICA LA CONSTRUCCIÓN, IMPLEMENTACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL HOSPITAL DE DESINTOXICACIÓN DE NIVEL II-E Y DEL LABORATORIO TOXICOLÓGICO ESPECIALIZADO EN EL DEPARTAMENTO DE PASCO, PROVINCIA DE OXAPAMPA, DISTRITO DE VILLA RICA; Y, EN OTROS DEPARTAMENTOS, EN MODO PROGRESIVO, A NIVEL NACIONAL Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto reconocer el derecho de conocer los indicadores de contaminación por metales pesados u otras sustancias químicas y los niveles de afectación de los ciudadanos, e incorporar el enfoque intercultural en la medicina y la salud; así como declarar de interés nacional y necesidad pública la construcción, implementación y funcionamiento del hospital especializado de desintoxicación Nivel II-E y del laboratorio toxicológico en el departamento de Pasco, provincia de Oxapampa, distrito de Villa Rica; y, en otros departamentos, en modo progresivo, a nivel nacional. Artículo 2. Indicadores de contaminación y niveles de afectación El Ministerio de Salud y sus órganos competentes y los gobiernos regionales están obligados a informar mensualmente a la población y a la Comisión de Salud y Población del Congreso de la República sobre el estado