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6 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de agosto de 2022 El Peruano / que hayan dejado de ocuparlo con una antigüedad no mayor de un año. c) Los miembros de los órganos de dirección o de administración de las sociedades civiles u otras personas jurídicas sin fi nes de lucro vinculadas a las actividades materia de competencia de la entidad pública, que se encuentren en ejercicio del cargo o que hubieran dejado de ocuparlo con una antigüedad no mayor de un año. 2.3. En el reglamento de la presente ley, se detallan, según corresponda, los sujetos obligados a que se re fi eren los numerales 2.1. y 2.2. Sin perjuicio de ello, están incluidos, de manera enunciativa y no excluyente, como sujetos del sector público bajo los alcances de la ley los siguientes: a) Presidente y vicepresidentes de la República. b) Congresistas de la República, funcionarios del servicio parlamentario y asesores. c) Ministros y viceministros.d) Presidente y miembros del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y jefe de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial. e) Fiscal de la Nación y jefe de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público. f) Defensor del Pueblo y sus adjuntos; contralor general de la República y sus vicecontralores; magistrados del Tribunal Constitucional; miembros de la Junta Nacional de Justicia y del Jurado Nacional de Elecciones; jefe de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales; jefe del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil; superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y sus adjuntos; superintendente nacional de Registros Públicos y sus adjuntos; superintendente nacional de Aduanas y de Administración Tributaria y sus adjuntos; y presidente del Banco Central de Reserva y sus directores. g) Gobernadores regionales y vicegobernadores, así como miembros de los consejos regionales y gerentes regionales. h) Alcaldes y regidores de los gobiernos locales y gerentes municipales. i) Miembros del Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado. j) Titulares de las entidades, organismos públicos, programas y proyectos especiales. k) Secretarios generales, o quien haga sus veces, de entidades públicas. l) Directores generales, gerentes generales, jefes, coordinadores, asesores, supervisores y demás funcionarios que ejerzan cargos de con fi anza y que mantengan vínculo laboral o contractual con la alta dirección y órganos de línea. m) Servidores encargados de la formulación, aprobación o supervisión de normas y funciones sustantivas. 2.4. Las entidades del sector público, bajo responsabilidad de la máxima autoridad administrativa de las mismas, están obligadas a publicar y actualizar, en sus respectivos portales institucionales, la lista de sujetos obligados comprendidos en la presente norma. CAPÍTULO II OBLIGACIONES, IMPEDIMENTOS Y SANCIONES Artículo 3. Obligaciones de los sujetos del sector público Son obligaciones de los sujetos del sector público comprendidos en la presente ley, las siguientes: a) Guardar secreto, reserva o con fi dencialidad de los asuntos o información que, por ley expresa, tengan dicho carácter. Esta obligación se extiende aun cuando el vínculo laboral o contractual con la entidad pública se hubiera extinguido y mientras la información mantenga su carácter de secreta, reservada o con fi dencial. b) No divulgar ni utilizar información que, sin tener reserva legal expresa, pudiera resultar privilegiada por su contenido relevante, empleándola en su bene fi cio o de terceros, o en perjuicio o desmedro del Estado o de terceros. Artículo 4. Impedimentos de los sujetos del sector público 4.1. Los sujetos del sector público señalados en el artículo 2, respecto a las empresas o instituciones privadas que resultaron bene fi ciarias con un acto administrativo, o empresas o instituciones privadas comprendidas en el ámbito especí fi co de su función pública o vinculadas a las actividades materia de competencia de la entidad pública con las que estos mantengan vínculo laboral o contractual, tienen los siguientes impedimentos: a) Prestar servicios bajo cualquier modalidad laboral o contractual en dichas empresas o instituciones privadas. b) Aceptar representaciones remuneradas o ad honorem en dichas empresas o instituciones privadas. c) Formar parte del directorio u ocupar un cargo gerencial en dichas empresas o instituciones privadas, así como de las empresas o entidades a las que estas estén vinculadas. d) Adquirir directa o indirectamente acciones o participaciones de dichas empresas o instituciones privadas, de sus subsidiarias o las que pudieran tener vinculación económica. e) Celebrar contratos civiles o mercantiles con dichas empresas o instituciones privadas. f) Intervenir como abogados, apoderados, asesores, patrocinadores, peritos o árbitros de particulares en los procesos que tengan pendientes con la misma repartición del Estado en la cual prestaron sus servicios, mientras ejerzan el cargo o cumplan el encargo conferido, salvo en causa propia, de su cónyuge, padres o hijos menores. g) Efectuar gestiones de intereses para dichas empresas o instituciones privadas. 4.2. Los impedimentos se extienden hasta un año posterior a la extinción del vínculo laboral o contractual con la entidad pública, salvo el caso del literal f) del numeral 4.1., cuyo impedimento subsiste permanentemente respecto de aquellas causas o asuntos especí fi cos en los que hubieran participado directamente. Artículo 5. Impedimentos de los sujetos del sector privado 5.1. Salvo disposición expresa en normas especiales con rango de ley que establezcan otros impedimentos, los sujetos del sector privado señalados en el artículo 2, respecto de las entidades públicas cuyo ámbito especí fi co de función comprendan a las empresas o entidades privadas a las que estos estuvieron vinculados laboral o contractualmente, están impedidos de: a) Intervenir como parte integrante del consejo directivo, consultivo, tribunales administrativos, comisiones y otros órganos colegiados con capacidad de decisión en dichas entidades públicas respecto de los pedidos, solicitudes, causas, expedientes, trámites o cualquier procedimiento que involucre a la empresa o institución privada con la que mantuvo relación laboral o contractual previa a su vínculo con la entidad pública.