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26 NORMAS LEGALES Viernes 19 de agosto de 2022 El Peruano / y el Informe N° 00000033-2022-PRODUCE/DN-pportella, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio; los Memorandos N°s 00000493-2022-PRODUCE/DVMYPE-I y 00000902-2022-PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; el Informe N° 00000891-PRODUCE/OGAJ y el Memorando N° 00000427-2022-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministerios y entidades públicas del Poder Ejecutivo ejercen sus competencias exclusivas en todo el territorio nacional con arreglo a sus atribuciones y según lo disponga su normatividad especí fi ca y están sujetos a la política nacional y sectorial; Que, el numeral 23.1 del artículo 23 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, desarrolla las funciones de los ministerios, dentro de las cuales se encuentra la de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; y, la de aprobar las disposiciones normativas que les correspondan; Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, establece que el Ministerio de la Producción es competente en materia de pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas; asimismo, es competente de manera exclusiva, entre otras materias, en normalización industrial y ordenamiento de productos fi scalizados; y, es competente de manera compartida con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según corresponda, entre otras materias, en promoción de la industria y comercio interno en el ámbito de su jurisdicción; Que, la Ley Nº 31182, Ley que protege la salud e integridad física de las personas del contenido de plomo en pinturas y otros materiales de revestimiento, tiene por objeto normar la presencia y concentración de plomo en las pinturas y otros materiales de revestimiento que se fabriquen, importen, distribuyan y/o comercialicen en el país, con el fi n de proteger de los riesgos a la salud a que es expuesta la población en general; Que, conforme a la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31182, Ley que protege la salud e integridad física de las personas del contenido de plomo en pinturas y otros materiales de revestimiento, el Ministerio de la Producción implementa un registro de fabricantes, importadores, comercializadores y/o distribuidores de pinturas y otros materiales de revestimiento regulados en la mencionada ley; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 00041-2022-PRODUCE, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 06 de febrero de 2022 se dispuso la publicación del Proyecto de Resolución Ministerial que aprueba el documento denominado “Disposiciones para la implementación del registro de fabricantes, importadores, comercializadores y/o distribuidores de pinturas y otros materiales de revestimiento con presencia y concentración de plomo, en el marco de la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31182, Ley que protege la salud e integridad física de las personas del contenido de plomo en pinturas y otros materiales de revestimiento”, así como la publicación de las mencionadas Disposiciones y de su Exposición de Motivos, en el portal institucional del Ministerio de la Producción, a efectos de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía en general por el plazo de quince (15) días calendario; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, a través del Memorando N° 00000603-2022-PRODUCE/DGPAR, el Memorando N° 00000399-2022-PRODUCE/DN y el Informe N° 00000033-2022-PRODUCE/DN-pportella, emite opinión favorable a la versión fi nal del Proyecto de Resolución Ministerial que aprueba las “Disposiciones para la implementación del registro de fabricantes, importadores, comercializadores y/o distribuidores de pinturas y otros materiales de revestimiento con presencia y concentración de plomo, en el marco de la segunda disposición complementaria fi nal de la Ley N° 31182, Ley que protege la salud e integridad física de las personas del contenido de plomo en pinturas y otros materiales de revestimiento”; Que, el Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, mediante el Memorando N° 00000902-2022-PRODUCE/DVMYPE-I aprobó la opinión técnica que sustenta la aprobación de las mencionadas Disposiciones; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, mediante el Informe N° 00000891-PRODUCE/OGAJ y el Memorando N° 00000427-2022-PRODUCE/OGAJ opina que resulta legalmente viable emitir la Resolución Ministerial que aprueba las “Disposiciones para la implementación del registro de fabricantes, importadores, comercializadores y/o distribuidores de pinturas y otros materiales de revestimiento con presencia y concentración de plomo, en el marco de la segunda disposición complementaria fi nal de la Ley N° 31182, Ley que protege la salud e integridad física de las personas del contenido de plomo en pinturas y otros materiales de revestimiento”; Que, corresponde al Ministerio de la Producción aprobar el documento denominado “Disposiciones para la implementación del registro de fabricantes, importadores, comercializadores y/o distribuidores de pinturas y otros materiales de revestimiento en el marco de la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31182, Ley que protege la salud e integridad física de las personas del contenido de plomo en pinturas y otros materiales de revestimiento”; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio, de la Secretaría General y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; la Ley Nº 31182, Ley que protege la salud e integridad física de las personas del contenido de plomo en pinturas y otros materiales de revestimiento; y el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el documento denominado “Disposiciones para la implementación del registro de fabricantes, importadores, comercializadores y/o distribuidores de pinturas y otros materiales de revestimiento con presencia y concentración de plomo en el marco de la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31182, Ley que protege la salud e integridad física de las personas del contenido de plomo en pinturas y otros materiales de revestimiento”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- El registro de fabricantes, importadores, comercializadores y/o distribuidores de pinturas y otros materiales de revestimiento con presencia y concentración de plomo, cumple lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS; así como lo establecido en la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y de su Anexo aprobado en el artículo 1, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente norma en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE LUIS PRADO PALOMINO Ministro de la Producción 2097127-1