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7 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de agosto de 2022 El Peruano / b) Intervenir como funcionario con capacidad de decisión pública en dichas entidades públicas cuando deba pronunciarse respecto de cualquier asunto que involucre a la empresa o institución privada con la que mantuvo relación laboral o contractual previa a su vínculo con la entidad pública. c) Intervenir como consultor o asesor en dichas entidades públicas respecto de los pedidos, solicitudes, causas, expedientes, trámites o cualquier procedimiento pendiente de decisión que involucre a la empresa o institución privada con la que mantuvo relación laboral o contractual previa a su vínculo con la entidad pública. d) Intervenir como abogado, apoderado, asesor, patrocinador, perito o árbitro de dichas entidades públicas, en los procesos que tengan pendientes con las empresas o instituciones privadas con la que mantuvo relación laboral o contractual previa a su vínculo con la entidad pública. 5.2. Los impedimentos se extienden hasta tres años posteriores a la extinción del vínculo laboral o contractual con la empresa o institución privada, salvo el caso del literal d) del numeral 5.1., cuyo impedimento se extiende hasta la conclusión del proceso. 5.3. En el caso de los sujetos comprendidos en el literal a) del numeral 2.2. del artículo 2, y mientras mantengan tal condición, los impedimentos de acceso a la totalidad de los cargos referidos en el numeral 5.1. son permanentes. Una vez cesada dicha condición le son aplicables los plazos establecidos en el numeral 5.2. Para tal efecto, se entienden comprendidos en la causal de impedimento, los supuestos de administración de dichas acciones o participaciones por terceros a través de fi duciarias o similares. Artículo 6. Funcionarios y representantes legales Los funcionarios responsables de los informes que emitan las empresas con las que las entidades del Estado suscriban convenios o contratos para que, en representación de estas o por delegación de funciones, cumplan con alguna función o encargo del Estado, así como los representantes legales de las mismas, son considerados como funcionarios públicos para efectos de lo establecido en el artículo 425 del Código Penal. Artículo 7. Faltas y sanciones 7.1. El incumplimiento de las normas establecidas en la presente ley constituye falta de carácter disciplinario y es sancionada según su gravedad. 7.2. Constituyen infracciones leves las siguientes conductas: a) No solicitar la presentación de la declaración jurada sobre prohibiciones e incompatibilidades. b) No implementar las acciones de prevención y mitigación de con fl ictos de intereses. 7.3. Constituye infracción grave la siguiente conducta: a) Presentar la declaración jurada a que se hace referencia en el artículo 8 con información inexacta o falsa. 7.4. Constituyen infracciones muy graves las siguientes conductas: a) El incumplimiento, por parte de los sujetos del sector público a que se hace referencia en el artículo 2.1. del artículo 2, de las obligaciones consignadas en el artículo 3. b) El incumplimiento, por parte de los sujetos del sector público a que se hace referencia en el numeral 2.1. del artículo 2, de los impedimentos consignados en el artículo 4. c) El incumplimiento, por parte de los sujetos del sector privado a que se hace referencia en el numeral 2.2. del artículo 2, de los impedimentos consignados en el artículo 5. 7.5. El procedimiento administrativo disciplinario está a cargo de cada entidad. Se inicia de o fi cio por parte de la autoridad competente o como consecuencia de la petición motivada de la Ofi cina de Integridad Institucional, o por denuncia de una persona natural o jurídica. 7.6. Las fases del procedimiento, las autoridades a cargo de este y las sanciones son las establecidas por las normas que regulan el régimen que corresponda a cada sujeto obligado, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar, de ser el caso. 7.7. Sin perjuicio de lo establecido en el numeral 7.6., el incumplimiento de los impedimentos señalados en el numeral 4.2. del artículo 4 es sancionado con la inhabilitación por cinco años para contratar o prestar servicios al Estado, bajo cualquier modalidad, de las personas y las empresas o instituciones privadas involucradas en dicho incumplimiento, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiera lugar. Para tal efecto, la extinción del vínculo laboral o contractual con la entidad pública de los sujetos a que se hace referencia en el artículo 4 es publicado en la Plataforma de Debida Diligencia del Sector Público creada mediante el Decreto Supremo 185-2021-PCM. 7.8. El incumplimiento de los impedimentos señalados en el artículo 5 por parte de los sujetos obligados con vínculo contractual no laboral es sancionado con la inhabilitación por cinco años para contratar o prestar servicios al Estado, bajo cualquier modalidad. 7.9. Detectado el incumplimiento a que se hace referencia en los numerales 7.7. y 7.8., de o fi cio por parte de la entidad pública, o por denuncia de una persona natural o jurídica, la máxima autoridad administrativa de la entidad pública en la que el sujeto infractor mantuvo o mantiene vínculo laboral o contractual, según sea el caso, noti fi ca a la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) para su inclusión en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles (RNSSC), o al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) para su inclusión en la relación de proveedores inhabilitados para contratar con el Estado. Artículo 8. Cláusula de cumplimiento Los contratos de locación de servicios, términos de referencia o similares, incluyendo los contratos bajo el Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público (FAG) y de personal altamente cali fi cado (PAC), que celebren las entidades con los sujetos del sector privado, contienen la siguiente cláusula: “Son causales de resolución de contrato la presentación con información inexacta o falsa de la Declaración Jurada de Prohibiciones e Incompatibilidades a que se hace referencia en la Ley de prevención y mitigación del confl icto de intereses en el acceso y salida de personal del servicio público. Asimismo, en caso se incumpla con los impedimentos señalados en el artículo 5 de dicha ley se aplicará la inhabilitación por cinco años para contratar o prestar servicios al Estado, bajo cualquier modalidad”. CAPÍTULO III SUPERVISIÓN, CONTROL Y PREVENCIÓN Artículo 9. Declaración jurada 9.1. Para contratar con las entidades públicas se requiere presentar, previamente, una declaración